Sentencia nº SUP-JRC-438-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Enero de 2015

PonenteMANUEL GONZALEZ OROPEZA
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0438-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-438/2015. ACTORES: JUSTO M.L. Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.

México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-438/2015, promovido por J.M.L. y A.S.J., en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, para controvertir la sentencia de nueve de enero de dos mil quince, dictada en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano radicado en el expediente SDF-JDC-10/2015;

y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. - Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG273/2014.- El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG273/2014, relativo a los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de Mayoría Relativa para el proceso electoral federal dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

  2. - Convocatoria de candidatas y candidatos independientes.- En cumplimiento al acuerdo señalado en el punto inmediato anterior, el veinte del mismo mes y año, se emitió la convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos interesadas e interesados en postularse como candidatas o candidatos independientes a diputados federales por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral federal dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), del tenor literal siguiente:

    " […]

    CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS

    CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS

    INDEPENDIENTES A DIPUTADOS (AS) FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

    RELATIVA, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.

    B A S E S

    Primera. El domingo 7 de junio de 2015, se llevará a cabo la Jornada Electoral para renovar la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segunda. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen postularse de manera independiente para el presente proceso electoral federal, únicamente podrán contender por el cargo de diputada o diputado al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.

    Tercera. Para los efectos señalados en la base anterior, las ciudadanas y los ciudadanos deberán reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:

    1. Ser ciudadano (a) mexicano (a), por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

    2. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

    3. Ser originario (a) del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

      La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

    4. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

    5. No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, ni ser S. o S. de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

      No ser Ministro (a) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado (a), ni Secretario (a) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero (a)

      P. o consejero (a) electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo,

      Director (a) Ejecutivo (a) o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

      Los Gobernadores de los Estados y el J. de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

      Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

    6. No ser Ministro de algún culto religioso;

    7. No haber sido electo como Diputado

      (a) en el pasado proceso electoral federal; y VIII. Estar inscrito (a) en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

      Cuarta. Las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidata o candidato independiente a Diputado (a) Federal por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto, a partir del día siguiente al en que se publique la presente convocatoria y hasta el día 26 de diciembre de 2014, conforme a lo siguiente:

      1. La manifestación de intención respectiva deberá dirigirse al Vocal Ejecutivo y presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa de la ciudadana o el ciudadano interesado

        (a), en las oficinas de la Junta Distrital correspondiente, en el Formato 01, disponible en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, en el apartado relativo a candidaturas independientes.

      2. La manifestación de intención a que se refiere este base, deberá acompañarse de la documentación siguiente:

        - Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado (a) de la administración de los recursos de la candidatura independiente. El acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo

        único que apruebe el Consejo General;

        - Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;

        - Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público correspondiente;

        - Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía de la o el ciudadano

        (a)...

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