Sentencia nº SX-JIN-4-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0004-2015

JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SX-JIN-4/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO HUMANISTA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAXACA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ Y JORGE ARMANDO POOT PECH

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de agosto de dos mil quince.

V I S T O S los autos, para resolver los juicios de inconformidad al rubro citados, promovidos por los partidos políticos H., de la Revolución Democrática, MORENA y Nueva Alianza, por conducto de Santo Estrada Cruz, M.A.R.S., I.J.C. y A.G.P., respectivamente, en su carácter de representantes propietarios de los citados institutos políticos ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, con cabecera en S.J.B.T., a fin de solicitar la nulidad de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría relativa correspondientes a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos expuestos por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, y de representación proporcional.

    2. Sesión de Cómputo Distrital. Del diez al once de junio de este año, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, con cabecera en S.J.B.T., realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    Total de votos en el distrito.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 11,576 Once mil quinientos setenta y seis
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 40,520 Cuarenta mil quinientos veinte
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 24,071 Veinticuatro mil setenta y uno
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 3,979 Tres mil novecientos setenta y nueve
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,542 Dos mil quinientos cuarenta y dos
    MOVIMIENTO CIUDADANO 3,716 Tres mil setecientos dieciséis
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,826 Mil ochocientos veintiséis
    MORENA 17,078 Diecisiete mil setenta y ocho
    PARTIDO HUMANISTA 1,004 Mil cuatro
    ENCUENTRO SOCIAL 949 Novecientos cuarenta y nueve
    COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 938 Novecientos treinta y ocho
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 37 Treinta y siete
    VOTOS NULOS 3,878 Tres mil ochocientos setenta y ocho
    VOTACIÓN TOTAL 112,114 Ciento doce mil ciento catorce

    Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 11,576 Once mil quinientos setenta y seis
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 40,520 Cuarenta mil quinientos veinte
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 24,540 Veinticuatro mil quinientos cuarenta
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 3,979 Tres mil novecientos setenta y nueve
    PARTIDO DEL TRABAJO 3,011 Tres mil once
    MOVIMIENTO CIUDADANO 3,716 Tres mil setecientos dieciséis
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,826 Mil ochocientos Veintiséis
    MORENA 17,078 Diecisiete mil setenta y ocho
    PARTIDO HUMANISTA 1,004 Mil cuatro
    ENCUENTRO SOCIAL 949 Novecientos cuarenta y nueve
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 37 Treinta y siete
    VOTOS NULOS 3,878 Tres mil ochocientos setenta y ocho
    VOTACIÓN TOTAL 112,114 Ciento doce mil ciento catorce

    Votación final obtenida por los candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 11,576 Once mil quinientos setenta y seis
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 40,520 Cuarenta mil quinientos veinte
    COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 27,551 V. mil quinientos cincuenta y uno
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 3,979 Tres mil novecientos setenta y nueve
    MOVIMIENTO CIUDADANO 3,716 Tres mil setecientos dieciséis
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,826 Mil ochocientos veintiséis
    MORENA 17,078 Diecisiete mil setenta y ocho)
    PARTIDO HUMANISTA 1,004 Mil cuatro
    ENCUENTRO SOCIAL 949 Novecientos cuarenta y nueve
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 37 Treinta y siete
    VOTOS NULOS 3,878 Tres mil ochocientos setenta y ocho
    VOTACIÓN TOTAL 112,114 Ciento doce mil ciento catorce
  2. Juicios de inconformidad.

    1. Demanda del Partido H.. El doce de junio de dos mil quince, el Partido H. promovió por conducto de Santo Estrada Cruz, en su carácter de representante propietario ante el citado consejo distrital, el juicio de inconformidad en que se actúa.

    2. Demanda del Partido de la Revolución Democrática. El quince de junio de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática promovió por conducto de M.A.R.S., en su carácter de representante propietario ante el citado consejo distrital, juicio de inconformidad (SX-JIN-53/2015).

    3. Demanda de MORENA. El quince de junio de dos mil quince, MORENA promovió por conducto de I.J.C., en su carácter de representante propietaria ante el citado consejo distrital, juicio de inconformidad (SX-JIN-54/2015).

    4. Demanda del Partido Nueva Alianza. El quince de junio de dos mil quince, el Partido Nueva Alianza promovió por conducto de A.G.P., en su carácter de representante propietario ante el citado consejo distrital, juicio de inconformidad (SX-JIN-55/2015).

    5. Recepción y turnos. El diecisiete de junio del mismo año, se recibió en esta S. Regional la demanda presentada por el Partido H., así como los expedientes y sus anexos; y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JIN-4/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo; asimismo el veintidós siguiente, se recibieron las demandas de los partidos políticos de la Revolución Democrática,

      MORENA y Nueva Alianza acordándose integrar los expedientes SX-JIN-53/2015, SX-JIN-54/2015

      y SX-JIN-55/2015, y turnarlos a la misma ponencia, para los efectos que establecen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. Admisiones. El veinticinco y veintiséis de junio del presente año, el Magistrado Instructor admitió los referidos juicios.

    7. C. de instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción en cada uno de los juicios en comento, en virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, quedando sus autos en estado de dictar resolución.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por materia, al tratarse de la solicitud de la nulidad de la elección, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría relativa de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y por geografía política al tratarse de cargos de elección en el estado de Oaxaca, entidad correspondiente a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

      Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 41, fracción VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo

      4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, incisos b), 34, párrafo

      2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, incisos b) y c), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Acumulación. En los presentes juicios existe conexidad en la causa, en virtud de que hay identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, pues del 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en S.J.B.T., Oaxaca, se solicita la nulidad de la elección que ésta declaró válida.

      En consecuencia, a fin de facilitar la pronta, congruente y conjunta resolución, se debe decretar la acumulación de los juicios SX-JIN-53/2015, SX-JIN-54/2015 y SX-JIN-55/2015 al diverso SX-JIN-4/2015, por ser éste el más antiguo. Por tanto, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 y 87 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

      TERCERO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que esta S. Regional tiene para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, como límite, a más tardar el 3 de agosto del año de la elección como a continuación se explica.

      El artículo 41 en su fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.

      Además, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder...

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