Sentencia nº SUP-REP-346-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Junio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0346-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-346/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SUP-REP-346/2015, promovido por el partido político denominado

MORENA, en contra de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución de quince de mayo de dos mil quince, emitida en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-106/2015, en la cual declaró "la inexistencia de la conducta infractora del Partido Verde Ecologista de México con motivo de la supuesta apropiación y difusión de un programa social derivado de la campaña VALES PARA ATENCIÓN

MÉDICA difundida en revistas de circulación nacional", y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral federal dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir diputados al Congreso de la Unión.

    2. Campaña electoral. El cinco de abril de dos mil quince inició la etapa de campaña del mencionado procedimiento electoral federal .

    3. Denuncia. El veintisiete de abril de dos mil quince, el partido político denominado MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó

    denuncia ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la difusión de propaganda en diversas revistas de circulación nacional, que en su concepto es contraria de Derecho.

    La denuncia quedó radicada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/213/PEF/257/2015.

    4. Remisión de expediente. Por oficio INE-UT/6923/2015, de once de mayo de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral el inmediato día doce, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/213/PEF/257/2015.

    El aludido procedimiento especial sancionador quedó

    radicado ante la Sala Regional Especializada, en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-106/2015.

    5. Resolución impugnada. El quince de mayo de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral emitió

    resolución en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-106/2015, cuyas consideraciones y único punto resolutivo, en lo atinente, son al tenor siguiente:

    […]

  2. ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS.

    1. Planteamiento de la controversia.

    El promovente en su escrito de queja hizo valer diversos hechos, los que constituyen la materia de controversia que ahora se analiza, a saber:

    CONDUCTA PARTES SEÑALADAS PRECEPTO LEGAL
    Apropiación de un programa social idéntico al denominado VALES DE MEDICINA ahora con el título VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA . PVEM Artículos 470, párrafo 1, inciso b), de la Ley Electoral y 25, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Partidos Políticos .
    Vulneración al principio de equidad en la contienda con motivo de la apropiación y difusión de un programa social. Artículos 134 de la Constitución Federal; 209, párrafo 1, 443, párrafo 1, incisos a) y n), 470, párrafo 1, inciso b), de la Ley Electoral.
    Difusión de propaganda alusiva al PVEM con motivo del programa social VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA, el cual es idéntico al denominado VALES DE MEDICINA. Editorial Televisa, S.A. de C.V. (Editora de las revistas Cosmopolitan, V. y TvYNovelas); Motorpress Televisa, S.A. de C.V. (Editora de la revista Automóvil Panamericano); N., S.A. de C.V. (Editora de las revistas TvNotas y Nueva); y, Expansión S.A. de C.V. (Editora de la revista Quo) Artículos 242, párrafos 3 y 4; 246, 247 y 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral.

    Esto es, la controversia se centra en determinar si con motivo de la publicación en abril de propaganda electoral en diversas revistas de circulación nacional, relacionada con la campaña VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA, la cual conforme el dicho del promovente es idéntica a la titulada VALES DE MEDICINA,

    el PVEM contravino la normativa en materia de propaganda electoral y con esto vulneró el principio de equidad en la contienda.

    Así como si las personas morales al difundir la propaganda materia de este procedimiento especial sancionador, contravinieron la ley de la materia.

    No pasa inadvertido para esta S. Especializada que el promovente señaló y objetó que existe una gran cantidad de propaganda del PVEM difundiéndose en espectaculares con la misma temática, por lo que pidió la actuación de la Oficialía Electoral del INE para verificar su existencia en los domicilios exhibidos en su escrito de queja así como los que se encuentran en el anexo que forma parte de la sentencia dictada en el diverso procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-26/2015.

    En ese sentido, solicitó también que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE exigiera los respectivos contratos a efecto de contabilizarlos para comprobar que la parte señalada ha rebasado el tope de gastos de campaña.

    En razón de lo anterior, mediante acuerdo dictado el veintisiete de abril, la autoridad instructora, al surtirse la competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, le remitió tales cuestiones.

    Motivo por el cual, únicamente se hará el estudio respecto a la supuesta apropiación y difusión de un programa social por parte del PVEM, lo que a decir del promovente vulneró

    la normativa sobre propaganda electoral y en consecuencia el principio de equidad que debe regir en la contienda electoral en curso.

    2. Acreditación de los hechos.

    El promovente ofreció diversos medios de prueba con la finalidad de acreditar los hechos referidos en su queja y, por su parte, la Unidad Técnica recabó los elementos de convicción que consideró pertinentes para efecto de la debida integración del expediente, los cuales se describen a continuación:

    1. DOCUMENTALES PÚBLICAS.

      1. Acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora el veintisiete de abril de dos mil quince, con el objeto de certificar de la página de internet http://www.partidoverde.org.mx/2016/ el contenido de la Plataforma Electoral 2015-2018 del PVEM, de la cual se desprendió lo siguiente:

      1. En el portal se observó la leyenda

        Propuestas 2015, debajo de la cual se despliegan seis imágenes tituladas: Vales de primer empleo para jóvenes; Inglés y computación en todos los niveles; Becas para no dejar la escuela;

        Vales para atención médica; V. en incendios forestales; y, Pago por generar agua limpia.

      2. Se encontró el enlace que dirige a la Plataforma Electoral 2015–2018 del PVEM, el cual se despliega en un documento que consta de ciento treinta y tres páginas, dividido en doce temas a saber: Presentación; Lema de campaña; Principios de política ambiental; Medio ambiente; Salud; Educación; Seguridad;

        Jóvenes; Política; Social; Economía; y, Política Exterior.

      3. En el apartado titulado Medio ambiente, se desprendieron del texto tópicos como el uso, conservación, explotación de bosques, entre otros puntos, así como la propuesta del PVEM para la conservación del medio ambiente.

      4. En el apartado titulado Salud, se observó que el PVEM propone Reformar la Ley General de Salud para implementar un sistema de vales para atención médica de especialidad y alta especialidad, así como estudios clínicos en el sector privado cuando el paciente sufra una enfermedad que ponga en riesgo su vida o su integridad física y no pueda ser atendido en instituciones de gobierno de manera inmediata.

      5. En el apartado titulado Educación, se observó que el PVEM propone Implementar un Sistema Nacional de Becas de cobertura universal para estudiantes que cursen la secundaria y la educación media superior, con el objeto de que cada vez sean menos los niños que abandonen sus estudios en estos niveles educativos, por lo cual las becas se renovaran siempre que el estudiante continúe sus estudios mediante su matriculación y asistencia al siguiente ciclo escolar. Asimismo, es posible observar como otra de sus propuestas Reformar la Ley General de Educación, para que las clases de inglés y computación en el nivel básico se impartan al menos tres veces a la semana o el mismo número de horas que materias consideradas del tronco común.

      6. Finalmente, en el acta se precisó

        que en la página de internet así como en la plataforma política del PVEM

        sólo es posible observar sus propuestas como instituto político.

        2. Acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora el veintisiete de abril de dos mil quince, con el objeto de inspeccionar en internet algún programa social alusivo a VALES PARA ATENCION MÉDICA por parte del IMSS, de la cual se desprendió lo siguiente:

      7. Se realizó la inspección en la página de internet http://www.imss.gob.mx/

      8. El referido portal corresponde al sitio web del Instituto Mexicano del Seguro Social.

      9. Al ingresar al sitio web del referido Instituto, se despliega un enlace titulado Información, trámites y servicios para, debajo de la cual se observan 6

        imágenes tituladas: Derechohabientes, pensionados y público en general; P. o empresas; Proveedores del IMSS; Profesionales de la salud; Sala de prensa; y, S. en línea.

      10. Se verificó el contenido del apartado...

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