Sentencia nº SUP-REP-3-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Marzo de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0003-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-3/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RADIO Y TELEVISIÓN Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: M.E.F.D., HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA, D.J.G.H., JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA Y ARTURO GUERRERO ZAZUETA

México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil quince.

V I S T O S, los autos de los expedientes

SUP-REP-3/2015, SUP-REP-7/2015, SUP-REP-9/2015,

SUP-REP-11/2015, SUP-REP-12/2015, SUP-REP-13/2015, SUP-REP-14/2015, SUP-REP-16/2015,

SUP-REP-17/2015, SUP-REP-18/2015, SUP-REP-19/2015, SUP-REP-20/2015, SUP-REP-22/2015,

SUP-REP-23/2015, SUP-REP-24/2015, SUP-REP-32/2015 y SUP-REP-36/2015, para resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos, respectivamente, por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión; partido político nacional M.; Partido Acción Nacional; Televisa, S.A. de C.V.; Televimex, S.A. de C.V.,

Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares,

S.A. de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V., T.V. de Los Mochis, S.A. de C.V.,

Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V.,

Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televisora de Occidente, S.A. de C.V. y Televisora Peninsular, S.A. de C

.V.; Partido de la Revolución Democrática; Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional Javier Corral Jurado; Diputado Federal E.A. de Castro Palomino; Partido Verde Ecologista de México; TV Azteca S.A.B. de C.V y Televisión Azteca, S.A. de C.V.; Canal 13 de Michoacán, S.A. de C.V.;

Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V.;

Cablevisión, S.A. de C.V.; Televisora del Yaqui, S.A. de C.V.; Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L, en los cuales se combate la sentencia pronunciada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, en el expediente PSC-5/2014, así como los recursos interpuestos por los partidos políticos nacionales M. y de la Revolución Democrática para combatir la sentencia de seis de enero de dos mil quince, pronunciada por la mencionada S. Especializada en el expediente PSC-6/2015, y R E S U L T A N D O:

De lo narrado por los recurrentes en sus escritos de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

PRIMERO. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los Diputados Federales del Congreso de la Unión.

SEGUNDO. En la propia fecha inició el proceso electoral en Guanajuato para renovar el Congreso del Estado, así como a los integrantes de los ayuntamientos; siendo que el ocho de octubre siguiente, comenzó el periodo de precampañas en la mencionada entidad federativa, de conformidad con el artículo 175, párrafo 4, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

TERCERO. El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, de manera conjunta los partidos políticos del Trabajo, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Encuentro Social y M. presentaron denuncia contra el Partido Verde Ecologista de México, así como de A.L.G.C., Diputada Federal de representación proporcional por la primera circunscripción; E.A. de C.P.D.F. de mayoría relativa por el Distrito XIV con cabecera en Guadalajara Jalisco; y C.A.P.S., Senador de mayoría relativa por el Estado de Zacatecas;

todos pertenecientes al citado partido político, porque en consideración de los quejosos, los denunciados incurrieron en violación a la normatividad electoral.1

1 Al respecto, los quejosos sustancialmente señalan que los pretendidos informes de gobierno de los legisladores pertenecientes a los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, los cuales fueron propagados a nivel nacional en radio y televisión abierta y en señales de televisión restringida, como en salas de cine, en realidad constituyen propaganda personalizada y a favor del referido instituto político.

En concreto, se denunció la presunta ilicitud de propaganda gubernamental de la campaña denominada "verde si cumple" en televisión abierta a nivel nacional en los canales XEW-TV Canal 2, XHGC-TV Canal 5, XHIMT-TV Canal 7 y XHDF-TV Canal 13; en las repetidoras de los citados canales en el Estado de Guanajuato; e igualmente, en canales de televisión restringida entre ellos FOX (Fox Broadcasting Company) de los sistemas de televisión restringida (cable y satelital) SKY, VeTV de SKY, Cablevisión, Veo TV, Cablemas, Dish y Total Play –dado que los promocionales son iguales en contenido y forma a los transmitidos por el partido político, cambiando solamente la cortinilla del legislador que lo difundió; además de hacer una clara referencia a la propaganda que dicho ente político tiene colocada en espectaculares, camiones, transporte público, cartelones y publica en la salas de cine e internet, atinente a la campaña publicitaria denominada el "verde si cumple"-.

También refirieron que el partido denunciado se beneficia con el uso indebido de tiempos en radio y televisión fuera de las pautas asignadas por la autoridad electoral administrativa nacional.

Por ende, tales spots no están amparados en la norma prevista en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en tanto vulneran los artículos 41, Base III, Apartado A, párrafos primero y tercero; 134, párrafo séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos; 159, párrafos 1 y 2; 160, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, con ello, se actualizaron las infracciones previstas en los artículos 443, párrafo 1, incisos i) y n); 449, párrafo 1, incisos c), e) y f), de ese propio ordenamiento legal.

La denuncia se registró por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral con la clave SCG/PE/PRD/CG/36/INE/52/PEF/6/2014 y, en el proveído respectivo se reservó

acordar lo conducente a la admisión y emplazamiento de las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación preliminar.

CUARTO. El veintiséis de octubre, J.C.J., en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó

denuncia en términos similares a la queja aludida en el resultando que antecede, en contra del Partido Verde Ecologista de México, así como de A.L.G.C., Diputada Federal de representación proporcional por la primera circunscripción; E.A. de C.P.D.F. de mayoría relativa por el Distrito XIV con cabecera en Guadalajara Jalisco; y C.A.P.S., Senador de mayoría relativa por el Estado de Zacatecas;

todos pertenecientes al Grupo Parlamentario del citado instituto político.

Mediante acuerdo dictado por la aludida Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la queja de mérito se registró con la clave SCG/PE/PAN/CG/37/INE/53/PEF/7/2014; se reservó acordar lo conducente en torno a la admisión y emplazamiento; además se ordenó la acumulación del expediente en cita al diverso identificado con la clave SCG/PE/PAN/CG/36/INE/52/PEF/6/2014.

El mencionado C. presentó escrito de ampliación a la denuncia el treinta y uno de octubre siguiente, en la que añadió

como denunciada a M.E.B.T., Senadora de mayoría relativa por el Estado de México del Partido Verde Ecologista de México, e hizo valer otros hechos que estimó contraventores de la normatividad electoral.2

2

Esencialmente agregó como hechos denunciados, la circunstancia relativa a que de acuerdo con la normatividad, los gastos de producción de los promocionales en que se difunden los mensajes de los partidos políticos deben ser sufragados con sus propios recursos; por lo que en ese tenor, se debe entender que los gastos de producción de los spots alusivos a los informes de los legisladores fueron pagados por el Partido Verde Ecologista de México, dado que el contenido de ambos es prácticamente idéntico, ya que sólo varía la cortinilla donde aparece cada legislador, por lo que de esa manera, los legisladores denunciados también se beneficiaron de esos pagos efectuados con los recursos del partido.

Asimismo, puntualizó que aun cuando la ampliación de la queja se relacionaba con la campaña publicitaria del Partido Verde Ecologista de México bajo el eslogan "sí cumple", el hecho de que ese material se utilizara en la publicidad de los informes de labores de los legisladores emanados de sus filas, se traducía en una campaña paralela que daba lugar a una sobre exposición del distintivo electoral del instituto político denunciado, lo que constituía una vulneración al principio de equidad rector de la materia comicial.

Por otra parte, el denunciante resaltó que la propaganda atinente a los informes de gobierno incumple con los límites que se trazaron por la Sala Superior al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-075/2009 y su acumulado.

QUINTO. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el C.J.C.J. presentó denuncia contra P.E.M., Senador de mayoría relativa por el Distrito Federal del Partido Verde Ecologista de México, así como de ese propio ente político, por considerar que la difusión de su informe de labores trasgredía diversas normas constitucionales y legales, como también los principios de imparcialidad en la utilización de los recursos públicos y el de equidad entre los partidos políticos.3

3 En la queja señaló que la similitud entre la publicidad de los informes de labores de los legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y los promocionales de ese instituto político atinentes a la campaña "sí cumple", así como la...

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