Sentencia nº SUP-RAP-262-2014-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0262-2014

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015, ACUMULADOS. RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ENCUENTRO SOCIAL, MOVIMIENTO CIUDADANO Y MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIO: CARMELO M.H..

México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015, promovidos por los partidos políticos nacionales Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y MORENA, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el Acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, por el que, entre otras cuestiones, se modifican los diseños de la boleta electoral de la elección de Diputados Federales al Congreso de la Unión, para el proceso electoral federal 2014-2015, identificado con la clave INE/CG349/2014, y R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos que los partidos políticos recurrentes hacen en su respectivo escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los recursos al rubro indicados, se advierte lo siguiente:

  1. - Reforma constitucional en materia político-electoral.- El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. - Reforma legal.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, sendos Decretos por los que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

  3. - Inicio de procedimiento electoral federal.-

    El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del procedimiento electoral federal ordinario 2014-2015, para elegir D.F..

  4. - Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales.- En sesión extraordinaria de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG218/2014, por el cual se expidieron: "LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS

    Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y

    LOCALES".

  5. - Acuerdo por el que se aprueba el diseño de la boleta electoral.- En sesión extraordinaria de veinte de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó el Acuerdo INE/CG280/2014, "…POR EL QUE SE APRUEBAN LOS DISEÑOS Y LA

    IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y LOS DEMÁS FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA

    ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015".

  6. - Recursos de apelación.- Disconformes con el referido Acuerdo, el veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, los partidos políticos nacionales MORENA y Verde Ecologista de México, por conducto de sus respectivos representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentaron en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto, sendos escritos por los cuales promovieron recursos de apelación, los cuales fueron radicados en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con los números de expediente SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, respectivamente.

  7. - Sentencia.- El dieciocho de diciembre del año próximo pasado, la Sala Superior resolvió los aludidos recursos de apelación, en el sentido de revocar el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de impugnación, para que a la brevedad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitiera un nuevo acuerdo en el que apruebe el modelo de boleta electoral, tomando en consideración que el espacio destinado para los emblemas de los partidos políticos y de los candidatos independientes debe tener la misma proporción visual que los emblemas de los demás partidos políticos.

  8. - Acuerdo controvertido.- El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG349/2014, por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el proceso electoral federal 2014-2015, en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-200/2014 y su acumulado SUP-RAP-211/2014.

    SEGUNDO- Recursos de apelación.- Disconformes con el referido Acuerdo CG349/2014, el veintisiete de diciembre de dos mil catorce, los partidos políticos nacionales Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y MORENA, respectivamente, presentaron sendos recursos de apelación.

    TERCERO.- Trámite y remisión de expedientes.-

    Una vez efectuado el trámite correspondiente, el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce y dos de enero de dos mil quince, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió, mediante oficios INE/SCG/3565/2014, INE/SCG/0001/2015 e INE/SCG/0002/2015, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el día de su fecha, los expedientes INE-ATG/202/2014, INE-ATG/203/2014 e INE-ATG-/204/2014, integrados con motivo de los recursos de apelación promovidos por los partidos políticos nacionales Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y MORENA, respectivamente.

    Entre los documentos remitidos obran los escritos originales de demanda de los recursos apelación y sendos informes circunstanciados.

    CUARTO.- Turnos.- Mediante sendos proveídos de treinta y uno de diciembre de dos mil catorce y dos de enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que se integraran los expedientes SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015 y, fueran turnados a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO.- Radicación.- Por sendos autos de ocho de enero de dos mil quince, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de los recursos de apelación que motivaron la integración de los expedientes SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015, para su correspondiente substanciación.

    SEXTO.- Admisión.- Por autos de veintiuno de enero de dos mil quince, el Magistrado Instructor, al considerar que estaban satisfechos los requisitos de procedibilidad, admitió las demandas. En el caso, del recurso de apelación, identificado con el número de expediente SUP-RAP-1/2015, se determinó reservar la admisión de la documental privada consistente en el dictamen en grafometría, documentoscopía y visualización documental ofrecida por Movimiento Ciudadano, a fin de que la Sala Superior determinara lo conducente. Asimismo, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en cada uno de los recursos de apelación al rubro indicados, con lo cual quedaron en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Competencia.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción lll, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de tres recursos de apelación promovidos para controvertir un Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central de esa autoridad electoral administrativa.

    SEGUNDO.- Acumulación.- Del análisis de los escritos de demanda presentados por los partidos políticos nacionales Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y MORENA, por conducto de sus correspondientes representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, radicados en los expedientes de los recursos de apelación, identificados con las claves SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015, respectivamente, se advierte lo siguiente:

  9. - Acto impugnado.- En cada uno de los aludidos escritos de apelación se controvierte el Acuerdo identificado con la clave INE/CG349/2014.

  10. - Autoridad responsable.- En los tres recursos de apelación se señala como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    En ese contexto, al ser evidente que existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, resulta inconcuso que hay conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver los mencionados recursos de apelación, en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, lo conducente es decretar la acumulación de los recursos de apelación SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015, al diverso recurso identificado con la clave SUP-RAP-262/2014, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

    TERCERO.- Causales de improcedencia.- En sus respectivos informes circunstanciados, la autoridad responsable hace valer como...

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