Sentencia nº SUP-REC-492-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0492-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-492/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: R.Q. GONCEN

México Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-492/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario, ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal cinco (5) del Estado de Oaxaca, con sede en Santo Domingo Tehuantepec, en contra de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa,

Veracruz, a fin de controvertir la sentencia de dos de agosto de dos mil quince, dictada en los juicios acumulados de inconformidad y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JIN-109/2015, SX-JIN-110/2015, SX-JIN-112/2015 y SX-JDC-755/2015; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el recurrente, en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir diputados al Congreso de la Unión.

2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

3. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince inició la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal cinco (5) del Estado de Oaxaca, con sede en Santo Domingo Tehuantepec.

La votación final obtenida por los candidatos fue la siguiente:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 3,536 (Tres mil quinientos treinta y seis)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23,443 (V. mil cuatrocientos cuarenta y tres)
COALICIÓN FLEXIBLE (IZQUIERDA PROGRESISTA) 27,091 (V. mil noventa y uno)
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,496 (Mil cuatrocientos noventa y seis)
MOVIMIENTO CIUDADANO 2,561 (Dos mil quinientos sesenta y uno)
PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,081 (Mil ochenta y uno)
MORENA 7,947 (Siete mil novecientos cuarenta y siete)
PARTIDO HUMANISTA 1,012 (Mil doce)
ENCUENTRO SOCIAL 21,401 (Veintiún mil cuatrocientos uno)
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 59 (Cincuenta y nueve)
VOTOS NULOS 4,239 (Cuatro mil doscientos treinta y nueve)
VOTACIÓN TOTAL 93,866 (Noventa y tres mil ochocientos sesenta y seis)

Al finalizar el cómputo, ese Consejo Distrital declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos; por tanto, el Presidente del citado Consejo expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, integrada por J.A.E.G. y A.M.T., propietario y suplente, respectivamente, postulados por la Coalición "Izquierda Progresista".

4. Juicios de inconformidad y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con lo anterior, los días catorce y quince de junio de dos mil quince, los partidos políticos Encuentro Social. Revolucionario institucional y MORENA, promovieron sendos juicios de inconformidad, por conducto de sus respectivos representantes, ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal cinco (5) del Estado de Oaxaca, con sede en Santo Domingo Tehuantepec.

Los juicios quedaron radicados en la Sala Regional Xalapa, en los expedientes identificados con la claves SX-JIN-109/2015, SX-JIN-110/2015 y SX-JIN-112/2015.

Por otra parte, M.M.V.B. promovió juicio de inconformidad identificado con la clave SX-JIN-113/2015, el cual fue reencausado por la Sala Regional Xalapa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-755/2015.

5. Sentencia impugnada. El dos de agosto de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa resolvió, de manera acumulada, los aludidos medios de impugnación, cuya recomposición de cómputo distrital y puntos resolutivos a continuación se transcriben:

[…]

DUODÉCIMO. Recomposición del cómputo. Al haberse declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 49 B,

265 B, 270 B, 270 C2, 671 B, 673 C5, 703 B, 816 B, 2212 B, 2213 C1, 2221

C2, 2224 E1, 2224 E1 C1 en términos del Considerando Décimo de esta sentencia, con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c) de la invocada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede modificar el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal en Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.

Para ese efecto, se hace necesario precisar los resultados obtenidos en las casillas anuladas, que son del tenor siguiente:

CASILLA 344 CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS VOTACIÓN TOTAL
49 B 3 52 121 17 4 1 0 4 2 51 4 0 9 268
265 B 2 22 80 3 22 6 1 16 5 132 2 0 14 305
270 B 2 11 54 3 8 5 1 23 0 115 2 0 11 235
270 C2 4 21 70 4 12 2 4 23 3 98 2 0 8 251
671 B 10 39 28 6 4 3 7 42 4 20 1 0 21 185
673 C5 13 20 36 3 13 0 0 30 0 23 3 0 10 151
703 B 11 34 17 4 5 0 1 30 4 42 0 0 9 157
816 B 6 125 192 0 7 27 4 38 2 21 4 0 11 437
2212 B 5 46 91 2 0 1 5 16 1 41 1 0 4 213
2213 C1 18 45 47 4 2 1 2 23 3 131 1 0 23 300
2221 C2 14 28 65 11 4 1 4 21 3 28 1 1 19 200
2224 E1 18 77 48 2 5 2 7 24 5 59 0 1 11 259
2224 E1 C1 13 92 36 5 3 3 9 27 4 49 2 0 11 254

Total de votos en el distrito.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN CÓMPUTO INICIAL VOTACIÓN ANULADA CÓMPUTO DEFINITIVO
NÚMERO LETRA
3,536 119 3,417 TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
23,443 612 22,831 VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO
24,782 885 23,897 VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
1,496 64 1,432 MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
1,641 89 1,552 MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS
2,561 52 2,509 DOS MIL QUINIENTOS NUEVE
1,081 45 1,036 MIL TREINTA Y SEIS
7,947 317 7,630 SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA
1,012 36 976 NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS
21,401 810 20,591 VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO
668 23 645 SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 59 2 57 CINCUENTA Y SIETE
VOTOS NULOS 4,239 161 4,078 CUATRO MIL SETENTA Y OCHO
VOTACIÓN TOTAL 93,866 3,215 90,651 NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO

Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
(CON NÚMERO) (CON LETRA)
3,417 TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
22,831 VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO
24,220 VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE
1,432 MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
1,874 MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
2,509 DOS MIL QUINIENTOS NUEVE
1,036 MIL TREINTA Y SEIS
7,630 SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA
976 NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS
20,591 VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 57 CINCUENTA Y SIETE
VOTOS NULOS 4,078 CUATRO MIL SETENTA Y OCHO

Votación final obtenida por los candidatos.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
(CON NÚMERO) (CON LETRA)
3,417 TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
22,831 VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO
26,094 VEINTISEIS MIL NOVENTA Y CUATRO
1,432 MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
1,874 MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
2,509 DOS MIL QUINIENTOS NUEVE
1,036 MIL TREINTA Y SEIS
976 NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS
20,591 VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 57 CINCUENTA Y SIETE
VOTOS NULOS 4,078 CUATRO MIL SETENTA Y OCHO

Como se advierte, la modificación a los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, no trae como consecuencia el cambio de ganador; por tanto, lo procedente es confirmar la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a la fórmula de candidatos ganadora, postulada por la coalición integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo

DÉCIMO TERCERO. Obstaculización de la impartición de justicia.

El artículo 21 de la Ley General del Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el Secretario del

órgano del Instituto o el Presidente de la Sala del Tribunal, en los asuntos de su competencia, podrán requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, entre otros, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los asuntos de su conocimiento. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR