Sentencia nº SUP-RAP-219-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Junio de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-219/2015

RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-219/2015 y SUP-RAP-227/2015. RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: CARMELO M.H.Y.J.J.M.L..

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-219/2015 y SUP-RAP-227/2015, interpuestos por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, respectivamente, en contra del "ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL

PROCEDIMIENTO PARA QUE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN SE ALLEGUE DE

ELEMENTOS SUFICIENTES PARA CONOCER LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS CANDIDATOS Y

CANDIDATOS INDEPENDIENTES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS

PROCESOS ELECTORALES LOCALES A CELEBRARSE EN EL PERIODO 2014-2015", identificado con la clave INE/CG298/2015, aprobado en sesión extraordinaria de veinte de mayo de dos mil quince; y R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos que hacen los recurrentes en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. - Reforma Constitucional.- Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral.

    Al respecto, en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, de la Constitución Federal, se estableció que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

  2. - Legislación en materia electoral.- El veintitrés de mayo del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden, entre otras leyes secundarias, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto,

    Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia; y la Ley General de Partidos Políticos.

  3. - Acuerdo INE/CG93/2014, por el cual se determinaron las normas de transición en materia de fiscalización.- El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014, por el cual se determinaron las normas de transición en materia de fiscalización.

  4. - Inicio de proceso electoral federal.- El siete de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  5. - Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se determinaron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización.- El siete de octubre del año próximo pasado, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014, por el cual, entre otros aspectos, se establecieron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización.

  6. - Manual general de contabilidad.- El diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en la décimo cuarta sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización.

  7. - Reglamento de Fiscalización.- El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual, emitió el Reglamento de Fiscalización que abrogó el diverso Reglamento aprobado el cuatro de julio de dos mil once, por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral.

  8. - Acuerdo INE/CG17/2015 por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos.- El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG17/2015, por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes, las aportaciones de los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes, durante el ejercicio dos mil quince (2015).

  9. - Acuerdo INE/CG47/2015 por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva realizar las acciones necesarias para el desarrollo e implementación de una aplicación informática.- El veintiocho de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG47/2015, por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva realizar las acciones necesarias para el desarrollo e implementación de una aplicación informática que contribuya al cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos y candidatos, así como de las atribuciones que en materia de fiscalización tiene el Instituto Nacional Electoral.

  10. - Acuerdo CF/011/2015, por el que se modifica el Manual General de Contabilidad.- El diecinueve de febrero de dos mil quince, en sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización, aprobó el Acuerdo CF/011/2015, por el que se modifica el Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos expedidos mediante Acuerdo CF/014/2014, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG17/2015 y en atención a las consultas formuladas por C.A.O.S.V. y R.C.R.S., en su carácter de Tesorero Nacional del Partido Acción Nacional y Secretaria de Finanzas, del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente.

  11. - Acuerdo INE/CG248/2015 por el que se establecen las reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones los errores y omisiones sustanciales detectados por la unidad técnica de fiscalización.- El seis de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG248/2015, por el que se establecen las reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones los errores y omisiones sustanciales detectados por la unidad técnica de fiscalización en la revisión de los informes de campaña presentados con motivo del proceso electoral federal y los procesos electorales locales dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

  12. - Acto impugnado.- El veinte de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo por el que se establece el procedimiento para que la Unidad Técnica de Fiscalización se allegue de elementos suficientes para conocer la capacidad económica de los candidatos y candidatos independientes que participan en el proceso electoral federal y los procesos electorales locales a celebrarse en el periodo dos mil catorce-dos mil quince

    (2014-2015), identificado con la clave INE/CG298/2015.

    SEGUNDO.- Recursos de apelación.- Disconformes con el referido Acuerdo INE/CG298/2015, el veintidós y veinticuatro de mayo, ambos de dos mil quince, los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, respectivamente, promovieron ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, sendos recursos de apelación.

    TERCERO.- Trámite y sustanciación.-

  13. - Recepción de expedientes en Sala Superior.-

    Una vez tramitados los medios de impugnación al rubro indicados, el veintiséis y veintiocho de mayo de dos mil quince, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los oficios identificados con las claves INE-SCG/0963/2015 e INE-SCG/0995/2015, por los cuales el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió los medios de impugnación con sus respectivos anexos.

  14. - Turnos.- Mediante proveídos de veintiséis y veintiocho de mayo, ambos de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-219/2015 y SUP-RAP-227/2015; asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  15. - Radicación, admisión y cierre de instrucción.-

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes al rubro indicados; admitió a trámite los escritos recursales; declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.-

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los recursos de apelación al rubro indicados, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso b), 40, párrafo 1, inciso b), y

    44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, en virtud de que se trata de sendos recursos de apelación promovidos por los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, respectivamente, para controvertir un acuerdo emitido el veinte de mayo de dos mil quince, por el...

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