Sentencia nº SUP-JDC-279-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Febrero de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-279/2015-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-279/2015 Y ACUMULADOS. INCIDENTISTAS: V.A.C. Y OTROS. ÓRGANO RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia promovido por V.A.C. y otros, respecto del cumplimiento de la sentencia dictada por esta S. Superior el diecinueve de enero de la presente anualidad, en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro; y R E S U L T A N D O:

Primero. Antecedentes. De lo narrado por los actores en sus demandas incidentales y de las constancias de autos se advierte:

  1. Solicitud de registro. Durante los meses de diciembre de dos mil trece así como enero y febrero de dos mil catorce,

    V.A.C. y otros ciudadanos, refieren que solicitaron su registro, a través del portal de internet del Registro Nacional de Militantes, como militantes del Partido Acción Nacional.

  2. Cierre del padrón. El catorce de noviembre de dos mil catorce, se cerró el padrón del listado nominal, para el proceso electoral dos mil catorce-dos mil quince.

  3. Presentación de escritos. En el mes de noviembre de dos mil catorce, V.A.C. y otros ciudadanos, presentaron escritos ante el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, en San Juan de los Lagos, Jalisco, a fin de solicitar la corrección de la fecha de alta como militantes al instituto político.

  4. Publicación preliminar del listado. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se publicó de manera preliminar el listado nominal de electores, en el que dicen les actores no se ve reflejada la corrección solicitada.

    Segundo. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El seis de enero de dos mil quince, inconforme con lo anterior, V.A.C. y otros ochenta y un ciudadanos promovieron sendos juicios ciudadanos ante el Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, los cuales fueron remitidos a esta S. Superior el quince de enero siguiente, y tramitados con los números de expediente del SUP-JDC-279/2015 al SUP-JDC-360/2015.

    2. Sentencia en los juicios ciudadanos SUP-JDC-279/2015 y acumulados. El diecinueve de enero de dos mil quince, esta S. Superior emitió un acuerdo por el que, por un lado, acumuló los juicios ante referidos, y por otro, los reencauzó a recurso innominado previsto en el artículo 12, inciso g), del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, a fin de que la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del citado partido1, en plenitud de atribuciones, resolviera lo que en Derecho procediera, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

      1 En adelante Comisión de Afiliación.

      Dicha resolución fue notificada a la Comisión de Afiliación, el veintiuno de enero siguiente, conforme a la constancia que obra a foja setenta y dos del expediente principal.

    3. Juicios ciudadanos y reencauzamiento a Incidente de inejecución de sentencia. Inconformes con la falta de cumplimiento de la referida ejecutoria de diecinueve de enero de la presente anualidad, V.A.C. y otros setenta y nueve ciudadanos, promovieron sendos escritos de juicios ciudadanos, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el treinta de enero de la presente anualidad, mismos que se radicaron con los números de expediente del SUP-JDC-415/2015 al SUP-JDC-494/2015, los que por acuerdo de Sala de tres de febrero se acumularon al primero de los mencionados y se reencauzaron a incidente de inejecución de la sentencia dictada por esta S. Superior el diecinueve de enero del presente año en el juicio al rubro indicado.

    4. Turno a Ponencia. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar, a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., las ochenta demandas incidentales mencionadas, así como el expediente del juicio al rubro indicado, para proponer al Pleno de la Sala Superior la resolución que en Derecho corresponda.

      V.R. y vista. Mediante proveído de diez de febrero del presente año, el Magistrado P.E.P.L. acordó la recepción del expediente del juicio al rubro señalado, así como los escritos por los cuales V.A.C. y otros, promueven el incidente de inejecución de sentencia.

      En el mismo proveído, el Magistrado Instructor ordenó integrar el respectivo cuaderno incidental y dar vista, con copia de los escritos incidentales, a la Comisión de Afiliación, para que manifestara lo que a su interés conviniera.

    5. Desahogo de vista del órgano partidista.

      Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el dieciséis de febrero de dos mil quince, la Presidenta de la Comisión de Afiliación desahogó la vista ordenada en proveído de diez de febrero de la presente anualidad, en el sentido de informar que no dio respuesta ni realizó

      pronunciamiento alguno, toda vez que, señala que no tuvo conocimiento ni recibió

      recurso de inconformidad presentado por los incidentistas.

    6. Desahogo de vista y elaboración de proyecto de sentencia incidental. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince, se acordó tener por recibido el oficio precisado y, en consecuencia, al estar debidamente tramitado el incidente de inejecución de sentencia al rubro citado, se ordenó la elaboración del proyecto de sentencia incidental correspondiente.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente de inejecución de la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil quince en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracciones I, inciso e), y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral, para resolver las controversias correspondientes, incluye también el conocimiento de las cuestiones incidentales relativas a la...

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