Sentencia nº SUP-REP-551-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Octubre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-551/2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-551/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

Ciudad de México, a siete de octubre de dos mil quince.

S E N T E N C I A

Que recae al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir el acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil quince, emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el expediente UT/SCG/Q/CG/149/PEF/164/2015, en el que reencausa la vía de conocimiento, de procedimiento especial sancionador a procedimiento ordinario sancionador, en cumplimiento del acuerdo SRE-CA-434/2015

dictado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación2 y

1 En adelante PRD.

2 En adelante Sala Regional Especializada.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los Diputados al Congreso de la Unión.

    2. Campaña electoral federal. El cinco de abril de dos mil quince iniciaron las campañas para la elección de diputados al Congreso de la Unión de conformidad con lo previsto en el artículo 251, numerales 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    3. Denuncia. El veintitrés de febrero de dos mil quince,

      P.G.Á., en su calidad de representante propietario del PRD, presentó denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México3, por el supuesto uso indebido del Padrón Electoral a través de la distribución de propaganda impresa en forma de calendario 2015, en diversos domicilios de ciudadanos, así como la realización de actos anticipados de campaña.

      El veinticuatro de febrero del año en curso, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/51/PEF/95/2015, y admitió a trámite la misma en relación a la supuesta realización de actos anticipados de campaña, la cual, en su momento fue resuelta por esta S. Especializada en la sentencia SRE-PSC-39/2015.

      3 En adelante PVEM

      Por otra parte, ordenó abrir un procedimiento ordinario sancionador para conocer respecto al supuesto uso indebido del padrón, en contravención a lo dispuesto en los artículos 126, párrafos 3 y 4; 128; 131;

      132; 133, párrafos 4 y 5; 135; 140; 150, párrafo 1 y 152 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    4. Apertura del Procedimiento Ordinario Sancionador. En cumplimiento al acuerdo referido en el inciso que antecede, el tres de marzo del presente año, la Unidad Técnica radicó la copia certificada de la denuncia presentada por el PRD y sus anexos, con el fin de conocer respecto al supuesto uso indebido del padrón electoral, bajo la clave UT/SCG/Q/CG/27/PEF/42/2015.

    5. Cambio de vía de procedimiento ordinario a especial sancionador. El diecinueve de mayo de dos mil quince, el PVEM presentó, ante la Unidad Técnica, escrito por el cual solicitó el cambio de vía de diversos procedimientos ordinarios sancionadores, con el fin de que fueran tramitados como procedimientos especiales sancionadores.

      Sin embargo, al no ser procedente dicha solicitud, el citado instituto político presentó recurso de apelación ante esta S. Superior.

      De ahí que, mediante sentencia dictada por esta S. Superior en el expediente SUP-RAP-217/2015, se ordenó reencauzar a procedimiento especial sancionador, entre otros, el expediente radicado bajo la clave UT/SCG/Q/CG/27/PEF/42/2015.

      Por tanto, el treinta de mayo del presente año, la Unidad Técnica, determinó dar de baja administrativa el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave UT/SCG/Q/CG/27/PEF/42/2015.

    6. Apertura de procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/CG/357/PEF/401/2015. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de treinta de mayo del presente año y atendiendo al criterio sustentando por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-217/2015, la Unidad Técnica ordenó formar el expediente respectivo, bajo la clave...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR