Sentencia nº ST-JIN-103-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 17 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0103-2015

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JUICIOS DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTES: ST-JIN-103/2015 Y SUS ACUMULADOS. ELECCIÓN IMPUGNADA: ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL 12 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL UNINOMINAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, Y PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 12 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON SEDE EN APATZINGÁN, ESTADO DE MICHOACÁN. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS. SECRETARIO: F.G.M.. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE DEL APARTADO DE ESTUDIO DE LA CAUSAL DE NULIDAD F) Y DE LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a uno de agosto de dos mil quince.

VISTOS

para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, correspondientes a los juicios de inconformidad promovidos por los Partidos Políticos Nacionales Revolución Democrática, M. y del Trabajo, respectivamente, a fin de impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Apatzingán, Estado de Michoacán; y

R E S U L T A N D O

I.

Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  1. Cómputo distrital.

    El diez de junio del dos mil quince, el Consejo Distrital del 12 Distrito Electoral Federal con sede en Apatzingán, Estado de Michoacán, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el doce de junio siguiente, y que arrojó

    los resultados siguientes:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Veintidós mil seiscientos ochenta y cuatro. 22, 684
    COALICIÓN PRI-PVEM Cuarenta y dos mil doscientos veinte. 41,220
    COALICIÓN PRD-PT Cuarenta mil cuarenta 40,040
    MOVIMIENTO CIUDADANO Doce mil trescientos treinta y dos. 12,332
    PARTIDO POLÍTICO NUEVA ALIANZA Dos mil seiscientos veintiuno. 2,621
    PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA Siete mil seiscientos veintinueve. 7,629
    PARTIDO HUMANISTA Mil setecientos cincuenta y ocho 1,758
    ENCUENTRO SOCIAL Dos mil seiscientos ochenta y ocho. 2,688
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS Treinta y uno. 31
    VOTOS NULOS Cinco mil quinientos noventa y dos 5592
    TOTAL Ciento treinta y seis mil quinientos noventa y cinco 136,595

    Al finalizar dicho cómputo, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, integrada por el ciudadano B.V.O.N. como propietario y el ciudadano B.R.C.S. como suplente.

  2. Juicios de inconformidad.

    El dieciséis de junio del año en curso, los partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática, M. y del Trabajo, promovieron los presentes juicios de inconformidad por conducto de sus respectivos representantes propietarios, ante el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Apatzingán, Estado de Michoacán, a fin de impugnar los resultados electorales citados en el numeral que antecede.

  3. Tercero interesado.

    El diecinueve de junio del año actual, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de J.C.R.R. y J.L.Q., quienes se ostentan con el carácter de representante propietarios de dichos partidos políticos, ante el citado Consejo Distrital, respectivamente, presentaron

    escritos en los que comparecen como terceros interesados en el presente juicio, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

  4. Recepción de los expedientes.

    El veintiuno de junio posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los oficios números INE/CP/1333/2015, INE/CP/1335/2015

    y INE/CP/1334/2015, respectivamente, con el que la autoridad responsable remitió los expedientes administrativos de los juicios en que se actúa, así como el informe circunstanciado respectivo.

  5. Acuerdo de turno.

    Mediante proveídos dictados en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, turnó los expedientes ST-JIN-103/2015, ST-JIN-104/2015 y ST-JIN-105/2015, a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Acuerdo que se cumplimentó en la misma data, mediante oficios TEPJF-ST-SGA-2606/2015, TEPJF-ST-SGA-2607/2015 y TEPJF-ST-SGA-2608/2015 signados por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  6. Radicación, admisión y requerimiento.

    El veintitrés de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia los juicios al rubro indicado.

    El veinticinco siguiente, admitió a trámite los citados medios de impugnación, al tiempo en que requirió diversa información relacionada con el expediente ST-JIN-103/2015.

  7. Desahogo de requerimiento y vista a la autoridad responsable.

    Por acuerdo de uno de julio de dos mil quince, en el expediente ST-JIN-103/2015, se tuvo por desahogado el requerimiento señalado en el numeral que antecede;

    asimismo en la misma data, en el expediente ST-JIN-104/2015, se dio vista a la autoridad responsable a fin de que dentro del plazo de dos días naturales contado a partir de la notificación de ese proveído, manifestara lo que a su interés conviniera respecto a un escrito presentado por el actor, mediante el cual ofreció pruebas supervenientes y formuló argumentos con relación al tema de monitoreo a los programas de radio y televisión.

  8. Preclusión del derecho de desahogar la vista.

    El seis de julio del año en curso, se tuvo por precluído el derecho de la autoridad responsable respecto de la vista que le fue dada conforme al numeral que antecede.

  9. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral.

    El dieciocho de julio del año en curso, en el expediente ST-JIN-104/2015, se requirió al Instituto Nacional Electoral informara respecto a los gastos de precampaña y campaña de la fórmula de candidatos a diputados federales de mayoría relativa, postulados por la coalición conformada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.

  10. Desahogo parcial de requerimiento.

    El veintidós de julio de dos mil quince, se tuvo por desahogado parcialmente el requerimiento ordenado en el numeral que antecede.

  11. Cumplimiento a requerimiento y cierre de instrucción.

    El veintiocho de julio del presente año, se tuvo por cumplimentado en sus términos el requerimiento formulado al Instituto Nacional Electoral en los autos del expediente ST-JIN-104/2015, y en su oportunidad se declaró cerrada la etapa de instrucción en los juicios al rubro indicados, quedando los autos en estado de resolución.

  12. Engrose.

    En la sesión pública celebrada por esta Sala Regional el treinta y uno de julio de dos mil quince, fue rechazado el proyecto presentado por la Magistrada Ponente y se determinó encargar el engrose respectivo a la M.M.A.H.C.C., quien lo realiza en los siguientes términos.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes juicios de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y

    195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación.

    De la lectura de las demandas atinentes a los juicios de inconformidad ST-JIN-103/2015, ST-JIN-104/2015 y ST-JIN-105/2015 se advierte la existencia de conexidad en la causa, porque se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 12 distrito electoral federal, con cabecera en Apatzingán, Estado de Michoacán, señalando, por tanto, a la misma autoridad responsable, y además, en ellos se invocan diversas causales de nulidad de votación recibida en casillas, establecidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la nulidad de la elección.

    En mérito de lo anterior, y al existir la aludida conexidad, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 86 del Reglamento Interno de este Tribunal, con la finalidad de...

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