Sentencia nº SUP-REP-347-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0347-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-347/2015 y SUP-REP-350/2015. RECURRENTES: PARTIDOS MORENA Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.

México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador números SUP-REP-347/2015 y SUP-REP-350/2015, interpuestos por los partidos políticos MORENA y Verde Ecologista de México, por conducto de sus representantes, propietario y suplente, respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la sentencia dictada el quince de mayo del año en curso, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-107/2015; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo expuesto por los partidos recurrentes y de las constancias de autos se desprende lo siguiente:

  1. Queja del Partido Verde Ecologista de México. El veintitrés de abril de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México, presentó escrito de queja ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en contra del Partido Acción Nacional por la presunta violación a la normativa electoral, relativa a la realización de actos anticipados de campaña; por usar indebidamente el tiempo asignado a la pauta federal, al difundir promocionales relativos a los procesos locales de diversas entidades federativas; y, por realizar una sobreexposición derivada de la difusión simultánea de los promocionales en las pautas federal y local.

    Lo anterior, relacionado con diversos promocionales consistentes en: a) S. denostativo en contra de C.P., candidata a la Gubernatura de Sonora; b) Spots de la candidata a la presidencia municipal de León Guanajuato, R.E.M.; c) Dos promocionales a favor de la candidata a la Gubernatura de San Luis Potosí, S.M. y al candidato a la presidencia municipal de San Luis Potosí, X.A.Z.; y, e) La difusión de un promocional de los denominados cine minutos, solicitando el voto a favor de los candidatos a diputados del Partido Acción Nacional, el cual, señaló el denunciante, se difundió el cuatro de abril de dos mil quince, en la función de las veinte horas con quince minutos, en el Complejo denominado "Cinemex", Altavista.

    La queja señalada quedó registrada en el índice de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/205/PEF/249/2015.

  2. Medidas C.. El veinticinco del mismo mes y año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave "ACQyD-INE-109/2015, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares, formulada por el Partido Verde Ecologista de México, en relación con el uso indebido de la pauta federal y por actos anticipados de campaña, en el sentido de declararlas improcedentes.

  3. Queja de MORENA. El veintisiete de abril de dos mil quince, MORENA presentó escrito de queja ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en contra del Partido Acción Nacional por la presunta violación a la normativa electoral, consistente en el uso indebido de la pauta federal al difundir en dicho tiempo asignado, promocionales relativos a los procesos locales de diversas entidades federativas.

  4. Acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil quince, dictado en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/217/PEF/261/2015, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral determinó escindir la parte de la queja que dio origen a ese expediente, presentada por MORENA, relativa a los promocionales Jóvenes (RV00701-15), Empleo (RV00703-15), Volvamos a creer presentación (RV00485-15) y R.L. (RV00534), relacionados con las candidaturas del Partido Acción Nacional a la presidencia municipal y gubernatura de San Luis Potosí, así como a la presidencia municipal de León,

    Guanajuato, por presuntamente constituir uso indebido de la pauta por parte del instituto político denunciado, a efecto de que los hechos denunciados fueran conocidos y resueltos en el diverso expediente número UT/SCG/PE/PVEM/CG/205/PEF/249/2015, que fue radicado y admitido antes que el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/217/PEF/261/2015, aunado al hecho de que existía identidad sustancial en los hechos, en el sujeto denunciado, en el objeto y en la pretensión.

    Al efecto, en el citado acuerdo se tuvo a MORENA, con el carácter de denunciante.

    V.S. del expediente UT/SCG/PE/PVEM/CG/205/PEF/249/2015. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, realizó

    la tramitación e indagatoria correspondiente, así como diversas diligencias y requerimientos, a efecto de contar con los elementos necesarios para analizar la materia de la denuncia presentada por los partidos políticos, hoy recurrentes.

  5. Remisión de expediente. El trece de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el oficio identificado con la clave INE-UT/6985/2015, por el que el Titular de la Unidad de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, remitió las constancias que integran el procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/205/PEF/249/2015, así como el respectivo informe circunstanciado.

    El mencionado procedimiento especial sancionador quedó registrado en el índice de ese órgano jurisdiccional electoral federal con la clave SRE-PSC-107/2015.

  6. Acto impugnado. El quince de mayo del año en curso, la mencionada Sala Regional Especializada emitió sentencia en el expediente del procedimiento especial sancionador señalado en el párrafo anterior, al tenor de los resolutivos siguientes:

    […]

    PRIMERO. Se acredita el uso indebido del tiempo pautado en televisión, por parte del Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO. Se amonesta públicamente al Partido Acción Nacional.

    TERCERO. No se acreditan las infracciones relativas a la realización de actos anticipados de campaña y sobreexposición derivada de la difusión simultánea de los promocionales en las pautas federal y local.

    CUARTO. P. la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada y en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.

    […]

    Dicha ejecutoria fue notificada el dieciocho de mayo de dos mil quince a los partidos políticos MORENA y Verde Ecologista de México.

    SEGUNDO. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

  7. Presentación de los recursos. Disconformes con la sentencia precisada en el apartado que antecede, mediante sendos escritos presentados el veintiuno de mayo del año en curso, los partidos políticos MORENA

    y Verde Ecologista de México, por conducto de sus representantes, propietario y suplente, respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpusieron recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

  8. Registro y turno a Ponencia. Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, expedientes SUP-REP-347/2015 y SUP-REP-350/2015 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O. para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de mérito se cumplimentó en la misma fecha, mediante diversos oficios signados por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  9. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó radicar y admitir los medios de impugnación en que se actúa, y al no encontrarse pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, declaró cerrada la instrucción ordenando la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos a) y h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y

    109, párrafos 1, inciso a) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante los cuales se impugna la sentencia dictada el quince de mayo del año en curso, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-107/2015.

    SEGUNDO. Acumulación .

    Del examen de los escritos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador presentados por los partidos MORENA y Verde Ecologista de México, permite advertir la existencia de conexidad en la causa en los dos medios de impugnación.

    En efecto, en ambos recursos se impugna la sentencia dictada el quince de mayo del año en curso, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente número SRE-PSC-107/2015, respecto del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PVEM/CG/205/PEF/249/2015, en el que denuncian el uso...

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