Sentencia nº ST-JRC-195-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0195-2015

SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JRC-195/2015 Y SU ACUMULADO ST-JDC-506/2015. ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES. DISTRITO 08, V.D.Á.S., COLIMA.

S e n t e n c i a

R E S U E L V E2

I.ANTECEDENTES2

II.CONSIDERACIONES DE ESTA SALA6

  1. Competencia.6

  2. Acumulación.7

  3. Procedencia.8

  4. Pretensión y agravios del Partido Recurrente y la Candidata Actora.9

  5. Análisis de los agravios.10

    SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JRC-195/2015 Y SU ACUMULADO ST-JDC-506/2015. ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES. DISTRITO 08, V.D.Á.S., COLIMA.

    Toluca, Estado de México, a diecinueve de agosto de dos mil quince.

    En los juicios identificables con las claves y número arriba referidos, promovidos por el Partido Acción Nacional

    (en adelante PAN o el Partido Recurrente),

    a través del Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Colima y de su Comisionado Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (en adelante IEEC), y por M.P.B.R.,

    en su carácter de candidata a diputada local por el PAN, en el distrito local 08 con cabecera en Villa de Á., Colima,

    (en adelante la Candidata actora)

    en contra de la resolución recaída al juicio de inconformidad identificado con el número de expediente JI/29/2015, dictada el 29 de julio de 2015 por el Tribunal Electoral del Estado de Colima

    (en adelante TEEC o Tribunal Estatal),

    esta

    Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

    integrada por los Magistrados Juan Carlos Silva Adaya

    (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente y deliberado, por unanimidad

    de votos, con el voto aclaratorio que formula la Magistrada M.C.M.G.:

    R E S U E L V E

    PRIMERO.

    Se decreta la acumulación del expediente identificado con la clave

    ST-JDC-506/2015 al diverso

    ST-JRC-195/2015; consecuentemente, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo al juicio acumulado.

    SEGUNDO.

    Se revoca la sentencia recaída al juicio de inconformidad JI-29/2015 del índice del Tribunal Electoral del Estado de Colima.

    TERCERO.

    Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Colima que, una vez recibido el expediente formado con motivo del juicio de inconformidad, de no advertir diversa causal de notoria improcedencia, proceda a sustanciarlo y resolverlo.

    CUARTO.

    Previas las anotaciones que correspondan en los registros de esta Sala Regional, remítase al Tribunal Electoral del Estado de Colima el expediente formado con motivo del juicio de inconformidad JI-29/2015.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren, y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

    I. ANTECEDENTES

  6. Jornada electoral.

    El 7 de junio de 2015 se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Colima para renovar, entre otros, al Poder Legislativo de dicha Entidad.

  7. Cómputo Distrital realizado por el Consejo Municipal Electoral de Villa de

    Á. del IEEC.

    El 15 de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Villa de Á. del IEEC concluyó el cómputo distrital de la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa correspondiente a los distritos electorales ubicados en el citado municipio, esto es,

    04 en Comala y Villa de Á., 06 en Cuauhtémoc y Villa de Á.N., 07

    en Villa de Álvarez Norte y 08

    en Villa de Álvarez Sur -distrito impugnado- (dicho cómputo versó únicamente sobre las casillas ubicadas en el Municipio de Villa de

    Á.).

  8. Cómputo total de votos recibidos en las casillas correspondientes a los distritos que conforman más de un municipio.

    El 20 de junio de 2015, el Consejo General del IEEC celebró la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral 2014-2015 en la que se realizó el cómputo total de votos recibidos en las casillas correspondientes a los distritos que conforman más de un municipio, (distritos 03 en Ixtlahuacán y Colima, 04 en Comala y Villa de Á., 05 en Colima y C., 06 en Cuauhtémoc y Villa de Á.N., 09 Armería y Tecomán, y 14 en Minatitlán y Manzanillo Norte).

    En dicha sesión se acordó realizar el recuento total de las casillas correspondientes al Distrito Electoral 04 ubicado en Comala y Villa de Á., toda vez que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar era menor al

    1% del total de la votación[1].

  9. Recuento de votos relativo al Distrito Electoral 04, declaración de validez y otrogamiento de constancias de mayoría relativa de todos los Distritos.

    El 22 de junio del año en curso, el Consejo General del IEEC celebró la Décima Octava Sesión Ordinaria del Proceso Electoral 2014-2015 en la que se realizó el recuento de los votos recibidos en las casillas correspondientes al Distrito Electoral 04 ubicado en Comala y Villa de Á.; asimismo, en la referida sesión se realizó la declaratoria de validez y se entregaron las constancias de mayoría relativa a los candidatos a diputados locales de los dieciséis distritos que conforman el Estado de Colima que resultaron triunfadores[2].

    [1]

    El ACTA DE LA

    VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 puede consultarse en la página de internet del IEEC con la siguiente liga:

    http://www.ieecolima.org.mx/actas%202015/20junio2015.pdf

    [2]El ACTA DE LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL PROCESO ELECTORAL 2014-2015,

    CELEBRADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE

    COLIMA EL DÍA 22 DE JUNIO DE 2015 puede consultarse en la página de internet del IEEC con la siguiente liga:

    http://www.ieecolima.org.mx/actas%202015/22junio2015.pdf

  10. Interposición del juicio de inconformidad.

    El 25 de junio del presente año, el Partido Recurrente y la

    Candidata Actora presentaron demanda de juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva a la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa correspondiente al

    Distrito Electoral 08 ubicado en Villa de Álvarez Sur.

  11. Resolución del TEEC.

    El referido expediente fue radicado en el TEEC con el número

    JI/29/2015 y, el 29 de julio de

    2015, se desechó de plano al considerar que fue interpuesto fuera del plazo previsto por la legislación aplicable.

    Lo anterior, toda vez que la sesión del cómputo distrital de la elección de diputado local por el Distrito Electoral número 8 de Colima concluyó a las 2:17

    horas del 15 de junio de 2015, estando presente la comisionada propietaria del PAN, por lo que se consideró que en esa fecha el

    Partido Recurrente y la Candidata Actora tuvieron conocimiento del acto impugnado; sin embargo, fue hasta el 25 de junio siguiente que presentaron su demanda de juicio de inconformidad, esto es, fuera del plazo de tres días previsto en el artículo 11

    de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tomando en cuenta que el artículo 12 de la citada ley establece que durante el periodo electoral todos los días y horas son hábiles.

  12. Juicio de revisión constitucional electoral y juicio ciudadano.

    En contra de la resolución anterior, el 3 de agosto de 2015 el PAN

    y la Candidata Actora promovieron juicio de revisión constitucional en materia electoral y juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, respectivamente.

    El 5 de agosto de 2015 se recibieron en esta Sala Regional la demanda relativa al juicio de revisión constitucional electoral y el informe circunstanciado del

    Tribunal Estatal. En esa fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente

    ST-JRC-195/2015 y remitirlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C. para que acordara lo que en derecho procediera; dicho proveído fue cumplimentado ese mismo día mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-3182/15.

    El 6 de agosto de 2015 la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación mencionado.

    El 10 de agosto de 2015 se recibió en esta Sala el escrito presentado por la coalición de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, a través de su representante legal, por el que compareció como tercera interesada en el juicio de revisión constitucional

    ST-JRC-195/2015.

    En la misma fecha se recibieron en esta Sala Regional la demanda relativa al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el informe circunstanciado del Tribunal Estatal

    y el escrito por el que H.M.L., en su calidad de candidato a diputado local por el distrito 08 de Colima, postulado por la coalición referida en el párrafo que antecede, compareció como tercero interesado. En esa fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente

    ST-JDC-506/2015 y remitirlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C. para que acordara lo que en derecho procediera; dicho proveído fue cumplimentado ese mismo día mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-3255/15.

    El 11 de agosto de 2015 el citado juicio ciudadano fue radicado y admitido.

    Posteriormente, al considerar que los expedientes referidos estaban debidamente sustanciados, la Magistrada Instructora ordenó cerrar las instrucciones y elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

    II. CONSIDERACIONES DE ESTA SALA

  13. Competencia.

    Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV, de la Constitución Política de los...

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