Sentencia nº SUP-RAP-22-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Febrero de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-22/2015

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-22/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, M. Y ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: MARIBEL OLVERA ACEVEDO Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-22/2015,

SUP-RAP-23/2015 y SUP-RAP-27/2015, promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática, M. y Acción Nacional, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave INE/CG17/2015,

emitido el veintidós de enero de dos mil quince, y R E S U L T A N D O :

I.A..

De la narración de hechos que los partidos políticos recurrentes hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los recursos al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos para expedir la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

3. Reglamento de fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, por acuerdo identificado con la clave INE/CG/263/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Fiscalización de ese instituto electoral.

El aludido acuerdo, fue controvertido mediante sendos recursos de apelación, los cuales se radicaron en esta Sala Superior con las claves de expediente SUP-RAP-207/2014,

SUP-RAP-208/2014, SUP-RAP-212/2014, SUP-RAP-215/2014,

SUP-RAP-216/2014, SUP-RAP-217/2014 y SUP-RAP-222/2014.

Los aludidos recursos se resolvieron de forma acumulada el diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Para dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en los citados recursos de apelación, el veintitrés de diciembre del mismo año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG/350/2014.

4. Tope de gastos de campaña para la elección presidencial dos mil doce. El dieciséis de diciembre de dos mil once, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG432/2011, por el cual determinó el tope de gastos para la campaña presidencial en el dos mil doce, el cual fue de $336,112,084.16 (trescientos treinta y seis millones ciento doce mil ochenta y cuatro pesos 16/100 M.N.).

5. Financiamiento público de los partidos políticos para el dos mil quince. El catorce de enero de dos mil quince, mediante acuerdo INE/CG01/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el ejercicio dos mil quince.

6. Acuerdo controvertido. El veintidós de enero de dos mil quince, se emitió el

"ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO

PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR SUS MILITANTES Y

SIMPATIZANTES, LAS APORTACIONES DE LOS PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, ASPIRANTES Y

CANDIDATOS INDEPENDIENTES, ASÍ COMO EL LÍMITE INDIVIDUAL DE LAS APORTACIONES DE

LOS SIMPATIZANTES, DURANTE EL EJERCICIO 2015", identificado con la clave INE/CG17/2015, al tenor de las siguientes consideraciones y puntos de acuerdo:

C O N S I D E R A N D O

1. Que el artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

2. Que los artículos 41, párrafo segundo,

Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29; 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente de sus decisiones y funcionamiento. En ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.

3. Que el artículo 116, fracción IV, inciso h) de la carta magna establece que de conformidad con las bases establecidas en la Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así

como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes.

4. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.

5. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

6. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

7. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará

permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

8. Que el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.

9. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.

10. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B de la Constitución; 190 y 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos.

11. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá

las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los Acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

12. Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.

13. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.

14. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los Proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de...

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