Sentencia nº SUP-REP-299-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0299-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-299/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SUP-REP-299/2015, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la S. Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución emitida el ocho de mayo de dos mil quince, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SRE-PSD-154/2015, y R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal.

    El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

  2. Denuncias. Los días veintidós y veintitrés de abril de dos mil quince, los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza presentaron sendas denuncias, ante la Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el distrito electoral federal nueve (9), del Estado de Puebla, con cabecera en la Ciudad de Puebla, en contra de los partidos políticos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, la coalición integrada por esos institutos políticos y de su candidata a diputada federal por el mencionado distrito electoral federal J. lraís M.I., por hechos presuntamente contraventores a la normativa electoral, consistentes en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, en particular en "para buses".

    Las denuncias quedaron radicadas en los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves de expediente JD/PE/JE09/PUE/PEF/3/2015 y JD/PE/JE09/PUE/PEF/4/2015, respectivamente.

  3. Remisión de expedientes. Por oficio INE-UT/6459/2015, recibido en la Oficialía de Partes de la S. Regional Especializada de este Tribunal Electoral, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remitió los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores acumulados JD/PE/JE09/PUE/PEF/3/2015 y JD/PE/JE09/PUE/PEF/4/2015 .

    Los aludidos procedimientos sancionadores quedaron radicados ante la S. Regional Especializada, en el expediente identificado con la clave SRE-PSD-154/2015.

  4. Resolución impugnada. El ocho de mayo de dos mil quince, la S. Regional Especializada de este Tribunal Electoral emitió

    resolución en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSD-154/2015, cuyas consideraciones y puntos resolutivos, en lo atinente, son al tenor siguiente:

    […]

    C O N S I D E R A N D O

    […]

    TERCERO. ESTUDIO DE FONDO.

  5. Planteamiento de la controversia.

    Los promoventes en sus escritos de queja hicieron valer diversos hechos, los que constituyen la materia de controversia que ahora se analiza, a saber:

    CONDUCTA PARTES SEÑALADAS PRECEPTO LEGAL
    Colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, específicamente para buses ubicados en el 09 Distrito Electoral del INE en Puebla. - PVEM - J.I.M.I., en su carácter de candidata a Diputada Federal por el Distrito Electoral Federal 09 en Puebla, postulada por la coalición integrada por el PRI y el PVEM - Coalición integrada por el PRI y el PVEM - Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V. Artículos 250 párrafo 1 incisos a) y d); 443, párrafo 1, inciso a); 447 párrafo 1, inciso e) y 456 párrafo 1, incisos c) y e) de la Ley Electoral .
    La existencia de una campaña sistemática e integral - PVEM Artículo 443, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral .

    Esto es, la controversia se centra en determinar si con motivo de la propaganda denunciada que se encuentra en equipamiento urbano, específicamente en para buses, las partes señaladas inobservaron las reglas de colocación de propaganda electoral.

    Así como si el PVEM continuó

    con una campaña sistemática e integral de sobreexposición en el actual proceso electoral y como consecuencia de tal conducta, conforme lo señalaron los promoventes, merece ser sancionado con la pérdida del registro como partido político.

    CUARTO. CUESTIÓN PREVIA.

    No pasa desapercibido a este órgano jurisdiccional que el PAN en su escrito de queja denuncia a los partidos políticos PRI y PVEM, integrantes de la coalición parcial formada, en términos del respectivo convenio1, para postular candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el proceso federal electoral en curso.

    1 Consultable en la dirección http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Convenios_de_coalicion/, el cual se invoca como un hecho notorio en términos del artículo

    461 párrafo 1 de la Ley Electoral.

    Ahora bien, conforme a la cláusula quinta del mismo, se tiene, que no se nombró un representante único de la coalición, sino que cada integrante de la misma conservaría su propia representación ante los Consejos General, Locales y Distritales del INE.

    Luego entonces, y toda vez que los partidos integrantes de la coalición en comento fueron emplazados en lo individual a la respectiva audiencia de pruebas y alegatos, se tiene que se ha garantizado el derecho de las partes a su debido proceso.

    QUINTO. ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS.

    Los promoventes ofrecieron diversos medios probatorios con la finalidad de acreditar los hechos referidos en sus quejas y, por su parte, la autoridad instructora recabó los elementos de convicción que consideró pertinentes para efecto de la debida integración del expediente, los cuales se describen a continuación:

    A. DOCUMENTALES PÚBLICAS.

    - Acta circunstanciada de veintidós de abril de dos mil quince, instrumentada por el Vocal S. de la Junta Distrital con motivo de la petición de los promoventes para verificar la existencia de la propaganda del PVEM en equipamiento urbano, específicamente en para buses. Misma que se encuentra acompañada de diversas fotografías.

    - Original del oficio DAJ/SUBJDUS/DCC/004/04/15 de veinticuatro de abril del año en curso suscrito por el Jefe de Departamento de Contratos y Convenios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través del cual informó a la Junta Distrital que los para buses forman parte del equipamiento urbano y que el PVEM no había suscrito contrato alguno para la colocación de propaganda con el citado ayuntamiento. Al que se encuentra anexo copias simples del oficio SDUS/0963/04/2015

    así como de los contratos de concesión y el respectivo convenio-modificatorio para el uso de determinadas áreas de equipamiento urbano.

    B. DOCUMENTALES PRIVADAS Y TÉCNICAS.

    - Copia simple del escrito de dieciséis de febrero de este año, del apoderado legal de Clear Channel Outdoor México, S.A de C.V., dirigido al Presidente de la Junta Local de Puebla a través del cual solicita se le informe si el mobiliario propiedad de la empresa tiene alguna restricción para comercializar e instalar publicidad política electoral en el actual proceso electoral.

    - Cincuenta y dos impresiones fotográficas de las que se desprenden imágenes de paradas del servicio de transporte público del Estado, y la mampara que forma parte de la misma, aportadas por el PAN en su escrito de queja.

    - Dos impresiones fotográficas de las que se desprenden imágenes de paradas del servicio de transporte público del Estado, y la mampara que forma parte de la misma, aportadas por PANAL en su escrito de queja.

    - Copia simple del oficio SDUS/0963/04/2015 suscrito por el S. de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través del cual informó al representante legal de la persona moral C.C.O.S. de C.V., las reglas de colocación de propaganda electoral respecto del equipamiento urbano que contempla el artículo 250

    párrafo 1 inciso a) de la Ley Electoral.

    - Copia simple del oficio INE/JLE/VE/1164/2015 de doce de marzo de este año, signado por distintos Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales del INE en Puebla, por el cual se informó a la persona moral C.C.O.S. de C.V., que con base en lo dispuesto en el artículo

    250 de la Ley Electoral la propaganda electoral no puede ser ubicada en elementos de equipamiento urbano.

    - Copia simple del contrato-concesión de catorce de diciembre de dos mil uno, para el uso de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria en el municipio celebrado entre el Ayuntamiento de Puebla y la empresa denominada Mobiliario Urbano S.A. de C.V., por un periodo de diez años.

    - Copia simple del convenio modificatorio del contrato de concesión para el uso de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria, celebrado el veintisiete de abril de dos mil diez entre el Ayuntamiento de Puebla y la empresa denominada Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V., a través del cual se precisó el cambio de razón social de la persona moral Mobiliario Urbano S.A. de C.V. por la empresa denunciada así como la prórroga hasta por diez años más para la explotación de publicidad en áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria.

    Las pruebas serán valoradas siguiendo las reglas de documentos públicos, por lo que en términos de los artículos

    461 párrafo 3 inciso a) así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral es posible afirmar que tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran al ser documentales públicas emitidas por...

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