Sentencia nº SX-JIN-86-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2015

JurisdicciónOAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha02 Agosto 2015
Número de resoluciónSX-JIN-86-2015

SX-JIN-0086-2015

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JUICIOS DE INCONFORMIDAD Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JIN-86/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA, CON CABECERA EN LA HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA Y ESTEBAN RAMÍREZ JUNCAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de agosto de dos mil quince.

V I S T O S los autos para resolver los juicios cuyos números de expedientes y nombres de los actores son:

No. Expediente Actor
1 SX-JIN-86/2015 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
2 SX-JIN-89/2015 M.
3 SX-JIN-90/2015 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
4 SX-JIN-92/2015 PARTIDO DEL TRABAJO
5 SX-JIN-93/2015 PARTIDO HUMANISTA
6 SX-JDC-751/2015 G.P.L., EN SU CARÁCTER DE CANDIDATO POR ENCUENTRO SOCIAL,
7 SX-JDC-752/2015 G.R.L., EN SU CARÁCTER DE CANDIDATO POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
8 SX-JDC-753/2015 A.A.G.L., EN SU CARÁCTER DE CANDIDATA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
9 SX-JDC-754/2015 Y.S.S.V., EN SU CARÁCTER DE CANDIDATA POR EL PARTIDO HUMANISTA

A fin de impugnar del 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, diversos actos relacionados con la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de ese distrito.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos expuestos por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral federal ordinario 2014-2015, para la renovación de diputados del Congreso de la Unión.

    2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral .

    3. Sesión de cómputo distrital. D. diez al once de junio del presente año, el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca llevó a cabo la sesión de cómputo distrital de la elección antes referida.

    Una vez concluido el cómputo distrital se obtuvieron los siguientes resultados.

    TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2724 Dos mil setecientos veinticuatro
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 21724 Veintiún mil setecientos veinticuatro
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 14796 Catorce mil setecientos noventa y seis
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2932 Dos mil novecientos treinta y dos
    PARTIDO DEL TRABAJO 1493 Mil cuatrocientos noventa y tres
    MOVIMIENTO CIUDADANO 387 Trescientos ochenta y siete
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1468 Mil cuatrocientos sesenta y ocho
    M. 7362 Siete mil trescientos sesenta y dos
    PARTIDO HUMANISTA 592 Quinientos noventa y dos
    ENCUENTRO SOCIAL 3621 Tres mil seiscientos veintiuno
    COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 280 Doscientos ochenta
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 20 Veinte
    VOTOS NULOS 2958 Dos mil novecientos cincuenta y ocho
    VOTACIÓN TOTAL 60357 Sesenta mil trescientos cincuenta y siete

    DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y

    CANDIDATOS

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2724 Dos mil setecientos veinticuatro
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 21724 Veintiún mil setecientos veinticuatro
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 14936 Catorce mil novecientos treinta y seis
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2932 Dos mil novecientos treinta y dos
    PARTIDO DEL TRABAJO 1633 Mil seiscientos treinta y tres
    MOVIMIENTO CIUDADANO 387 Trescientos ochenta y siete
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1468 Mil cuatrocientos sesenta y ocho
    M. 7362 Siete mil trescientos sesenta y dos
    PARTIDO HUMANISTA 592 Quinientos noventa y dos
    ENCUENTRO SOCIAL 3621 Tres mil seiscientos veintiuno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 20 Veinte
    VOTOS NULOS 2958 Dos mil novecientos cincuenta y ocho

    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA PARA LOS CANDIDATOS

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2724 Dos mil setecientos veinticuatro
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 21724 Veintiún mil setecientos veinticuatro
    COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 16569 Dieciséis mil quinientos sesenta y nueve
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2932 Dos mil novecientos treinta y dos
    MOVIMIENTO CIUDADANO 387 Trescientos ochenta y siete
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1468 Mil cuatrocientos sesenta y ocho
    M. 7362 Siete mil trescientos sesenta y dos
    PARTIDO HUMANISTA 592 Quinientos noventa y dos
    ENCUENTRO SOCIAL 3621 Tres mil seiscientos veintiuno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 20 Veinte
    VOTOS NULOS 2958 Dos mil novecientos cincuenta y ocho

    El Consejo Distrital, después de obtener los resultados, hizo la declaración de validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula integrada por Yarith Tannos Cruz como propietaria y M.H.S. como suplente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

  2. Juicios.

    1. Demandas. El catorce y quince de junio del año en curso, los partidos Acción Nacional, M., de la Revolución Democrática, del Trabajo y H., por conducto de sus respectivos representantes, así como los candidatos de los partidos Encuentro Social, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y H., presentaron sendos juicios de inconformidad, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la referida elección.

    2. Recepción y turno. El veinticuatro de junio del presente año, se recibieron en esta S. Regional las demandas, los informes circunstanciados y demás documentos, mediante diversos oficios remitidos por el

      07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, en el estado de Oaxaca.

      En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar los expedientes SX-JIN-86/2015 al SX-JIN-93/2015, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo

      19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación y admisión de los juicios de inconformidad. En el acuerdo de treinta de junio posterior, el Magistrado Instructor radicó y admitió los medios de impugnación con las claves SX-JIN-86/2015,

      SX-JIN-89/2015, SX-JIN-90/2015 y SX-JIN-92/2015.

      De igual forma, radicó el juicio de inconformidad SX-JIN-93/2015.

    4. Acuerdos de reconducción. El primero de julio del presente año, esta S. recondujo los juicios de inconformidad SX-JIN-87/2015,

      SX-JIN-88/2015 y SX-JIN-91/2015, a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Por otra parte, el juicio de inconformidad SX-JIN-93/2015

      se escindió, debido a que fue presentado tanto por el representante del Partido H. como por la candidata postulada por dicho ente político, por lo que la acción de la referida candidata se recondujo a juicio ciudadano.

    5. Nuevo turno. En virtud de lo señalado en el punto anterior, el primero de julio de la anualidad que transcurre, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar los expedientes SX-JDC-751/2015

      a SX-JDC-754/2015, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. Requerimiento. Por acuerdo de cuatro de julio de la presente anualidad, se requirió al 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, la exhibición de diversa documentación e información, mismo que en su oportunidad se cumplimentó.

    7. Admisión de los juicios ciudadanos .

      El siete de julio del presente año, el Magistrado admitió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      h .

      Recepción de documentación. El catorce de julio del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta S. Regional se recibieron diversos escritos y documentación relacionada con los expedientes con las claves SX-JIN-86/2015, SX-JIN-90/2015

      y SX-JIN-92/2015.

    8. Nuevos requerimientos. El dieciséis de julio de dos mil quince, en el expediente SX-JIN-86/2015, se requirió al Instituto Nacional Electoral, a través del S. Ejecutivo del Consejo General y sus respectivos P.s del Consejo Local en el estado de Oaxaca y del 07

      Consejo Distrital responsable, para que remitieran diversos informes sobre la situación social y política del Estado y del referido distrito.

    9. Recepción de documentos del partido M..

      El veintiuno de julio del presente año, el partido M. presentó un escrito y diversos documentos que estimó como pruebas supervenientes; lo cual está

      relacionado con el expediente SX-JIN-89/2015.

    10. Cumplimientos de los requerimientos. En su oportunidad, las autoridades requeridas cumplieron los respectivos requerimientos.

    11. Recepción de documentación del Consejo responsable. El veintisiete de julio de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el oficio INE/OAX/CD07/SC/0049/2015, de veintiséis de julio del año que transcurre, rubricado por la Secretaria del

      07 Consejo Distrital ya referido, y por el cual realiza diversas manifestaciones respecto a diversos actos presuntamente ilegales acontecidos con posterioridad a la jornada electoral.

    12. Recepción de documentos de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo. El treinta de julio de dos mil quince, los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo presentaron sendos escritos por medio de los cuales exhibieron diversos documentos como pruebas supervenientes.

    13. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, en...

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