Sentencia nº ST-JDC-414-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0414-2015

SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-414/2015. N.Z.H. vs el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. 04 de junio de 2015.

RESUELVE: 1

  1. ANTECEDENTES

    2

  2. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

    6

  3. PRETENSIÓN, LITIS Y AGRAVIOS DEL DEMANDANTE

    8

  4. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA

    9

    4.1 Estudio de fondo

    9

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G.

    SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO ST-JDC-414/2015

    Toluca de Lerdo, Estado de México, cuatro de junio de dos mil quince.

    En el juicio promovido por N.Z.H.

    (la parte D. o Actora o Promovente)

    en contra del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (El Tribunal Local),

    identificable con la clave y número arriba referido,

    con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI,

    94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la

    Constitución Federal);

    1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

    195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios)

    y

    27, fracciones II y IX, 33, fracciones III y VII, 38, fracción VII, 39, fracciones I y XVIII y 42 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento),

    esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

    integrada por los Magistrados J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por unanimidad de votos,

    RESUELVE:

    ÚNICO.

    Se confirma la resolución impugnada.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

  5. ANTECEDENTES

    1.1

    Convocatoria.

    El 23 de noviembre de 2014, mediante acuerdo ACU-CEN-048/2014, el X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) aprobó el proyecto de "Convocatoria para la Elección de las Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática al cargo de Gobernador, D.L. por el Principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, P.M., S. y R. de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán" (Convocatoria).

    Posteriormente, el 30 de noviembre de 2014, la Comisión Electoral del citado PRD

    (Comisión Electoral), publicó el Acuerdo ACU-CECEN/11/188/2014, por medio del cual se realizaron las observaciones a la Convocatoria, en la que en su base 9, se especificó que el Consejo Estatal del PRD (Consejo Estatal)

    sesionaría, entre otras cosas, para aprobar las reservas de candidaturas, distritos, municipios para candidaturas de unidad y candidaturas externas, conforme al estatuto del partido y el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo (Código Electoral Local).[1]

    1.2

    Reserva de candidaturas.

    El 20 de diciembre de 2014, el Cuarto Pleno Ordinario del X Consejo Estatal aprobó la reserva de las candidaturas y método de selección de candidatos a Gobernador, así como reserva de candidatos a Diputados Locales de Mayoría Relativa y Ayuntamientos, de conformidad con la

    Convocatoria y también aprobó

    candidaturas comunes, de unidad y externas de conformidad con el Código Electoral Local y el Estatuto del PRD; los “Lineamientos para Presentar Mesas de Diálogo que permitan integrar las Candidaturas de Unidad”; y el acuerdo por el cual se realizaron modificaciones a los lineamientos para instalar mesas de diálogo, que permitan integrar y procesar candidaturas de unidad.[2]

    1.3

    Carta de intención para participar en el proceso electivo interno.

    El 12 de enero de 2015, la Actora presentó carta de intención para participar como aspirante a candidata a la Presidencia Municipal de Maravatío, Michoacán, en el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática.[3]

    1.4

    Primer medio de impugnación.

    El 29 de enero de 2015, la Actora promovió un medio de impugnación directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual manifestó que se vulneraban sus derechos político-electorales porque participó como aspirante a candidata a la Presidencia Municipal de Maravatío, Michoacán, sin que se le hubiere citado para buscar la candidatura de unidad en el PRD. Dicho medio de impugnación fue reencauzado a esta S.R., quien le asignó el expediente con clave ST-JDC-32/2015 y a su vez lo reencauzó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (Comisión Nacional)

    para que conociera del asunto a través del recurso de queja, previsto en el artículo 130, del Reglamento de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática (Reglamento del PRD).

    El 9 de febrero de 2015, la Comisión Nacional declaró improcedente el recurso de queja registrado con el expediente QE/MICH/15/20155, en virtud de que consideró que lo impugnado por la Promovente no le causaba una afectación en su interés, ya que la candidatura a la Presidencia Municipal de Maravatío, Michoacán, del PRD se encuentra reservada y, por ende, no constituía un acto definitivo.[4]

    1.5 Presentación de Juicios Ciudadanos Locales.

    Contra la determinación de la queja recién precisada, el 16 de febrero de 2015, la Promovente promovió un medio de impugnación ante el Tribunal Local, el cual, tras varios trámites, quedó registrado con la clave de expediente TEEM-JDC-373/2015.

    Asimismo, el 19 de febrero de 2015, la Actora presentó medio de impugnación contra la propia determinación de la queja precisada supralíneas ante esta Sala Regional, pero dicho juicio fue reencauzado al Tribunal Local, quien lo registro con la clave de expediente TEEM-JDC-388/2015 y posteriormente lo acumuló al diverso TEEM-JDC-373/2015.

    Tras varios trámites, el 6 de marzo de 2015, el Tribunal Local resolvió los medios de impugnación TEEM-JDC-373/2015 y su acumulado TEEM-JDC-388/2015 en el sentido de revocar la queja QE/MICH/15/2015, toda vez que dicho órgano jurisdiccional consideró que a la Promovente sí le asistía un interés jurídico y, por ende, la Comisión Nacional debía emitir una nueva resolución.[5]

    1.6

    Resolución de la Comisión Nacional, en cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio Ciudadano Local TEEM-JDC-373/2015 y su acumulado TEEM-JDC-388/2015.

    El

    12 de marzo del año en curso, la Comisión Nacional emitió una nueva resolución en la queja QE/MICH/15/2015, mediante la que declaró

    fundados los agravios de la Demandante y, en consecuencia, ordenó al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán que informara el estado de solicitud de registro de la Promovente, revocando además la designación del candidato a la Presidencia del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, por lo que ordenó reponer el procedimiento para la selección de dicha candidatura.[6]

    El

    24 de marzo y 12 de abril, ambos de 2015, la Demandante presentó escritos de demanda por la omisión de cumplimiento a la resolución precisada en el párrafo que antecede ante el Instituto...

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