Sentencia nº SX-JIN-2-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 7 de Julio de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0002-2015

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JUICIOS DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTES: SX-JIN-2/2015 Y SX-JIN-38/2015, ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: H.E. CASAS CASTILLO Y CELEDONIO FLORES CEACA.

Xalapa-E., V. de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil quince.

Sentencia que confirma los resultados, la declaratoria de validez, así como la entrega de la constancia de mayoría relativa a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional en el Distrito Electoral Federal 04, con cabecera en V., V..

Los juicios fueron promovidos por los partidos políticos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, a través de sus respectivos representantes, en contra de los resultados de la citada elección.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

a. Inicio del proceso electoral.

El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015 para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b.

Registro de candidaturas. El cuatro de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG/60/2015, mediante el cual se registraron las candidaturas a integrar el Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y representación proporcional presentadas por los partidos políticos Nacionales con registro vigente y coaliciones, a fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015; se destaca que el Partido Acción Nacional, registró en el Distrito Electoral 04 en V., V., a F.J.G. de V.U. y J.M. de U.A., como propietario y suplente, respectivamente.

c. Jornada electoral. El siete de junio del presente año, se llevaron a cabo las elecciones para elegir a diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral 2014-2015.

d. Cómputo Distrital de mayoría relativa.

El diez y once de junio posterior, el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en V., realizó el cómputo distrital de la citada elección, en el cual se obtuvieron los resultados siguientes:

Total de votos en el distrito.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 56,493 Cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 19,164 Diecinueve mil ciento sesenta y cuatro
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5,167 Cinco mil ciento sesenta y siete
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 7,993 Siete mil novecientos noventa y tres
PARTIDO DEL TRABAJO 5,276 Cinco mil doscientos setenta y seis
MOVIMIENTO CIUDADANO 2,615 Dos mil seiscientos quince
PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,055 Dos mil cincuenta y cinco
MORENA 12,345 Doce mil trescientos cuarenta y cinco
PARTIDO HUMANISTA 2,462 Dos mil cuatrocientos sesenta y dos
ENCUENTRO SOCIAL 2,736 Dos mil setecientos treinta y seis
COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) 3,667 Tres mil seiscientos sesenta y siete
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 312 Trescientos doce
VOTOS NULOS 6,372 Seis mil trescientos setenta y dos
VOTACIÓN TOTAL 126,657 Ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y siete

Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 56,493 Cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 20,998 Veinte mil novecientos noventa y ocho
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5,167 Cinco mil ciento sesenta y siete
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 9,826 Nueve mil ochocientos veintiséis
PARTIDO DEL TRABAJO 5,276 Cinco mil doscientos setenta y seis
MOVIMIENTO CIUDADANO 2,615 Dos mil seiscientos quince
PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,055 Dos mil cincuenta y cinco
MORENA 12,345 Doce mil trescientos cuarenta y cinco
PARTIDO HUMANISTA 2,462 Dos mil cuatrocientos sesenta y dos
ENCUENTRO SOCIAL 2,736 Dos mil setecientos treinta y seis
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 312 Trescientos doce
VOTOS NULOS 6,372 Seis mil trescientos setenta y dos

Votación final obtenida por los candidatos.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 56,493 Cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres
COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) 30,824 Treinta mil ochocientos veinticuatro
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5,167 Cinco mil ciento sesenta y siete
PARTIDO DEL TRABAJO 5,276 Cinco mil doscientos setenta y seis
MOVIMIENTO CIUDADANO 2,615 Dos mil seiscientos quince
PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,055 Dos mil cincuenta y cinco
MORENA 12,345 Doce mil trescientos cuarenta y cinco
PARTIDO HUMANISTA 2,462 Dos mil cuatrocientos sesenta y dos
ENCUENTRO SOCIAL 2,736 Dos mil setecientos treinta y seis
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 312 Trescientos doce
VOTOS NULOS 6,372 Seis mil trescientos setenta y dos

Al finalizar el cómputo, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

  1. Juicios de inconformidad.

    a. Presentación. El quince de junio siguiente, a fin de controvertir el cómputo de la elección señalada en el párrafo anterior, los Partidos Políticos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, a través de quienes se ostentaron como sus representantes, presentaron los escritos de demanda de los juicios citados al rubro.

    b. Turno. El dieciséis y veintiuno de junio siguiente, el Magistrado P. acordó integrar los expedientes SX-JIN-2/2015

    y SX-JIN-38/2015, respectivamente, y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos que establece el artículo

    19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    c. Resolución de los juicios de inconformidad.

    El siete de julio de dos mil quince, esta S.R. resolvió los juicios de inconformidad citados, en el sentido de confirmar la validez y los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 04 con cabecera en V., V., así como la entrega de la correspondiente constancia de mayoría y validez.

  2. Recurso de reconsideración.

    a. Presentación. A fin de impugnar la citada sentencia, el diez de julio siguiente, el Partido Revolucionario Institucional interpuso por conducto de su representante ante el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, recurso de reconsideración, el cual se radicó con la clave SUP-REC-329/2015 del índice de la S. Superior de este Tribunal Electoral.

    b. Resolución del recurso de reconsideración.

    El quince de julio de dos mil quince, el citado órgano jurisdiccional resolvió

    el citado recurso de reconsideración, en el sentido de revocar la resolución impugnada, y ordenar a esta S.R. emitir una nueva sentencia en la que se analicen las presuntas irregularidades cometidas en la elección, así como valorar las pruebas aportadas por los partidos actores.

    c. Recepción de los expedientes. En atención a la resolución señalada en el punto que antecede, el diecisiete de julio del año en curso, se recibieron en esta S.R. los expedientes identificados con las claves SX-JIN-2/2015 y SX-JIN-38/2015, a fin de que este

    órgano dicte la resolución que en derecho corresponda.

    d. Turno. En la misma fecha señalada, el Magistrado P. de esta S.R., ordenó remitir los citados expedientes a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    e. Recepción y requerimiento. El veintisiete de julio del año en curso, el Magistrado instructor tuvo por recibidos los expedientes en la ponencia a su cargo, y a su vez, formuló requerimientos a distintas autoridades, con el fin de contar con mayores elementos para resolver;

    lo cual fue cumplido en tiempo y forma.

    f. Acuerdo que ordena el desahogo de pruebas técnicas. Mediante proveído de fecha uno de agosto de dos mil quince, el Magistrado instructor ordenó el desahogo de las pruebas técnicas ofrecidas por el Partido Revolucionario Institucional en el expediente SX-JIN-38/2015;

    mismas que se desahogaron el mismo día y cuya diligencia se inserta a la presente resolución como Anexo 1.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver los presentes juicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192 párrafo primero, 193,

    195, fracción II y 199, fracciones III y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 34, párrafo 2, inciso a); 49, 50, párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, incisos b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, en razón de que se trata de juicios de inconformidad promovidos durante un proceso electoral federal, en contra de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el Distrito Electoral Federal 04 en el Estado de V.; entidad federativa que corresponde a la circunscripción...

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