Sentencia nº ST-JDC-358-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Mayo de 2015

PonenteMARTHA C. Martínez GUARNEROS
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0358-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-358/2015 ACTOR: J.S.M.B. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. SECRETARIOS: EDUARDO ZUBILLAGA ORTÍZ Y EALIN DAVID VELÁZQUEZ SALGUERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de mayo de dos mil quince.

ANALIZADOS

los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-358/2015, promovido por

J.S.M.B., por el que impugna el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, emitido el diecinueve de abril de dos mil quince, respecto de su solicitud de registro como candidato independiente al cargo de primer regidor propietario por el principio de representación proporcional, en el municipio de Morelia, Michoacán, en el proceso electoral 2014-2015; de los cuales se desprenden los siguientes:

HECHOS DEL CASO

  1. Aprobación del calendario electoral.

    El veintidós de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en sesión extraordinaria, aprobó el calendario electoral para el Proceso Electoral Ordinario de 2014-2015. En dicho calendario se estableció, entre otras cuestiones relativas, que el plazo para que los ciudadanos interesados presentaran solicitud como aspirantes a candidatos independientes a un cargo de elección popular, sería del día tres al día siete de enero del año dos mil quince.

  2. Aprobación del reglamento de candidaturas independientes.

    El veintidós de septiembre de dos mil catorce, a efecto de reglamentar las disposiciones relativas a las candidaturas independientes, el citado instituto aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral de Michoacán, mismo que entró en vigor el día siguiente de su publicación, esto es el dieciséis de octubre de dos mil catorce.

  3. Inicio del proceso electoral local.

    El tres de octubre del año dos mil catorce, en sesión especial, celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se realizó la declaratoria de inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014–2015, a verificarse en el Estado de Michoacán, para la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo y los 113

    Ayuntamientos.

  4. Convocatoria a candidatos independientes.

    El día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se aprobaron las convocatorias dirigidas a los ciudadanos interesados en participar como aspirantes a candidatos independientes al cargo de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa o integrantes de la planilla de Ayuntamiento de Mayoría Relativa, convocatorias que fueron

    publicadas el

    veinte y

    veintiuno de

    diciembre del

    año dos mil catorce, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de O., así como en diversos periódicos de circulación estatal y local, y en la página de internet del Instituto Electoral de Michoacán, atendiendo a lo establecido en el Calendario Electoral aprobado.

  5. Recepción de solicitudes para aspirantes a candidatos.

    Del día tres al siete de enero de dos mil quince, transcurrió el plazo para presentar solicitudes para aspirantes a candidatos independientes a un cargo de elección popular dentro del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

  6. Dictámenes de procedencia o improcedencia.

    El dieciséis de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en Sesión Extraordinaria, aprobó los acuerdos,

    dictados para

    resolver las

    solicitudes de

    Aspirantes a

    Candidatos Independientes para el Proceso Electoral Ordinario del año

    2014-2015. En el caso de las que resultaron favorables, autorizó a los aspirantes la recepción del respaldo ciudadano a que hace referencia la convocatoria.

  7. Declaratorias de obtención de respaldo ciudadano.

    En el mes de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó las declaratorias respectivas a la obtención del respaldo ciudadano que obtuvieron los aspirantes a candidatos independientes para participar en las elecciones a Gobernador del Estado, Integrantes de los Ayuntamientos de mayoría relativa y Diputados de mayoría relativa.

  8. Dictámenes de fiscalización En el mes de marzo del año actual, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los dictámenes de fiscalización relativos al gasto de precampañas y para la obtención del respaldo ciudadano, para el caso de los aspirantes a candidatos a Diputados e integrantes de la planillas para conformar los Ayuntamientos en el Estado de Michoacán, de conformidad con el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización, para la fiscalización de las Precampañas y de las Actividades para la obtención del respaldo ciudadano del Proceso Electoral Local 2014-2015 de esta Entidad, aprobado con fecha quince de enero de la presente anualidad, por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  9. Solicitud de registro como candidatos.

    El veintiséis de marzo J.S.M.B. y M.M.G. presentaron escrito por medio del cual solicitaron su registro como candidatos independientes a primer regidor propietario y suplente, para la elección de Planillas de Ayuntamientos en el municipio de Morelia, Michoacán.

  10. Negativa de registro.

    El diecinueve de abril de dos mil quince fue emitido el “ACUERDO DEL

    CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN,

    RESPECTO A

    LA SOLICITUD

    DE REGISTRO

    DE LOS CC. J.

    SACRAMENTO MERLOS BOCANEGRA Y MARIELA MERLOS GARCÍA COMO CANDIDATOS AL CARGO DE

    PRIMER REGIDOR PROPIETARIO Y SUPLENTE PLURINOMINALES INDEPENDIENTES PARA EL

    MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, RESPECTIVAMENTE, A CONTENDER EN LOS COMICIOS

    DEL DÍA 7 SIETE DE JUNIO DE 2015 DOS MIL QUINCE”.

    El cual en su punto de acuerdo único dice:

    ÚNICO.

    Se desecha la solicitud de registro como candidatos independientes a los cargos de Primer Regidor Propietario y Suplente Plurinominales Independientes para el Municipio de Morelia, Michoacán. Lo anterior, en virtud de que los ciudadanos J. SACRAMENTO MERLOS

    BOCANEGRA Y M.M.G. no cumplieron con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y el Reglamento del Candidatos Independientes del Instituto Electoral de Michoacán y de acuerdo a lo señalado en los considerandos VIGÉSIMO NOVENO y TRIGÉSIMO.

    El acuerdo fue notificado personalmente al hoy actor el veintiocho de abril del presente año.

  11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El dos de mayo del presente año, J.S.M.B. presentó

    per saltum demanda

    de juicio

    para la

    protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Michoacán, a fin de impugnar la determinación señalada con antelación.

  12. Integración del expediente y turno a ponencia.

    Mediante acuerdo de siete de mayo del dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-358/2015 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G.,

    para los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada el mismo siete de mayo por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1813/15.

  13. R., y requerimiento.

    El ocho de mayo siguiente, la Magistrada Instructora acordó radicar el presente juicio ciudadano y asimismo requerir diversa documentación a la autoridad responsable.

  14. Admisión y cumplimiento.

    Mediante proveído de doce de mayo, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la responsable, así como, admitió la demanda del presente medio de impugnación.

  15. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó

    en estado de dictar la sentencia que en derecho corresponde, misma que se basa en los siguientes:

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO.

    Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que la parte actora impugna el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán de fecha diecinueve de abril de dos mil quince, por medio del cual desecha su solicitud de registro como candidato independiente al cargos de Primer Regidor Propietario por el principio de representación proporcional para el Municipio de Morelia,

    Michoacán.

    Proceso electivo que se desarrolla dentro de la entidad federativa concerniente a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce competencia.

    SEGUNDO. Per Saltum.

    El promovente en su escrito de demanda solicita que este órgano jurisdiccional conozca per saltum del presente juicio.

    Al respecto, del análisis de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de O., se advierte que el juicio para la protección de los derechos político-electorales[1]

    es el medio de impugnación idóneo en contra de un acto o resolución de la autoridad que viole su derecho político-electoral

    de votar y ser votado, medio que deberá interponerse dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR