Sentencia nº SUP-JE-4-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Febrero de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0004-2015

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-4/2015. ACTORES: V.M.G.V. Y OTROS, INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE MACUSPANA, TABASCO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

Vistos, para resolver, los autos del juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-4/2015, promovido por V.M.G.V., E. delC.A.L. y E.A.C.M., quienes comparecen como P.M., Directora de Administración y Director de Finanzas, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, a fin de impugnar la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el incidente de inejecución de sentencia TET-CD-14/2014-1, derivado del juicio ciudadano local con número de expediente TET-JDC-01/2014-1, y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su demanda y de las constancias de autos se advierte:

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil trece, se instaló el actual Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, con vencimiento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

  2. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, los regidores P.G.H.C., W. solano morales, A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P. y M.M.O., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Presidente Municipal y de los Directores de Programación y Finanzas del referido Ayuntamiento, por la omisión de darles documentación solicitada, la disminución o retención ilegal de sus remuneraciones y falta de pago de compensaciones.

  3. Resolución. El diez de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JDC-01/2014-1

    emitió resolución en los términos siguientes:

    PRIMERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que efectúe los trámites correspondientes, para efectos de que sean debidamente notificados los actores A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C. en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año actual, conforme a lo establecido en los considerandos noveno y décimo primero de este fallo.

    SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que realice todas las gestiones necesarias y pague las remuneraciones que les corresponde a los regidores A.B.M.P., L.A.C.P.,

    E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en los términos de los considerandos noveno y décimo primero de la presente sentencia.

    TERCERO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a su informe, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibido que en caso de que incumpla se hará acreedor a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

    CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando décimo de esta resolución.

  4. La sentencia de mérito fue materia de estudio por esta S. Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-394/2014, y por sentencia de cuatro de junio de dos mil catorce, se ordenó su revocación en la parte impugnada por los actores en el juicio de origen.

  5. En cumplimiento a esa ejecutoria el dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió

    sentencia, en el sentido siguiente:

    "PRIMERO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, como autoridad ordenadora y a los directores de administración y finanzas de aquel lugar, como autoridades ejecutoras, que efectúen todas las gestiones necesarias y paguen las compensaciones y aguinaldos de compensaciones que les corresponde a los regidores A.B.M.P., José

    Alberto Hernández Pascual, M.M.O. y P.G.H.C., en los términos de los considerandos quinto y séptimo de la presente sentencia.

    Así como también les paguen a L.A.C.P., E.G.E. y W.S.M. las compensaciones que les fueron retenidas, excepto el pago de aguinaldo de compensación, toda vez que recibieron el mismo, como quedó precisado en los citados considerandos.

    SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco y a los directores de administración y finanzas de dicha localidad, que informen sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a sus informes, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibidos que en caso de que incumplan se harán acreedores a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

    TERCERO. Se vincula a la primer Síndico de Hacienda del Municipio de Macuspana, Tabasco, para efectos del debido cumplimiento de la presente resolución.

    CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando sexto de esta resolución."

  6. Incidente de inejecución de sentencia local.

    El veintisiete de agosto de dos mil catorce, P.G.H.C.,

    W. solano morales, A.B.M.P., L.A.C.P.,

    E.G.E., J.A.H.P. y M.M.O. promovieron incidente de inejecución de sentencia, a fin de que el ayuntamiento de mérito cumpliera con el pago que fue condenado.

  7. Resolución incidental local. El veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió

    resolución incidental TET-CD-14/2014-1, en el sentido de determinar parcialmente fundadas las alegaciones, por lo que ordenó lo siguiente:

    "1. Al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, como autoridad ordenadora y a los directores de Finanzas y Administración del citado Ayuntamiento, como autoridades ejecutoras, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución interlocutoria, paguen a los incidentistas A.B.M.P., E.G.E., M.M.O.,

    J.A.H.P., W.S.M., L.A.C.P. y P.G.H.C. las cantidades detalladas en el APARTADO B del considerando TERCERO de la presente interlocutoria en relación a lo ordenado en la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce, recaída en el expediente TET-JDC-01/2014-I, realizando todas las acciones pertinentes y eficaces.

    Hecho lo anterior, deberán informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, debiendo anexar las constancias correspondientes.

  8. Quedan apercibidos el presidente municipal, el director de Finanzas y la directora de Administración del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que en caso de su insistencia de no acatar la resolución de dieciocho de agosto de dos mil catorce, así como lo ordenado en esta interlocutoria, se harán acreedores al doble de la multa establecida en la sentencia en cuestión, conforme lo prevé el artículo 34, apartado 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, que establece, que en caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.

  9. Se ordena a la ingeniera M.P.V., primer síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana,

    Tabasco, en su carácter de representante legal de dicho Ayuntamiento, conforme lo prevé el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, para efectos de que verifique se dé el cabal cumplimiento a lo mandatado en la presente sentencia interlocutoria.

    Hecho lo anterior, deberá informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, debiendo anexar las constancias pertinentes.

  10. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución; gírese atento oficio al licenciado V.M.L.B., S. de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, con domicilio en Avenida Paseo de la Sierra número 435, código postal 86080 de la colonia Reforma de esta ciudad de Villahermosa,

    Tabasco, para que ordene a quien corresponda haga efectivas las multas impuestas al doctor V.M.G.V., en su carácter de presidente municipal; al licenciado E.A.C.M., en su calidad de director de Finanzas y a la licenciada E. delC.A.L., en su carácter de directora de Administración, todos del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, y

    145 reingrese las cantidades mencionadas al patrimonio del Estado.

  11. Una vez que cause ejecutoria esta resolución; gírese atento oficio al D.F.V.P.,

    Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, con domicilio en Paseo Usumacinta número 802, de la colonia G. y S. (antes El Águila)

    de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco; debiéndose remitir copias certificadas de las actuaciones que integran el cuadernillo diverso TET-CD-14/2014-I derivado del expediente TET-JDC-01/2014-I, así como de la presente interlocutoria, para los efectos legales a que haya lugar."

  12. Sanción impuesta. Por auto de trece de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado instructor del cuadernillo de inejecución antes citado, hizo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución antes citada y se impuso a V.M.G.V., E. delC.A.L., y E.A.C.M., en sus calidades de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, una multa por la cantidad de dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco.

  13. Juicios ciudadanos federales.

    I.I. con la determinación citada en el párrafo precedente, V.M.G.V., E. delC.A.L., y E.A.C.M., en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR