Sentencia nº SX-JIN-19-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Julio de 2015
Ponente | OCTAVIO RAMOS RAMOS. |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio de inconformidad |
SX-JIN-0019-2015
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JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SX-JIN-19/2015 Y SX-JIN-20/2015 ACUMULADOS. ACTORES: MORENA Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: A.C.M.. |
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de julio de dos mil quince.
Sentencia de esta Sala Regional que confirma el cómputo distrital, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de la fórmula de candidatos triunfadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 03 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Chiapas, con cabecera en Ocosingo.
Los presentes juicios fueron promovidos por M.V.M.G., quien se ostenta como representante propietaria de MORENA y M.Á.A.M., quien se ostenta como representante suplente del Partido del Trabajo, ambos ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas a fin de controvertir el referido cómputo.
RESULTANDO
I.A..
De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
a. Inicio de proceso electoral.
El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015 para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados.
b. Registro de candidaturas. El cuatro de abril de dos mil quince, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el acuerdo INE/CG162/2015, mediante el cual se registraron las candidaturas a diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, a fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015.
c. Jornada electoral. El siete de junio de la presente anualidad se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional respectivamente, para el proceso electoral 2014-2015.
d. Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, realizó el cómputo correspondiente de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa,
obteniendo los resultados siguientes:
Total de votos en el Distrito.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 3,720 | TRES MIL SETECIENTOS VEINTE |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 21,540 | VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 11,438 | ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 74,095 | SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO |
PARTIDO DEL TRABAJO | 1,589 | MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 2,404 | DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 3,340 | TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA |
MORENA | 3,780 | TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA |
PARTIDO HUMANISTA | 764 | SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO |
ENCUENTRO SOCIAL | 582 | QUINIENTOS OCHENTA Y DOS |
COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) | 1,869 | MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 26 | VEINTISÉIS |
VOTOS NULOS | 8,004 | OCHO MIL CUATRO |
VOTACIÓN TOTAL | 133,151 | CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 3,720 | TRES MIL SETECIENTOS VEINTE |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 22,474 | VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 11,438 | ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 75,030 | SETENTA Y CINCO MIL TREINTA |
PARTIDO DEL TRABAJO | 1,589 | MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 2,404 | DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 3,340 | TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA |
MORENA | 3,780 | TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA |
PARTIDO HUMANISTA | 764 | SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO |
ENCUENTRO SOCIAL | 582 | QUINIENTOS OCHENTA Y DOS |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 26 | VEINTISÉIS |
VOTOS NULOS | 8,004 | OCHO MIL CUATRO |
Votación final obtenida por los candidatos.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 3,720 | TRES MIL SETECIENTOS VEINTE |
COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) | 97,504 | NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 11,438 | ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO |
PARTIDO DEL TRABAJO | 1,589 | MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 2,404 | DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 3,340 | TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA |
MORENA | 3,780 | TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA |
PARTIDO HUMANISTA | 764 | SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO |
ENCUENTRO SOCIAL | 582 | QUINIENTOS OCHENTA Y DOS |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 26 | VEINTISÉIS |
VOTOS NULOS | 8,004 | OCHO MIL CUATRO |
El once de junio de dos mil quince, al finalizar el cómputo, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió
la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por J.Á.L. y J. de J.G.S., como propietario y suplente, respectivamente.
-
Juicio de inconformidad a. Presentación. El catorce y el quince de junio del año en curso, M.V.M.G., quien se ostenta como representante propietaria del Partido MORENA y Miguel
Ángel Alamilla Martínez, quien se ostenta como representante suplente del Partido del Trabajo, ambos ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, promovieron respectivamente juicios de inconformidad a fin de controvertir los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa realizado por el referido Consejo Distrital con cabecera en Ocosingo; así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.
b. R.. Mediante oficios sin número, recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el veinte de junio del año en curso, la autoridad responsable remitió los expedientes integrados con motivo de la interposición de los presentes juicios de inconformidad, sus informes circunstanciados, y las constancias relativas al trámite de los presentes juicios.
c. Turno. El propio veinte de junio, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes SX-JIN-19/2015 y SX-JIN-20/2015, y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dichos acuerdos fueron cumplimentados en la fecha referida, mediante oficios TEPJF/SRX/SGA-1562/2015 y TEPJF/SRX/SGA-1563/2015, suscritos por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
d. Radicación y Admisión. En proveídos de veinticinco de junio del presente año, el Magistrado O.R.R., al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad admitió las demandas de juicios de inconformidad al rubro citados.
e. Requerimientos.
Al advertir la necesidad de contar con mayores elementos para resolver en el juicio SX-JIN-19/2015, el mismo veinticinco, el Magistrado Instructor formuló diversos requerimientos, mismos que en su oportunidad fueron cumplimentados por la autoridad requerida.
f. Diligencia de certificación. El cinco de julio del año en curso se realizó la diligencia de certificación del contenido de tres páginas de Internet invocadas por MORENA.
g. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en ambos juicios , quedando los autos en estado de resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este juicio de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
41, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192 párrafo 1, 193, 195, fracción II y
199, fracciones III y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
4, 34, párrafo 2, inciso a); 49, 50, párrafo 1, inciso b)
y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, en razón de que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el 03
Distrito Electoral Federal en el Estado de Chiapas; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Acumulación.
De los escritos de demanda, se advierte que en ambas se reclama coincidentemente el cómputo distrital, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez otorgada a favor de la fórmula de candidatos triunfadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 03 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Chiapas, con cabecera en Ocosingo.
Por tanto, es inconcuso que existe conexidad en la causa, y a efecto de resolver los medios de impugnación de forma conjunta...
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