Sentencia nº SX-JIN-109-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 26 de Agosto de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0109-2015

JUICIOS DE INCONFORMIDAD Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JIN-109/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ Y JORGE ARMANDO POOT PECH

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de agosto de dos mil quince.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de los juicios de inconformidad, cuyos números de expediente y nombre de los actores son:

EXPEDIENTES ACTORES
SX-JDC-755/2015 M.M.V.B.
SX-JIN-109/2015 Partido Encuentro Social
SX-JIN-110/2015 Partido Revolucionario Institucional
SX-JIN-112/2015 M.

A fin de impugnar del 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, diversos actos relacionados con la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de ese distrito.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    a. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    b. Sesión de Cómputo Distrital. Del diez al once de junio de este año, el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    Total de votos en el distrito.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 3536 (Tres mil quinientos treinta y seis)
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23443 (V. mil cuatrocientos cuarenta y tres)
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 24782 (Veinticuatro mil setecientos ochenta y dos)
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1496 (Mil cuatrocientos noventa y seis)
    PARTIDO DEL TRABAJO 1641 (Mil seiscientos cuarenta y uno)
    MOVIMIENTO CIUDADANO 2561 (Dos mil quinientos sesenta y uno)
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1081 (Mil ochenta y uno)
    M. 7947 (Siete mil novecientos cuarenta y siete)
    PARTIDO HUMANISTA 1012 (Mil doce)
    ENCUENTRO SOCIAL 21401 (Veintiún mil cuatrocientos uno)
    COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 668 (Seiscientos sesenta y ocho)
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 59 (Cincuenta y nueve)
    VOTOS NULOS 4239 (Cuatro mil doscientos treinta y nueve)
    VOTACIÓN TOTAL 93866 (Noventa y tres mil ochocientos sesenta y seis)

    Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 3536 (Tres mil quinientos treinta y seis)
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23443 (V. mil cuatrocientos cuarenta y tres)
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 25116 (Veinticinco mil ciento dieciséis)
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1496 (Mil cuatrocientos noventa y seis)
    PARTIDO DEL TRABAJO 1975 (Mil novecientos setenta y cinco)
    MOVIMIENTO CIUDADANO 2561 (Dos mil quinientos sesenta y uno)
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1081 (Mil ochenta y uno)
    M. 7947 (Siete mil novecientos cuarenta y siete)
    PARTIDO HUMANISTA 1012 (Mil doce)
    ENCUENTRO SOCIAL 21401 (Veintiún mil cuatrocientos uno)
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 59 (Cincuenta y nueve)
    VOTOS NULOS 4239 (Cuatro mil doscientos treinta y nueve)
    VOTACIÓN TOTAL 93866 (Noventa y tres mil ochocientos sesenta y seis)

    Votación final obtenida por los candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 3536 (Tres mil quinientos treinta y seis)
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23443 (V. mil cuatrocientos cuarenta y tres)
    COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 27091 (V. mil noventa y uno)
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1496 (Mil cuatrocientos noventa y seis)
    MOVIMIENTO CIUDADANO 2561 (Dos mil quinientos sesenta y uno)
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1081 (Mil ochenta y uno)
    M. 7947 (Siete mil novecientos cuarenta y siete)
    PARTIDO HUMANISTA 1012 (Mil doce)
    ENCUENTRO SOCIAL 21401 (Veintiún mil cuatrocientos uno)
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 59 (Cincuenta y nueve)
    VOTOS NULOS 4239 (Cuatro mil doscientos treinta y nueve)
    VOTACIÓN TOTAL 93866 (Noventa y tres mil ochocientos sesenta y seis)

    II.J. para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a. Demanda. El quince de junio del presente año, M.M.V.B. presentó ante la responsable, escrito de impugnación, al cual denominó juicio de inconformidad, no obstante de su contenido se advierte que éste refiere a una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    b. Recepción y turno. El veinticinco de junio de este año, se recibió en esta S. Regional el escrito de demanda y anexos, por lo que el M.P. de esta S. Regional acordó formar el expediente SX-JIN-113/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

    c. Acuerdo de reconducción. El primero de julio del presente año, mediante acuerdo emitido por el Pleno de esta S., se recondujo el referido juicio de inconformidad SX-JIN-113/2015, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    d. Nuevo turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional, en cumplimiento al acuerdo P. mencionado en el punto que antecede, acordó integrar el expediente SX-JDC-755/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo.

    III.J.s de inconformidad.

    a. Demandas. El catorce y quince de junio de dos mil quince, ante el referido Consejo Distrital, los actores presentaron sendos juicios de inconformidad, a través de sus respectivos representantes:

    ACTORES REPRESENTANTES
    Partido Encuentro Social H.F.C., en su carácter de representante propietario ante el citado consejo distrital responsable.
    Partido Revolucionario Institucional Ó.R.L., en su carácter de representante propietario ante el citado consejo distrital responsable.
    M. R.L.T., en su carácter de representante propietario ante el citado consejo distrital responsable.

    A fin de impugnar diversos actos relacionados con la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    b. Terceros interesados. Durante el trámite de los juicios, se presentaron escritos de terceros interesados.

    c. Recepción y turnos. El veinticinco de junio del mismo año, se recibieron en esta S. Regional las citadas demandas, los expedientes y sus anexos; y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar los expedientes SX-JIN-109/2015, SX-JIN-110/2015 y SX-JIN-112/2015, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    d. Ampliación de la demanda en el juicio SX-JIN-110/2015.

    El veintinueve siguiente, el Partido Revolucionario Institucional presentó

    escrito de ampliación de la demanda ante la responsable.

    e. Admisiones y requerimientos En el momento procesal oportuno, el Magistrado Instructor acordó admitir los juicios de inconformidad y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano aludidos y requirió diversas constancias e información a diversos

    órganos del Instituto Nacional Electoral y municipales, los cuales fueron cumplidos a cabalidad, excepto por cuanto hace al P. Municipal de S.B.A., Oaxaca, quien a la fecha ha sido omiso en dar cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado mediante acuerdo de veintiocho de julio de este año dictado en el expediente SX-JIN-110/2015.

    f. C. de instrucción. En su oportunidad al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por materia, al impugnarse los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría relativa de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y por geografía política al tratarse de cargos de elección en el estado de Oaxaca, entidad correspondiente a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 41, fracción VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo

    4, fracciones I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracciones I y III, inciso c), 192, párrafo 1, y 195, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, incisos b) y c), 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50

    párrafo 1, incisos b) y c), 53, párrafo 1, inciso b), 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. En los presentes juicios existe conexidad en la causa, en virtud de que hay identidad en la autoridad señalada como responsable y en el acto impugnado, pues del 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec,

    Oaxaca, se solicita la nulidad de la elección que éste declaró válida.

    En consecuencia, a fin de facilitar la pronta, congruente y conjunta resolución, se debe decretar la acumulación del juicio para la protección de los...

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