Sentencia nº SX-JIN-123-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0123-2015

span.nss-postdateicon

{}

span.nss-postauthoricon

{}

-->

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SX-JIN-123/2015 Y SU ACUMULADO SX-JIN-124/2015 ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil quince.

V I S T O S, para resolver, los autos de los juicios de inconformidad cuyos números de expediente y nombre de los actores son:

EXPEDIENTES ACTORES
SX-JIN-123/2015 Partido Revolucionario Institucional
SX-JIN-124/2015 Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo

A fin de impugnar del 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Oaxaca, Oaxaca, diversos actos relacionados con la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de ese distrito.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral federal ordinario 2014-2015, para la renovación de diputados del Congreso de la Unión.

    2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral.

    3. Sesión de cómputo distrital. Del diez al doce del mismo mes y año, el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, llevó a cabo la sesión de cómputo distrital de la elección antes referida.

    Durante el desarrollo de dicha sesión se realizó, en un primer momento, el recuento parcial de trescientos sesenta y cuatro paquetes electorales de casilla (364) 1, a través de tres grupos de trabajo.

    1 Un total de 472 casillas estaban previstas para el 08 distrito electoral, de las cuales 5 corresponden a casillas especiales, según acuerdo A13/INE/OAX/CD08/02-04-2015, que obra en el cuaderno 11 del expediente SX-JIN-123/2015; sin dejar de mencionar que 23 casillas no formaron parte del cómputo distrital por estar siniestradas, lo cual será tema del estudio de la causal de nulidad en esta sentencia.

    Al finalizar lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional pidió el recuento total de las casillas, por existir una diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar, igual o menor a un punto porcentual (1%); por lo que el Consejo Distrital procedió al recuento total de votos, excluyendo las casillas que ya habían sido recontadas; por lo que se recontaron las restantes ochenta y cuatro casillas

    (84), a través de cuatro grupos de trabajo.

    Una vez concluido el cómputo distrital se obtuvieron los siguientes resultados.

    1. Total de votos en el distrito.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 11454 Once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23327 Veintitrés mil trescientos veintisiete
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1975 5 Diecinueve mil setecientos cincuenta y cinco
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 8331 Ocho mil trescientos treinta y uno
    PARTIDO DEL TRABAJO 3027 Tres mil veintisiete
    MOVIMIENTO CIUDADANO 1666 Mil seiscientos sesenta y seis
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 4409 Cuatro mil cuatrocientos nueve
    MORENA 12993 Doce mil novecientos noventa y tres
    PARTIDO HUMANISTA 2426 Dos mil cuatrocientos veintiséis
    ENCUENTRO SOCIAL 5560 Cinco mil quinientos sesenta
    COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 740 Setecientos cuarenta
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 227 Doscientos veintisiete
    VOTOS NULOS 8302 Ocho mil trescientos dos
    VOTACIÓN TOTAL 102217 Ciento dos mil doscientos diecisiete

    2. Distribución final de votos a partidos políticos y partidos coaligados.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 11454 Once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23327 Veintitrés mil trescientos veintisiete
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 20125 Veinte mil ciento veinticinco
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 8331 Ocho mil trescientos treinta y uno
    PARTIDO DEL TRABAJO 3397 Tres mil trescientos noventa y siete
    MOVIMIENTO CIUDADANO 1666 Mil seiscientos sesenta y seis
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 4409 Cuatro mil cuatrocientos nueve
    MORENA 12993 Doce mil novecientos noventa y tres
    PARTIDO HUMANISTA 2426 Dos mil cuatrocientos veintiséis
    ENCUENTRO SOCIAL 5560 Cinco mil quinientos sesenta
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 227 Doscientos veintisiete
    VOTOS NULOS 8302 Ocho mil trescientos dos
    VOTACIÓN TOTAL 102217 Ciento dos mil doscientos diecisiete

    3. Votación final obtenida por los candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 11454 Once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23327 Veintitrés mil trescientos veintisiete
    COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 23522 Veintitrés mil quinientos veintidós
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 8331 Ocho mil trescientos treinta y uno
    MOVIMIENTO CIUDADANO 1666 Mil seiscientos sesenta y seis
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 4409 Cuatro mil cuatrocientos nueve
    MORENA 12993 Doce mil novecientos noventa y tres
    PARTIDO HUMANISTA 2426 Dos mil cuatrocientos veintiséis
    ENCUENTRO SOCIAL 5560 Cinco mil quinientos sesenta
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 227 Doscientos veintisiete
    VOTOS NULOS 8302 Ocho mil trescientos dos
    VOTACIÓN TOTAL 102217 Ciento dos mil doscientos diecisiete

    El Consejo Distrital, después de obtener los resultados, hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula integrada por F.M.N. en su carácter de propietario, y a H.V.C. como suplente, postulados por la coalición Izquierda Progresista, conformada por el Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo.

  2. Juicios de inconformidad.

    1. Demandas. El dieciséis de junio de dos mil quince, ante el referido Consejo Distrital, los actores presentaron sendos juicios de inconformidad, a través de sus respectivos representantes:

      ACTORES REPRESENTANTES
      Partido Revolucionario Institucional E.C.L., en su carácter de representante suplente acreditado ante el Consejo Distrital responsable.
      Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo A.S.B., en su carácter de representante propietario; y G.R.R., en su carácter de propietario. Ambos acreditados ante el Consejo Distrital responsable.

      A fin de impugnar diversos actos relacionados con la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    2. Terceros interesados. Durante el trámite de los juicios, se presentaron escritos de terceros interesados.

    3. Recepción y turno. Mediante sendos oficios signados por el Vocal S. del 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Oaxaca, Oaxaca, el veintiséis de junio del año en curso, se recibieron en esta S. Regional las dos demandas, sus respectivos informes circunstanciados y demás anexos relacionados con los presentes medios de impugnación; además, los escritos de los terceros interesados.

      En la misma fecha, el Magistrado P. de este

      órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SX-JIN-123/2015 y SX-JIN-124/2015, los cuales fueron turnados a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación, admisión y escritos de terceros interesados. El primero de julio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó los juicios antes referidos, admitió las demandas y reservó

      los escritos de terceros interesados para ser acordados en la sentencia.

    5. Requerimientos. Por acuerdos de siete 2, quince y diecisiete 3 de julio del año en curso, se requirió diversa información a la autoridad electoral administrativa.

      3 En el expediente SX-JIN-123/2015.

      2 En el expediente SX-JIN-124/2015.

    6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, en los dos juicios de inconformidad se declaró cerrada la instrucción, y quedaron los autos en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, al tratarse de dos juicios de inconformidad promovidos por partidos políticos, a fin de controvertir el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 08 distrito electoral federal en el estado de Oaxaca, el cual está comprendido dentro de esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

      Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 41, fracción VI, y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

      186, fracción I, 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 34, apartado 2, inciso a), 49, 50, apartado 1, inciso b), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que esta S. Regional tiene como límite para resolver los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR