Sentencia nº SX-JRC-234-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Septiembre de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0234-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-234/2015. ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. TERCERO INTERESADO: FREDY ESPINOZA HERNÁNDEZ. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, cuatro de septiembre de dos mil quince.

Sentencia que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JNE-M/019/2015 que confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento en Soyaló; y en consecuencia, la expedición de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, encabezada por F.E.H..

El juicio fue promovido por Á.G.T.M., quien se ostenta como representante propietario del Instituto político antes mencionado, ante el Consejo Municipal en Soyaló, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

RESULTANDO

I.A..

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Elección de F.E.H. como regidor para el periodo 2012-2015.

    1. Asignación de regiduría a F.E.H.. Los días cuatro y diez de septiembre de dos mil doce, respectivamente, el Consejo General del Instituto de Elecciones y participación Ciudadana del Estado de Chiapas, efectuó la asignación como regidor de representación proporcional al Ayuntamiento de Soyaló, Chiapas, a favor de F.E.H. y expidió la constancia correspondiente.

    2. Suspensión al cargo de regidor. Mediante sesiones extraordinarias 010/2012 y 011/2012, ante la petición del referido ciudadano de tomarle protesta y convocarlo a las sesiones de Cabildo, el Ayuntamiento de referencia determinó suspenderlo e instó al Congreso del propio Estado para destituirlo de su cargo.

    3. Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el trece de febrero de dos mil catorce, dicho ciudadano presentó

      demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del poder Judicial del Estado de Chiapas el cual se radicó con la clave TJEA/JDC/02-PL/2014 .

    4. Resolución del juicio ciudadano local TJEA/JDC/02-PL/0214. El veintitrés de abril siguiente, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, determinó restituir al disconforme en el cargo de regidor.

    5. A. directo 592/2014. En contra de esta resolución, el Ayuntamiento de Soyaló, Chiapas, promovió juicio de amparo directo, ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con número de expediente 592/2014, el cual fue resuelto el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en el sentido de sobreseer el juicio.

    6. Juicio ciudadano federal y reencauzamiento a incidente de incumplimiento. El seis de octubre de dos mil catorce, F.E.H., promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, ante la Sala Superior de este Tribunal y mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil catorce, dictado en el expediente SUP-JDC-2635/2014, el juicio ciudadano aludido fue reencauzado a incidente de incumplimiento de sentencia y remitido al Tribunal Electoral de Chiapas, para su sustanciación al cual se le asignó la clave alfanumérica TEECH/IIS-001/2014 .

    7. A. en revisión 5411/2014. Inconforme con la resolución del A. 592/2014, el Ayuntamiento de Soyaló, Chiapas, promovió amparo en revisión, el cual fue registrado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número 5411/2014 .

  2. Antecedentes del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro.

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Estado de Chiapas, para elegir a los integrantes de la Legislatura y los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    2. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada comicial para elegir, entre otros cargos, a los integrantes del ayuntamiento del Municipio de Soyaló, Chiapas.

    3. Sesión de cómputo municipal. El veintidós de julio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Soyaló, Chiapas, celebró la sesión de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento, obteniéndose los resultados que se precisan a continuación 1:

      1 Datos tomados de los resultados publicados por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en su página oficial de Internet http://www.iepc-chiapas.org.mx/proceso-electoral-2015/711-resultados-finales-del-computo-distrital-y-municipal, en razón de que el "anexo 2" del acta de cómputo municipal no obra en el sumario.

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
      CON NÚMERO CON LETRA
      224 DOSCIENTOS VEINTICUATRO
      2,101 DOS MIL CIENTO UNO
      121 CIENTO VEINTIUNO
      0 CERO
      1,647 MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE
      17 DIECISIETE
      274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
      601 SEISCIENTOS UNO
      28 VEINTIOCHO
      0 CERO
      27 VEINTISIETE
      256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
      CANDIDATO INDEPENDIENTE. 0 CERO
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 CERO
      VOTOS NULOS 98 NOVENTA Y OCHO
      VOTACIÓN TOTAL 5,394 CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

      Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Municipal realizó la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa, y expidió la constancia correspondiente a los integrantes de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional, misma que está integrada por los ciudadanos siguientes:

      No Cargo Nombre
      1 Presidente Municipal F.E.H.
      2 Sindico propietario Blanca Maribel Hernández Díaz
      3 Síndico Suplente Yeimi de J.J. Alegría
      4 1er Regidor Propietario Jorge Javier Hernández Trujillo
      5 2º Regidor Propietario Alejandra Araceli López Gómez
      6 3er Regidor Propietario Adulfo Pérez Pérez
      7 4º Regidor Propietario Noemí Días Gomes (sic)
      8 5º Regidor Propietario Noel Díaz González
      9 6º Regidor Propietario Yeri Fabiola Díaz Díaz
      10 1er Regidor Suplente Jaime Trujillo López
      11 2º Regidor Suplente Inés Pérez Pérez
      12 3er Regidor Suplente José Luis Zenteno Gómez
    4. Juicio de nulidad electoral TEECH/JNE-M/019/2015.

      El veinticinco de julio del año que transcurre, el promovente presentó demanda de juicio de nulidad electoral ante el Consejo Municipal del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en el Municipio de Soyaló, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    5. Resolución impugnada. El veinte de agosto del mismo año, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió el juicio de nulidad electoral TEECH/JNE-M/019/2015, en el sentido de confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

      1. Juicio de revisión constitucional electoral.

    6. Presentación. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México, a través de

      Á.G.T.M., quien se ostenta como representante propietario del Instituto político mencionado, ante el Consejo Municipal del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en el Municipio de S., promovió juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la resolución antes referida.

    7. Trámite. El mismo veinticuatro de agosto del año en curso la autoridad señalada como responsable, a través de su M.P., remitió a esta Sala Regional la demanda junto con el informe circunstanciado, y anexos, los cuales, fueron recibidos en la Oficialía de Partes el veintiséis de agosto del año en curso.

    8. Turno. El mismo veintiséis de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-234/2015

      y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos contenidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    9. Radicación y admisión. Mediante proveído de treinta de agosto del presente año, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio de revisión constitucional electoral.

    10. Pruebas supervenientes del tercero interesado.

      Mediante escrito recibido el treinta y uno de agosto siguiente, el F.E.H. presentó un documento con el carácter de prueba superveniente.

    11. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciado el presente juicio, y no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

      cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político a fin de impugnar una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Electoral de el Estado de Chiapas, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Soyaló, Municipio de la citada entidad federativa, lo cual, por materia y territorio comprenden el ámbito de competencia de esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, párrafo 1, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General...

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