Sentencia nº ST-JLI-3-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ST-JLI-0003-2014

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. ST-JLI-3/2014 HIGINIO ALFONSO LUIS MORALES VS JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

S e n t e n c i a

R E S U E L V E1

I.ANTECEDENTES.2

1.Procedimiento a instancia de parte DESPE/AD/56/2013.2

2.Procedimiento disciplinario de oficio DESPE/PD/11/2013.5

3.Recurso de inconformidad R.I./SPE/007/2014.9

4.Demanda y trámite del juicio JLI-3-2014.16

4.1. Agravios formulados por el ACTOR.17

II.CONSIDERACIONES DE ESTA SALA.34

1.Competencia.34

2.Excepciones y defensas.34

3.Fijación de la litis.35

3.1.Son inatendibles los reclamos relacionados con la denuncia y el desechamiento del procedimiento disciplinario DESPE/AD/56/2013.36

3.2.Son inatendibles los agravios relacionados con el procedimiento disciplinario DESPE/PD/11/2013.37

3.3.Agravios materia del presente juicio.41

4. Estudio de fondo.42

4.1. Sobre las violaciones procesales denunciadas.42

4.1.1. Sobre la autoridad que suscribió el auto de admisión.43

4.1.2. Sobre el plazo para dictar el auto de admisión.45

4.2. Sobre las consideraciones de la resolución reclamada.46

4.2.1. Sobre el inicio oficioso del procedimiento disciplinario.47

4.2.2. Sobre la acreditación de la conducta irregular imputada.61

SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. ST-JLI-3/2014.

Toluca, Estado de México, a once de diciembre de dos mil catorce.

En el juicio identificable con la clave y número arriba referido,

promovido por H.A.L. morales

(Actor),

en contra de la resolución del recurso de inconformidad R.I./SPE/007/2014 dictada el veintiséis de septiembre de dos mil catorce por la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (Demandada o Responsable), esta

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

integrada por los Magistrados Juan Carlos Silva Adaya

(Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente y deliberado, por

unanimidad de votos:

R E S U E L V E

Único.

Se revoca la resolución emitida el veintiséis de septiembre del año en curso, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el recurso de inconformidad número R.I./SPE/007/2014.

Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren, y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

I.ANTECEDENTES.

La resolución impugnada es producto de una larga cadena impugnativa, compuesta esencialmente de dos procedimientos disciplinarios: i) uno que inició a instancia de parte y que resultó desechado y ii) otro que inició de oficio y culminó en la sanción que se impuso al A. y que se confirmó en la resolución que aquí se revisa.

Es necesario describir ambos procedimientos y las secuelas que siguió cada uno para la mejor comprensión de este juicio y para dar certeza a las partes acerca de cuál es la materia y a litis que aquí

debe atenderse, como se precisará más adelante en el apartado correspondiente de esta sentencia.

1.

Procedimiento a instancia de parte DESPE/AD/56/2013.

a)

Denuncia de E.J.D..

El día ocho de abril de dos mil trece, E.J.D., entonces Enlace Administrativo de la Junta Distrital Ejecutiva 39 del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de México (la

Junta Distrital) presentó por escrito una denuncia ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (en adelante, Instructora)

en donde imputó conductas irregulares al Actor, quien se desempeñaba y desempeña a la fecha como Vocal Ejecutivo de la misma Junta Distrital y también acusó al V.S.. Las faltas que imputó a ambos consistieron en: acosarla y hostigarla laboralmente y no conducirse con apego a los lineamientos y acuerdos del INE. Esto era así pues, según dijo, entre otras conductas, le hablaban de manera irrespetuosa y le cargaban el trabajo, e incluso la presionaban para hacer que renunciara.

El escrito de denuncia, erróneamente, tenía fecha de treinta de marzo de dos mil doce, y no de dos mil trece.

b)

Diligencias previas de investigación: requerimiento de un Informe al

Actor sobre los hechos denunciados.

Al recibir y analizar la denuncia, la Instructora consideró necesario emprender ciertas diligencias de investigación previas a dictar la admisión o desechamiento de la denuncia.

Una de esas diligencias fue hacer una visita de inspección en la Junta Distrital para entrevistar a la denunciante.

Otra diligencia consistió en requerir al Actor y a su co-acusado un informe sobre los hechos denunciados. En cumplimiento a dicho requerimiento, el treinta de abril de dos mil trece, el

Actor presentó su informe (en adelante El Informe) y adjuntó a este diversas probanzas para respaldar su dicho en el sentido de que la denunciante había incurrido en una serie de incumplimientos laborales y que no cumplía el perfil del puesto que ocupaba y que, en efecto, él había pedido la renuncia a dicha colaboradora de la Junta Distrital pero que se arrepentía de ese hecho y que estaba consciente de que la vía institucional para solucionar la conflictiva laboral con la denunciante era iniciarle el debido procedimiento administrativo.

Uno de los documentos que el Actor anexó a dicho Informe para sustentar sus señalamientos en torno a los incumplimientos laborales de la denunciante fue la minuta[1]

de una reunión de trabajo que el Actor sostuvo con el personal administrativo de la Junta Distrital el ocho de abril de dos mil trece (en adelante La Minuta).

[1]

El título del documento es "MINUTA QUE SE LEVANTA PARA DEJAR CONSTANCIA DE LA REUNIÓN DE TRABAJO CON

MOTIVO DE DEJAR CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS REALIZADOS

POR EL PERSONAL ADSCRITO A LAS VOCALÍAS EJECUTIVA Y SECRETARIAL DE LA 39

JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN REUNIÓN DE TRABAJO DE FECHA OCHO DE ABRIL DE

DOS MIL TRECE Y EN RELACIÓN A LA DENUNCIA QUE ESTELA JACINTO DIONISIO,

ENLACE ADMINISTRATIVO DE ESTA JUNTA”, y obra en las páginas

58 a 86 del cuaderno 1 del expediente DESPE/PD/11/2013.

c)

Desechamiento de la denuncia.

Después de analizar la denuncia, la Instructora determinó dictar acuerdo de desechamiento, el veinticuatro de julio de dos mil catorce, pues, a su juicio, ninguno de los hechos que la denunciante reclamaba eran ilícitos u objeto de sanción. El auto de desechamiento de la denuncia recibió el número

DESPE/AD/56/2013.

Por otro lado, como se narra a continuación, a través del

Informe rendido por el

Actor y de

la

Minuta que éste anexó,

la autoridad Instructora conoció otros hechos que estimó eran conductas irregulares cometidas por el

Actor que justificaban, a su juicio, iniciarle un procedimiento disciplinario de oficio.

2.

Procedimiento disciplinario de oficio DESPE/PD/11/2013.

a)

Inicio del procedimiento: auto de admisión.

Como ya se señaló, del Informe que rindió el A. y de

la

Minuta la autoridad

Instructora se percató de conductas distintas a las que habían sido denunciadas y que consideró

suficientes para iniciar un nuevo procedimiento disciplinario, de oficio. Por tal motivo, el veinticuatro de julio de dos mil catorce admitió a trámite el Procedimiento Disciplinario que radicó con el número DESPE/PD/11/2013 en contra del Actor, por tres conductas[2]

presuntamente irregulares: i) haber pedido la renuncia a la ciudadana E.J.D., tal como había aceptado el Actor en su

Informe;

ii) haber hecho señalamientos en el

Informe que denostaban

a la ciudadana antes referida, tales como señalar que había llegado a ocupar el puesto de Enlace Administrativo de la Junta Distrital por una relación de parentesco o amistad; y

iii) haber llevado a cabo una reunión de trabajo en la Junta Distrital, en la que ante el personal administrativo de dicho órgano ventiló la denuncia que la ciudadana E.J.D. había hecho en su contra, cuestionando el origen de la misma ante los presentes e incluso reclamándole al respecto.

[2]

El auto de admisión señaló a la letra: “a) Haber solicitado su renuncia a la C.E.J.D., Enlace Administrativo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 39

en el Estado de México, y ante la negativa de la funcionaria, el servidor de carrera en aras de obtener dicha renuncia, presionó a la funcionaria con el inicio de un procedimiento administrativo y con la advertencia de que se iría del Instituto sin nada; b) haber realizado señalamientos encaminados a denostar a la C.E.J.D., Enlace Administrativo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito

39 en el Estado de México, en el informe que rindió a esta Dirección Ejecutiva a través de escrito de fecha 30 de abril de 2013;

c)

Haber ventilado hechos que fueron denunciados por E.J.D. en el escrito de fecha 30 de marzo de 2012(sic), además de haberla cuestionado ante integrantes del personal administrativo de la Junta, quienes al no estar involucrados en la denuncia no tenían por qué conocer del asunto, durante la reunión de trabajo realizada el 22 de abril de 2013 en la citada Junta Distrital.”

b)

Trámite y resolución en el procedimiento disciplinario número DESPE/PD/11/2013.

Después de que la Instructora dictó el auto de admisión del procedimiento disciplinario oficioso continuó con el trámite del asunto, le dio vista al A. y éste presentó su contestación y ofreció pruebas; posteriormente se desahogaron las que fueron admitidas y se dictó auto de cierre de instrucción.

Hecho lo anterior, la autoridad Instructora turnó el expediente al Secretario Ejecutivo del INE para que dictara la resolución correspondiente.

El veintiuno de febrero de dos mil catorce, se dictó la resolución

del procedimiento disciplinario, en la que se tuvo como acreditada sólo la última de las conductas imputadas al Actor, consistente en haber llevado a cabo una reunión de trabajo en la Junta Distrital, en la que ante el personal administrativo de dicho órgano ventiló la denuncia que la ciudadana E.J.D. había hecho en su contra, cuestionando el origen de la...

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