Sentencia nº ST-JDC-39-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0039-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-39/2015. Y.H.M. VS. EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. 6 DE FEBRERO DE 2015.

Acuerdo de Sala

SE RESUELVE:1

  1. ANTECEDENTES2

  2. ACUERDO DE SALA4

    2.1 Actuación Colegiada4

    2.2 Reencauzamiento5

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G..

    ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-39/2015.

    Toluca, Estado de México, seis de febrero de dos mil quince.

    En el medio de impugnación promovido por Y.H.M.

    (la

    Parte Demandante), por propio derecho, en contra del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México

    (la Parte Demandada), en el juicio ciudadano identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    (la Constitución Federal);

    1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 192, párrafo primero,

    195, fracción I, 197, fracción XVI, 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 4, párrafo 1, 6, 35, párrafo 1, 40, párrafo 1, inciso b), 44, párrafo 1, inciso b), 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios), esta

    Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal,

    integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    unanimidad de votos

    RESUELVE:

    PRIMERO.

    Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Y.H.M..

    SEGUNDO.

    Se reencauza el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a recurso de apelación, previsto

    en el artículo 40, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de que esta Sala Regional resuelva, en su momento, lo que conforme a Derecho proceda.

    TERCERO.

    Remítanse los autos a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal a fin de que realice las anotaciones pertinentes y, una vez hecho lo anterior, proceda a integrar, con las respectivas constancias originales, el expediente del recurso de apelación, que debe ser turnado a la M.M.A.H.C.C., para los efectos legales procedentes.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados y con los que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  3. ANTECEDENTES.

    1.1

    Convocatoria para la selección de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales.

    El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG101/2014, mediante el cual emitió la convocatoria pública para la contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales (Convocatoria).

    1.2

    Proceso electoral federal.

    El 7 de octubre de 2014 dio inicio el proceso electoral federal para elegir diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, de conformidad con lo ordenado en el artículo Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

    1.3

    Designación de supervisores electorales.

    El 5 de enero de 2015, el 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México aprobó el acuerdo A04/INE/MEX/CD22/05-01-15, en donde se designaron a los ciudadanos que se desempeñarán como supervisores electorales para el proceso electoral federal

    2014-2015, así como la lista de reserva para cubrir eventuales vacantes.[1]

    [1]

    El referido acuerdo se encuentra agregado en copia simple en las páginas 74

    a 83 del expediente en que se actúa.

    En el punto Primero, del acuerdo antes mencionado se puede apreciar que la hoy

    Demandante aparece en la posición número 10 del listado de las personas designadas como supervisores electorales.[2]

    [2]

    Tal y como se puede apreciar en la página 80 del expediente en que se actúa.

    1.4

    Recurso de revisión.

    El 9 de enero de 2015, la representante propietaria del Partido Movimiento Regeneración Nacional ante el 22 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México interpuso demanda de recurso de revisión en contra del acuerdo señalado en el punto anterior, esgrimiendo en síntesis, que la hoy D. no cumplía con el requisito de no militar en algún partido político. Dicho recurso de revisión fue radicado con el número RSCL/MEX/INE/014/2015.

    1.5

    Resolución del recurso de revisión.

    El 23 de enero de 2015, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México resolvió el recurso de revisión RSCL/MEX/INE/014/2015, en el sentido de declarar fundado el agravio hecho valer y ordenando modificar el acuerdo combatido para dejar sin efectos la designación de la hoy

    Demandante.

    Esta resolución fue notificada a la hoy Demandante el 29 de enero de 2015, tal y como lo señala la D. en su escrito de demanda y como consta en la cédula de notificación respectiva adjuntada por ella misma.[3]

    [3]

    Constancia que obra en la página 84 del expediente en que se actúa.

    1.6

    Promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El 2 de febrero de 2015, Y.H.M. promovió, por propio derecho, el presente Juicio Ciudadano en contra de la resolución del recurso de revisión con clave RSCL/MEX/INE/014/2015, emitida el 23 de enero de 2015 por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.[4]

    [4]

    Según se advierte del acuse de recibido impreso en la demanda, mismo que obra en la página 8 del expediente que ahora se resuelve.

    El 5 de febrero de 2015, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó

    integrar el expediente ST-JDC-39/2015[5]

    y remitirlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C. para que acordara lo que en Derecho procediera.[6]

    [5]

    Acuerdo visible a página 127.

    [6]

    El acuerdo se cumplimentó...

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