Sentencia nº SUP-REP-260-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0260-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-260/2015 Y SUP-REP-261/2015, ACUMULADOS RECURRENTES: CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, identificados con las claves de expediente SUP-REP-260/2015 y SUP-REP-261/2015, promovidos por C.A.P.A. y por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-70/2015, relativa al procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/CAPA/JL/SON/130/PEF/174/2015 y su acumulado UT/SCG/PE/PRI/CG/133/PEF/177/2015; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. - Inicio de proceso electoral federal.- El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal

      2014-2015 para renovar, entre otros cargos, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el ejercicio 2015-2018.

    2. - Registro de la actora.- El cuatro de marzo de dos mil quince, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, registró a C.A.P.A., como candidata a la gubernatura del Estado de Sonora, por la coalición "Por un gobierno honesto y eficaz", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    3. - Registro a la gubernatura del denunciado.-

      En la misma fecha, la indicada autoridad electoral local registró a J.G.M., como candidato a la gubernatura del Estado de Sonora, por el Partido Acción Nacional.

    4. - Queja de la actora.- El cinco de abril del año en curso, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, el escrito signado por R.M. de Oca Mena, apoderado legal de C.A.P.A., por el cual hizo del conocimiento hechos presuntamente contraventores de la normativa electoral, atribuibles a J.G.M., candidato a Gobernador, el Partido Acción Nacional, a G.P.E., Gobernador del Estado de Sonora y a la Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., por la difusión del Programa denominado "Chacoteando la noticia", en la cadena estatal Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. (Telemax, Canal 6), al considerar que se vulneraban diversas disposiciones en materia electoral, solicitando el retiro y cancelación cautelar de dicha transmisión.

    5. - Radicación, investigación, reserva de admisión y emplazamiento.- El cinco de abril de dos mil quince, la indicada Unidad Técnica radicó la queja y una vez recibida la información solicitada a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, se admitió y reservó el emplazamiento, acordando remitir la propuesta de medidas cautelares.

    6. - Queja del Partido Revolucionario Institucional.- El seis de abril del presente año, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el escrito signado por J.C.R.M., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual hizo del conocimiento hechos presuntamente contraventores de la normativa electoral, atribuibles a J.G.M., candidato a Gobernador, al Partido Acción Nacional, a G.P.E., Gobernador del Estado de Sonora y a la Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., por la difusión del Programa denominado "Chacoteando la noticia", en la cadena estatal Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. (Telemax, Canal 6), al considerar que se vulneraban diversas disposiciones en materia electoral, solicitando el retiro y cancelación cautelar de dicha transmisión.

    7. - Radicación, investigación, reserva de admisión y emplazamiento.- El seis de abril de dos mil quince, la indicada Unidad Técnica radicó la queja, admitió a trámite el procedimiento y reservó el emplazamiento, hasta en tanto se culminara con la etapa de investigación.

      Asimismo, ordenó la acumulación de las constancias del expediente UT/SCG/PE/PRI/SG/133/PEF/177/2015, al procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/CAPA/JL/SON/130/PEF/174/2015, por tratarse de los mismos hechos y existir identidad de sujetos, objeto y pretensión.

      Igualmente, se reservó el pronunciamiento respecto a las medidas cautelares solicitadas.

    8. - Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias.-

      El ocho de abril de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió Acuerdo respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares solicitadas por C.A.P.A. y el Partido Revolucionario Institucional, en los expedientes UT/SCG/PE/CAPA/JL/SON/130/PEF/174/2015 y UT/SCG/PE/PRI/SG/133/PEF/177/2015, acumulados determinando, en lo que interesa, declarar improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de los programas difundidos de fechas 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo del año en curso del programa televisivo "Chacoteando la noticia", transmitido por Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. (Telemax, Canal 6).

      Inconformes con lo anterior, C.A.P.A. y el Partido Revolucionario Institucional, interpusieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, mismos que fueron radicados en esta S. Superior con las claves de expedientes SUP-REP-168/2015 y SUP-REP-169/2015, respectivamente, y resueltos el veinte de abril siguiente, en el sentido de confirmar la negativa de adopción de medidas cautelares.

    9. - Emplazamiento y citación de audiencia.- El dieciséis de abril de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, ordenó emplazar a los denunciados J.G.M., el Partido Acción Nacional, al Gobernador del Estado de Sonora y a Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. (Telemax, Canal 6), a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el inmediato día veintiuno de abril y en esa misma fecha, se remitió el expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual fue radicado con la clave SRE-PSC-70/2015.

  2. Sentencia impugnada.- El veinticuatro de abril de dos mil quince, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el citado expediente SRE-PSC-70/2015, determinando, en lo que interesa, que no se acreditaban las infracciones a la normativa electoral imputadas al Partido Acción Nacional, al Gobernador del Estado de Sonora, a J.G.M. y a Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V.

  3. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.- Disconformes con lo anterior, R.M. de Oca Mena, apoderado legal de C.A.P.A., en su carácter de candidata a la gubernatura del Estado de Sonora por la Coalición "Por un gobierno honesto y eficaz", así como J.C.R.M., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, promovieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-70/2015, relativa al procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/CAPA/JL/SON/130/PEF/174/2015 y su acumulado UT/SCG/PE/PRI/CG/133/PEF/177/2015.

  4. Remisión de los expedientes a S. Superior.-

    Mediante oficios TEPJF-SRE-SGA-1006/2015 y TEPJF-SRE-SGA-1007/2015, ambos de primero de mayo del año en curso, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la misma fecha, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remitió los mencionados recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, con sus anexos.

  5. Trámite y sustanciación.- a) Mediante proveídos de primero de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes SUP-REP-260/2015 y SUP-REP-261/2015, con motivo de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador precisados en el resultando tercero (III) que antecede y dispuso turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF-SGA-4047/15 y TEPJF-SGA-4048/15, de la misma fecha, signados por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Mediante proveído de dieciocho de mayo del año en curso, dictado en el expediente SUP-REP-260/2015, el Magistrado Instructor requirió al Instituto Nacional Electoral para que informara si el programa denominado "Chacoteando la noticia", difundido por Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. (Telemax, Canal 6), se encontraba dentro del Catálogo de Programas de Radio y Televisión que difunde noticias, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del Acuerdo INE/CG223/2014 y si había sido monitoreado conforme a la metodología respectiva durante la etapa de precampañas y campañas del proceso electoral en curso y de ser el caso, remitiera las constancias relativas al monitoreo del programa antes citado, así

      como la demás documentación que se estimara pertinente.

      Dicho requerimiento fue desahogado, en tiempo y forma, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional...

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