Sentencia nº ST-JDC-1-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Enero de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0001-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-1/2015. ACTOR: E.V.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, CON CABECERA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: A.M.T..

Toluca de L., Estado de México, a quince de enero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-1/2015, promovido por E.V.G. a fin de impugnar, la omisión de llevar a cabo el trámite relativo a su credencial para votar con fotografía, por parte del Vocal del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

RESULTANDO:

I.A..

De las constancias de autos y del juicio electoral ST-JE-1/2014, el cual se invoca como un hecho notorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley adjetiva en la materia, es de precisar lo siguiente:

  1. Reposición de credencial para votar con fotografía.

    El cuatro de diciembre de dos mil catorce, C.L.G., expone que acudió en compañía de su hijo E.V.G. a la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en Ecatepec de Morelos,

    Estado de México, para realizar el trámite relativo a la credencial para votar con fotografía del mencionado ciudadano; asimismo, refiere que en la misma fecha, una funcionaria de dicho módulo se negó a dar trámite de dicho documento electoral.

  2. Juicio Electoral ST-JE-1/2014.

    El dieciocho de diciembre del año próximo pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito signado por C.G.L., a fin de controvertir la omisión enunciada en el numeral que antecede.

  3. Turno del expediente.

    Mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, M.C.M.G., acordó integrar el expediente

    ST-JE-1/2014, con motivo del escrito enunciado en el numeral anterior y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Requerimientos.

    Mediante acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil catorce, la Magistrada Instructora requirió a la ciudadana C.G.L. y al ciudadano E.V.G., información relacionada con el juicio electoral ST-JE-1/2014;

    requerimientos que se tuvieron por desahogados el treinta de diciembre siguiente.

  5. Reencauzamiento a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

    El dos de enero de dos mil quince, mediante acuerdo colegiado, se determinó la improcedencia de la vía elegida en el juicio electoral 1/2014, y se acordó reencauzar el asunto a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Por virtud de lo anterior, mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente

      ST-JDC-1/2015, y turnarlo a la ponencia de la magistrada M.C.M.G., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Tal determinación fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-9/15.

    2. Radicación y requerimiento a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México.

      Mediante acuerdo de dos de enero de dos mil quince, la Magistrada Instructora radicó el presente medio de impugnación, al tiempo que requirió al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, diversa información relacionada con el juicio ciudadano que nos ocupa; acuerdo que fue desahogado mediante proveído de cinco de enero del año en que se actúa.

    3. Trámite de ley.

      El cinco de enero de dos mil quince, la Magistrada

      Instructora remitió diversas constancias relacionadas con el juicio al rubro indicado, a la autoridad responsable para que realizara el trámite de ley establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. de constancias.

      El nueve de enero del año en curso, el Vocal...

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