Sentencia nº ST-JDC-70-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Febrero de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0070-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-70/2015. ACTORA: M.D.C.M.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: I.H.S..

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

ANALIZADOS, los autos del juicio ciudadano identificado con la clave ST-JDC-70/2015, promovido, por M. delC.M.M., en su carácter de capacitadora asistente electoral, designada por el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, en contra de la resolución del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, en la citada entidad federativa, identificada con el número de expediente RSCL/MEX/022/2015, por medio del cual se determina que la promovente no debe seguir desempeñándose como capacitador-asistente electoral, para el proceso electoral federal 2014-2015.

HECHOS DEL CASO:

I.A..

De las constancias de autos y de la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Designación de capacitadores asistentes electorales.

    El dieciséis de enero de dos mil quince, el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, aprobó el acuerdo A05/INE/MEX/CD17/16-01-2015, mediante el cual se designó a los capacitadores-asistentes electorales para el proceso electoral federal ordinario

    2014-2015 y se aprueba la lista de reserva.

  2. Demanda de revisión. El diecinueve de enero de dos mil quince, el partido político nacional MORENA, inconforme con el acuerdo anteriormente citado, interpuso recurso de revisión, ante la 17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

  3. Resolución impugnada.

    El seis de febrero del año en curso, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, dictó resolución en el recurso de revisión identificado con la clave del expediente RSCL/MÉX/022/2015, interpuesto por el partido político nacional MORENA, por el cual se modificó el acuerdo

    A05/INE/MEX/CD17/16-01-2015, por el que el 17 Consejo Distrital referido, designó a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales para el proceso electoral

    2014-2015, así como la lista de reserva.

    1. Juicio ciudadano.

      El trece de febrero del año en curso, inconforme con la resolución que antecede, la parte actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la oficialía de partes esta Sala Regional.

    2. Cuaderno de antecedentes No. 16/2015 y requerimiento de trámite de ley.

      El trece de febrero de dos mil quince el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el cuaderno de antecedentes

      16/2015, y ordenó remitir copia certificada del escrito de la cuenta y anexos, al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, para que de inmediato procediera a dar trámite a la demanda de conformidad con lo estipulado en los artículos 17 y

      18 de la ley adjetiva de la materia.

      IV.

      Acuerdo sobre informe de recepción del medio de impugnación. El catorce de febrero del año en curso, se tuvo a la autoridad responsable informando sobre la presentación del medio de impugnación que nos ocupa.

      V.R. de constancias.

      El dieciocho de febrero de dos mil quince, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional las constancias relativas al trámite de ley al que aluden los artículos 17 y 18 de la...

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