Sentencia nº ST-JDC-437-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Junio de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0437-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-437/2015 ACTOR: M.Y.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: G.R. CÁNDANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a seis de junio de dos mil quince

VISTOS,

para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave

ST-JDC-437/2015, promovido por M.Y.S., en su carácter de candidato independiente a presidente municipal del ayuntamiento de Huaniqueo, Michoacán, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dentro del expediente TEEM-RAP-95/2015, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por el actor en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral.

      El tres de octubre de dos mil catorce, dio inicio del proceso electoral ordinario local 2014-2015 en el Estado de Michoacán.

    2. Convocatoria.

      El veintitrés de noviembre de dos mil catorce, el X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática aprobó el proyecto de la convocatoria para la elección de las candidaturas de ese instituto político al cargo de gobernador, diputados locales por ambos principios, presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos de Michoacán.

    3. Aprobación a las convocatorias a participar como candidatos independientes.

      El veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó las convocatorias dirigidas a los ciudadanos interesados a participar como aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador, diputados de mayoría relativa o integrantes de la planilla del ayuntamiento de mayoría relativa.

    4. Solicitud de registro como candidato independiente.

      El siete de enero del presente año, el actor presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán, su solicitud de aspirante a candidato independiente a integrar el ayuntamiento de Huaniqueo, Michoacán.

    5. Solicitud de registro ante el Partido de la Revolución Democrática.

      El ocho de enero de dos mil quince, el actor exhibió carta de intención de participación ante el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, para postularse como presidente municipal de Huaniqueo, Michoacán.

    6. Aprobación de la solicitud de registro de aspirantes a candidatos independientes del municipio de Huaniqueo, Michoacán.

      El dieciséis de enero de dos mil quince, la autoridad administrativa electoral aprobó el registro de candidatos independientes de la planilla, para el referido municipio, integrada, entre otros, por el ahora actor.

    7. Acuerdo CG-148/2015.

      El diecinueve de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió acuerdo mediante el cual aprobó la solicitud de registro de la planilla de candidatos independientes a integrar el ayuntamiento de Huaniqueo, Michoacán, presentada por el enjuiciante, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.

    8. Recurso de apelación.

      El veintitrés de abril de dos mil quince, inconforme con el acuerdo descrito en el numeral anterior, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, interpuso recurso de apelación, mismo que se radicó en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán bajo el número de expediente TEEM-RAP-95/2015.

    9. Sentencia impugnada.

      El veintiuno de mayo de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de revocar el acuerdo CG-148/2015, respecto a la solicitud de registro de la planilla de candidatos independientes a integrar el ayuntamiento de Huaniqueo, Michoacán, encabezada por el demandante.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Inconforme con lo anterior, el veintiséis de mayo del año en curso,

    M.Y.S. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución citada en el numeral anterior.

  3. Aviso de presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    En la misma fecha, se recibió en esta Sala Regional, vía correo electrónico, el oficio número TEEM-SGA-2300/2015, signado por la secretaria general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por medio del cual informa sobre la interposición del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

    El treinta de mayo de dos mil quince, en esta Sala Regional se recibió, a través de oficialía de partes, el oficio número TEEM-SGA-2444/2015, signado por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual remitió la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, las constancias que integran el expediente, así como el informe circunstanciado y los documentos con los que acredita que se le dio trámite a la presentación de la demanda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.

    Turno a ponencia.

    En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó

    integrar el expediente ST-JDC-437/2015

    y turnarlo a la ponencia a su cargo, para efectos de la sustanciación correspondiente.

    Dicho proveído se cumplimentó por el S. General de Acuerdos de este

    órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2255/15.

  5. Radicación y admisión.

    El uno de junio de dos mil quince, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el expediente que se resuelve y al considerar que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia admitió a trámite la demanda del presente juicio ciudadano.

  6. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca,

    Estado de México, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

    41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.Y.S., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dentro del expediente TEEM-RAP-95/2015, por la cual se revocó el acuerdo CG-148/2015, por el que se aprobó su solicitud de registro como candidato independiente a presidente municipal del ayuntamiento de Huaniqueo,

    Michoacán, entidad federativa, la cual corresponde al ámbito territorial en el que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO.

    Estudio de procedencia

    Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos , párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

    1. Forma.

      La demanda fue presentada ante la autoridad responsable y en ella se señala el nombre de la parte actora, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto reclamado y de la responsable, la mención de los hechos, así como de los agravios que le causa el acto impugnado, aunado a que consta el nombre y la firma autógrafa del promovente.

    2. Oportunidad.

      El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada...

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