Sentencia nº SUP-JDC-1288-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Octubre de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1288-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1288/2015 ACTOR: J.R.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio al rubro indicado, en el sentido de REVOCAR la sentencia de seis de agosto de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, mediante la cual confirmó el acuerdo dictado por Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que negó a la asociación civil "Consejo Indígena del Sureste A.C." el registro como partido político estatal, sobre la base de los antecedentes y consideraciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

  1. Inicio de procedimiento de constitución y obtención de registro como partido político. El siete de marzo de dos mil catorce,

    J.R.S. y G.L.M. presentaron solicitud de inicio de procedimiento de constitución y obtención de registro como partido político estatal, de la organización de ciudadanos "Renovación Social", ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca.

  2. Aclaración de organización promovente. Por oficio clave IEEPCO/DEPPYPC/038/2014 fechado el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana del Instituto Electoral local (En adelante Dirección Ejecutiva) tuvo por aclarado, que la solicitud de inicio de procedimiento para el registro de partido político local fue promovida por la organización denominada "Consejo Indígena del Sureste A.C." para obtener el registro como partido político local bajo la denominación "Renovación Social".

  3. Dictamen DEPPYPPC-01/2014. El dos de mayo de dos mil catorce, el titular de la Dirección Ejecutiva emitió dictamen en el sentido de que era procedente instaurar el procedimiento de constitución como partido político local, solicitado por la organización denominada "Consejo Indígena del Sureste A.C."

  4. Propuesta de nombre de partido político local. Por oficio clave IEEPCO/DEPPYPC/085/2014 fechado el seis de mayo de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva tuvo al Presidente de la organización promovente, por presentado y acreditado el nombre "Renovación Social", para el partido político local que pretende ser registrado como tal.

  5. Solicitud de registro como partido político local. Por escrito presentado ante la Dirección Ejecutiva el doce de diciembre de dos mil catorce, los promoventes del procedimiento solicitaron el registro de su agrupación como partido político local, con la denominación "Renovación Social".

  6. Dictamen DEPPYPPC-01/2015. El catorce de enero de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva emitió dictamen en el sentido de que era procedente que el Consejo General del Instituto Electoral local (En adelante Consejo General) otorgara el registro como partido político local, con la denominación "Renovación Social" a la organización promovente y ordenó remitir el dictamen a la Dirección General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (En adelante Dirección General), para que a su vez lo remitiera al Consejo General, para los efectos regulados en el artículo

    98, fracción II, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, lo cual fue cumplido mediante oficio clave IEEPCO/DEPPYPC/010/2015 fechado el quince de enero de dos mil quince.

  7. Entrega de expediente original. Mediante oficio clave IEEPCO/DG/030/2015 fechado el veinte de enero de dos mil quince, el D. General entregó el expediente original del procedimiento de registro como partido político local al C.P. del Instituto Electoral local.

  8. Ampliación de plazo para resolver sobre solicitud de registro. Por acuerdo clave IEEPCO-OPLEO-CG-3/2015 dictado el seis de febrero de dos mil quince, el Conejo General amplió el plazo para resolver sobre la solicitud de registro como partido político local.

  9. Impugnación del acuerdo que amplió el plazo para resolver.

    Por escrito fechado el once de febrero de dos mil quince, la agrupación hoy demandante promovió juicio ciudadano local en contra del acuerdo IEEPCO-OPLEO-CG-3/2015, el cual fue radicado en el expediente clave JDC/11/2015.

    El juicio fue resuelto el veintiséis de febrero de dos mil quince, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado.

  10. Acuerdo de la Comisión Permanente de Partidos Políticos y Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (En adelante la Comisión). El dieciséis de febrero de dos mil quince, la Comisión asumió competencia para dar seguimiento a la solicitud de registro presentada por la asociación "Consejo Indigenista del Sureste A.C.".

  11. Impugnación del acuerdo de la Comisión. El diecinueve de febrero del año en curso, la agrupación actora presentó juicio ciudadano local en contra del acuerdo por el que la Comisión asumió competencia para dar seguimiento a la solicitud de registro. La demanda fue desechada, por tratarse de un acto que no era definitivo.

  12. Acuerdo de la Comisión, sobre metodología para revisión de cédulas. El dieciséis de febrero de dos mil quince, la Comisión aprobó la metodología para la revisión de cédulas de afiliación de ciudadanos presentadas por la asociación promovente.

  13. Acuerdo que aprobó el informe de revisión de cédulas.

    El tres de marzo de dos mil quince, la Comisión aprobó el informe de los resultados de la revisión de cédulas de afiliación presentadas por la asociación promovente del registro.

  14. Acuerdo del Consejo General. El cinco de marzo de dos mil quince, el Consejo General dictó el acuerdo IEEPC-OPLEO-RCG-1/2015 mediante el cual negó el registro solicitado por la asociación "Consejo Indígena del Sureste A.C."

  15. Impugnación del acuerdo IEPC-OPLEO-RCG-1/2015. El doce de marzo de dos mil quince, la asociación promovente presentó demanda de juicio ciudadano local, radicada en el expediente JDC/18/2015 para impugnar la negativa de registro como partido político. El juicio fue resuelto el veintitrés de abril del año en curso, en el sentido de ordenar reponer el procedimiento, hasta la emisión del dictamen número DEPPYPC-01/2015 de fecha catorce de febrero de dos mil quince, para el efecto de que una vez repuesto el procedimiento, fuera emitido un nuevo acuerdo respecto de la solicitud de registro como partido político local.

  16. Cumplimiento de la ejecutoria del JDC/18/2015. En cumplimiento de la ejecutoria mencionada, el Consejo General dictó el acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-6/2015 el veintinueve de abril de dos mil quince, mediante el cual instruyó a la Dirección Ejecutiva, llevar a cabo el análisis y revisión del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud formulada por el "Consejo Indígena del Sureste A.C." para obtener el registro como partido político local.

  17. Verificación del número de afiliados. Por acuerdo de la Dirección Ejecutiva dictado el veintinueve de abril de dos mil quince, fueron definidos la metodología y los grupos de trabajo para la verificación del cumplimiento del número de afiliados por distrito electoral, así como la autenticidad de las afiliaciones presentadas por la asociación civil "Consejo Indígena del Sureste A.C."

  18. Informe de la Dirección Ejecutiva. El treinta de abril de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva emitió el informe respecto de la revisión a la documentación presentada por el "Consejo Indígena del Sureste A.C."

  19. Dictamen de la Dirección Ejecutiva. El quince de mayo de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva emitió dictamen, en el sentido de que el "Consejo Indígena del Sureste A.C." no cumplió los requisitos previstos en el artículo 98, fracciones II y III del Código Electoral de Oaxaca.

  20. Acuerdo del Consejo General. Mediante acuerdo IEEPC-OPLEO-RCG-2/2015 dictado el diecinueve de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral local negó el registro como partido político a la asociación civil denominada "Consejo Indígena del Sureste A.C."

  21. Impugnación del acuerdo IEEPC-OPLEO-RCG-2/2015. El veintiséis de mayo de dos mil quince, el demandante impugnó el acuerdo mencionado mediante juicio ciudadano local registrado con la clave JDC/24/2015.

  22. Sentencia impugnada. El juicio ciudadano local JDC/24/2015 fue resuelto mediante sentencia dictada el seis de agosto del año en curso, la cual fue notificada al demandante el siete de agosto siguiente.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de agosto de dos mil quince,

    J.R.S., por su propio derecho y con la calidad de D. General de la Asociación Civil denominada "Consejo Indígena del Sureste A.C." presentó

    ante el Instituto Electoral del Estado de Oaxaca demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia mencionada en el apartado que precede.

  23. Trámite y sustanciación. El veintiuno de agosto de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TEEPJO/SGA/361/2015, signado por el S. General del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, mediante el cual remitió la documentación atinente al presente medio de impugnación.

  24. Turno a ponencia. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-JDC-1288/2015 y ordenó turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.O.N.G., para los efectos regulados en el artículo

    19 de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo fue cumplido mediante oficio de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  25. R., admisión y cierre de instrucción.

    Oportunamente, el Magistrado instructor radicó el asunto en la...

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