Sentencia nº SUP-JDC-2804-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCAMPECHE
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2804-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2804/2014. ACTOR: J.C.Q.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: C.O.M. y ANTONIO VILLARREAL MORENO.

México Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por J.C.Q.C., en contra de la sentencia emitida el veintiséis de noviembre de dos mil catorce por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, en el expediente número TEEC/JDC/03/2014, mediante la cual resolvió

confirmar la exclusión del ahora actor de la etapa de examen y de entrevista, dentro del procedimiento de designación de los Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales Distritales y Municipales en el Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación del procedimiento para designar a los Consejeros Electorales Distritales y Municipales. El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo número CG/09/14, relativo a la designación de los Consejeros Electorales que conformarían los Consejos Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015, del cual se publicaron los puntos de acuerdo respectivos en el Periódico Oficial del Estado, de la misma fecha.

  2. Publicación de la Convocatoria. Los días veinticinco y veintiséis de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del mencionado Instituto electoral local publicó en diversos periódicos del Estado de Campeche y en el portal de internet del Instituto Electoral del Estado de Campeche, la Convocatoria mediante la cual se invitó a las y los ciudadanos a participar en el procedimiento de designación como Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales, D. y Municipales, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015.

  3. Registro del ahora actor. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, el ahora actor se registró para participar en el procedimiento de designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales, D. y Municipales, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015.

    En sesión de primero de noviembre siguiente, la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se ordenó

    la publicación de la totalidad de las 571 solicitudes que recibió el propio Instituto Electoral, tanto en el portal de internet como en los estrados del citado Instituto.

  4. Publicación de las listas de aspirantes aceptados. El seis y siete de noviembre de dos mil catorce, a través del portal de internet y de los estrados del citado Instituto Electoral del Estado de Campeche, y en los periódicos de mayor circulación del Estado de C., se difundió la lista de los nombres y números de folios de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos documentales y legales, que pasarían a la siguiente etapa de examen de conocimientos y de entrevista.

  5. Juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de noviembre de dos mil catorce, el ciudadano J.C.Q.C. promovió un juicio ciudadano local, a fin de controvertir la omisión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de notificarle la decisión o dictamen por el que se le excluyó de participar en la siguiente etapa del proceso de selección de Consejeros Electorales, a pesar de que cumplió con los requisitos correspondientes.

  6. Sentencia del Tribunal Electoral en el juicio ciudadano TEEC/JDC/03/2014. El veintiséis de noviembre siguiente el tribunal electoral local emitió la sentencia respectiva, en la cual se declararon infundados los agravios que sostuvo el ciudadano actor y confirmó la determinación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, consistente en excluirlo del procedimiento de selección de aspirantes a Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales Distritales y Municipales.

    1. Juicio federal para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El primero de diciembre de dos mil catorce, se presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Campeche el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.C.Q.C., en contra de la sentencia emitida el veintiséis de noviembre último, dictada por el citado Tribunal electoral local, dentro del expediente TEEC/JDC/03/2014.

    2. Recepción en Sala Regional y reenvío a S. Superior.

      Dicho juicio fue remitido a la Sala Regional Xalapa para su conocimiento y resolución, mediante oficio PTEEC/43/2014 de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, recibido en dicha Sala Regional el cuatro de diciembre siguiente, y por acuerdo de la misma fecha, emitido por el Presidente de dicha Sala Regional, se declaró incompetente y ordenó la remisión de las constancias atinentes a esta S. Superior.

      El siguiente día cinco de diciembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio número TEPJF/SRX/SGA-1930/2014 suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa, por el que dio cumplimiento al acuerdo de remisión señalado con antelación.

    3. Integración del expediente y turno a Magistrado. Por acuerdo de cinco de diciembre del presente año, el Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó la integración del expediente en el que se actúa y turnó el mismo, a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos del Artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue notificado por oficio TEPJF-SGA-6848/14, de la misma fecha, emitido por el Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior.

    4. Radicación. Por acuerdo del 15 de diciembre de la presente anualidad, el Magistrado instructor radicó el juicio al rubro indicado, y en su oportunidad se declaró cerrada la instrucción quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior, es competente para conocer y resolver el presente juicio, en los términos de los artículos , 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano que pretende ocupar el cargo de consejero electoral municipal o distrital, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, respecto de su exclusión de la etapa de examen de conocimientos y de entrevista, dentro del procedimiento de designación respectivo.

      SEGUNDO. Cuestión competencial. En relación con este asunto, y toda vez que por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil catorce, emitido por el Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, dictado en el Cuaderno de Antecedentes SX-964/2014, se ordenó la remisión de las constancias atientes a esta S. Superior, por considerar que se trata de un asunto de la competencia de este órgano jurisdiccional, se hace necesario realizar un pronunciamiento colegiado al respecto.

      La integración de los Consejos Distritales y M. en el Estado de C. se realiza con motivo de que el año próximo se desarrollarán los procesos electorales relativos a la elección de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos, y los Consejos Distritales conocen del cómputo distrital de la elección de Gobernador, entre otras, con fundamento en los artículos 303, fracción IX, y 551 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.

      De lo anterior se concluye que el presente juicio, relacionado con el procedimiento de designación de los Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales Distritales y Municipales en el Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015, es de la competencia de esta S. Superior.

      Lo anterior con apoyo además en las jurisprudencias identificadas con la clave 3/2009, que aparece a fojas 196-197, de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2013, Volumen 1, bajo el siguiente rubro: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL

      TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS

      IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE

      LAS ENTIDADES FEDERATIVAS."; y con la clave 23/2011, que aparece a fojas 209-210, de la citada Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2013, Volumen 1, bajo el siguiente rubro: "COMPETENCIA. LAS

      SALAS REGIONALES DEBEN CONOCER DE LOS JUICIOS RELACIONADOS CON LA INTEGRACIÓN DE

      AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES, CUYA ACTUACIÓN NO INCIDA EN LA ELECCIÓN DE

      GOBERNADOR O JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.".

      TERCERO. Requisitos de procedencia. En el presente asunto se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del juicio ciudadano, como se expone enseguida.

  7. Forma. En el medio de impugnación que se examina, se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda...

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