Sentencia nº SUP-RAP-5-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Febrero de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0005-2013

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-5/2013, SUP-RAP-10/2013 Y SUP-RAP-11/2013 RECURRENTES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (AUTORIDAD SUSTITUIDA POR INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL) MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: J.L.C.D., M.E.F.D.Y.D.J.G.H..

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-5/2013, SUP-RAP-10/2013

y SUP-RAP-11/2013, interpuestos los dos primeros, por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente, y el último, por los institutos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; para impugnar la resolución CG31/2013

emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral –actualmente Instituto Nacional Electoral- el veintitrés de enero de dos mil trece, correspondiente a los procedimientos de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, identificados con los expedientes Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados Q-UFRPP245/12 y Q- UFRPP232/12, instaurados contra los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición "Compromiso por México" y,

R E S U L T A N D O:

I Antecedentes. De lo expuesto por los recurrentes en los diversos escritos de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Queja del Partido Acción Nacional. El veintiséis de junio de dos mil doce, R.C.T., representante del Partido Acción Nacional ante el entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó ante la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, escrito de queja con clave de identificación RPAN/1210/2012, contra los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la Coalición "Compromiso por México", por hechos que pudieran constituir infracciones en materia de origen y aplicación de los recursos, derivados del financiamiento de los partidos políticos nacionales.

2. Instrumentación. El veintiséis de junio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización acordó integrar el expediente respectivo, lo registró en el libro de gobierno, le asignó el número Q-UFRPP

58/12, procedió a notificar al Secretario del Consejo General de su inicio y determinó publicar el acuerdo y su respectiva cédula de conocimiento en los estrados del Instituto.

3. Queja de la Coalición "Movimiento Progresista".

El dieciocho de julio de dos mil doce, C.E.M.M., representante de la coalición "Movimiento Progresista" ante el Consejo General antes mencionado presentó ante la Unidad de Fiscalización, escrito de queja contra la coalición "Compromiso por México" respecto de la comisión de hechos que pudieran constituir infracción a la normativa electoral; relacionados específicamente con lo que denominó financiamiento oculto de procedencia ilícita para la campaña presidencial del entonces candidato E.P.N..

El veintitrés de julio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización acordó integrar el expediente respectivo, lo registró en el libro de gobierno y le asignó el número de expediente Q-UFRPP 246/12, ordenando en ese proveído su acumulación al diverso expediente Q-UFRPP 58/12.

4. Quejas de los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano. El trece de julio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización recibió el escrito de queja signado por los entonces representantes de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano ante el 6 –seis- Consejo Distrital del otrora Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, instaurado contra los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora Coalición "Compromiso por México", por hechos que pudieran constituir infracciones en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos.

Atento a lo anterior, el dieciséis de julio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización acordó tener por recibido el escrito de queja, formar el expediente Q-UFRPP 232/12, notificar al Secretario del Consejo General y prevenir a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

Una vez que fue desahogada la prevención, el siete de agosto de dos mil doce, se acordó integrar el expediente respectivo, se registró en el libro de gobierno y le fue asignado el número de expediente Q-UFRPP 232/12. De conformidad con el artículo 19, numerales 1, 2 y 4 del Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización, al advertirse identidad en los sujetos inculpados y hechos investigados, se acordó su acumulación a los expedientes acumulados, que han sido enunciados en párrafos anteriores.

5. Acto impugnado. El veintitrés de enero de dos mil trece, el entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la determinación impugnada, en la que resolvió las quejas en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, identificadas con los números Q-UFRPP 58/12 y sus acumulados Q- UFRPP 245/12 y Q- UFRPP 232/12, los cuales se instauraron contra los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición "Compromiso por México", al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral instaurado en contra de la otrora Coalición Compromiso por México integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en los términos del Considerando 2 de la presente Resolución.

SEGUNDO. Cuantifíquese el importe señalado al tope de gastos relativo a los informes de campaña respectivos, en términos del Considerando 3 de la presente Resolución.

TERCERO. En términos de lo expuesto en el Considerando 4, de la presente Resolución, dese vista al Instituto Electoral del Distrito Federal con copias certificadas de la parte conducente, a fin de que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponde.

CUARTO. En términos de lo expuesto en el Considerando 5 de la presente Resolución, dése vista al Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Jalisco con copias certificadas de la parte conducente, a fin de que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponde.

QUINTO. En términos de lo expuesto en el Considerando 6 de la presente Resolución, se dará seguimiento en el informe anual de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio dos mil doce.

SEXTO. En términos de lo expuesto en el

Considerando 7 de la presente Resolución, dése vista a las autoridades señaladas en el mismo, con copias certificadas de la parte conducente, a fin de que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponde.

SÉPTIMO. Dése vista a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en términos de lo expuesto en el Considerando 8 de la presente Resolución.

OCTAVO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

  1. Recursos de apelación. Inconformes con la resolución precisada, por escritos presentados ante la Secretaría Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral, los partidos Revolucionario Institucional,

    Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano interpusieron sendos recursos de apelación.

  2. Turno a Ponencia. Mediante diversos proveídos de cinco y seis de febrero de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes relativos a los recursos de apelación SUP-RAP-5/2013, SUP-RAP-10/2013 y SUP-RAP-11/2013, y los expedientes fueron turnados a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó y admitió las demandas de mérito.

  4. Ofrecimiento de pruebas supervenientes.

    1. Por escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil trece, C.E.M.M. ofreció como medios de prueba, diversas constancias documentales integrantes del procedimiento ordinario sancionador SCG/PAN/CG/132/PEF/156/2012, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional contra E.P.N., otrora candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por la coalición "Compromiso por México", entre ellas, la resolución CG258/2013, así

    como la versión estenográfica de la sesión de veintiséis de septiembre de dos mil trece y sostuvo que ofrecía dicho elemento documental como superveniente y como confesional expresa, algunas de las afirmaciones efectuadas en la sentencia correspondiente.

    Aportó dichos elementos de convicción con el propósito de apoyar el contenido de su escrito de tercero interesado en los expedientes SUP-RAP-5/2013 y SUP-RAP-10/2013 y evidenciar así, lo que denomina

    "fabricación probatoria" por parte del Partido Revolucionario Institucional.

    2. El cuatro de noviembre de dos mil trece, se recibió oficio UF/DRN/8858/2013, suscrito por el Director General de la entonces Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, al que acompañó diversas constancias correspondientes al expediente Q-UFRPP 81/13, entre ellas, el acuerdo de desechamiento dictado el treinta y uno de octubre de dos mil trece.

    3. Mediante promoción de once de diciembre de dos mil trece, C.E.M.M. exhibió como medios de prueba los siguientes: a) Nota periodística publicada el once de diciembre de dos mil trece con el título "Inyectan fondo a monederos"; b) Nota periodística publicada el veintiocho de enero del propio año, con el título:

    "Caso Monex...

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