Sentencia nº ST-JRC-61-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0061-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL ST-JRC-61/2015 Y SUS ACUMULADOS ST-JRC-146/2015 Y ST-JDC-493/2015. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y F.B.C. Vs. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. 13 de agosto de 2015.

S E N T E N C I A

Índice

R E S U E L V E1

  1. ANTECEDENTES3

  2. COMPETENCIA.9

  3. ACUMULACIÓN.9

  4. TERCEROS INTERESADOS.10

  5. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.11

  6. PROCEDENCIA DE LAS DEMANDAS.16

  7. SÍNTESIS DE LA ARGUMENTACIÓN DEL

    TRIBUNAL RESPONSABLE.18

  8. PRETENSIÓN DE LOS PARTIDOS DEMANDANTES, EL

    CANDIDATO DEMANDANTE Y AGRAVIOS HECHOS VALER.28

  9. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA.44

    9.1 Procedencia de nuevo escrutinio y cómputo solicitado ante sede judicial.44

    9.1.1 Consideraciones previas respecto del sistema electoral mexicano.44

    9.1.2 Caso concreto (Interpretación y aplicación de hipótesis de recuento total).53

    9.1.3 Sede de realización de diligencia de nuevo escrutinio y cómputo cuando se trata de actuaciones ordenadas por autoridad judicial.60

    9.2 Sobre la legalidad de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo.61

    9.2.1 Caso concreto (violaciones a la cadena de custodia de paquetes electorales).61

    9.3 Estudio de los agravios formulados por el

    Prd

    y el Candidato Demandante.79

  10. RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA

    ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CONTEPEC, MICHOACÁN.82

  11. EFECTOS DE ESTA SENTENCIA.89

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G.

    SENTENCIA. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. ST-JRC-61/2015 Y SUS ACUMULADOS ST-JRC-146/2015 Y ST-JDC-493/2015.

    Toluca de L., Estado de México, a trece de agosto de dos mil quince.

    En los juicios identificables con las claves y números arriba referidos, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional

    (el Pri)

    y el Partido de la Revolución Democrática

    (el Prd) y el ciudadano

    F.B.C. (el Candidato Demandante), a través de A.R.A. e Israel Luna García en su carácter de representantes propietario y suplente, del primero de los institutos políticos mencionados, A.J.M., en su calidad de representante propietario del segundo de los precitados partidos políticos, en su orden, en ambos casos acreditados ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán en Contepec, y el último, por su propio derecho, en su calidad de candidato a P.M. postulado, en candidatura común, por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Encuentro Social, en contra de la resolución interlocutoria de 28 de junio de 2015, recaída al incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo,

    así como en contra de los resultados obtenidos en el nuevo recuento realizado, en sede administrativa, y (el Prd y el

    Candidato Demandante) en contra de la resolución definitiva dictada el 11 de julio de 2015, en ambos casos las resoluciones fueron emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

    (el Tribunal Responsable o la Responsable), dentro del juicio de inconformidad con clave de identificación TEEM-JIN-112/2015.

    Esta

    Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

    integrada por los Magistrados Juan Carlos Silva Adaya

    (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente y deliberado, por

    Unanimidad de votos,

    R E S U E L V E

    PRIMERO.

    Se ACUMULAN el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-493/2015 promovido por F.B.C. y el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-146/2015 promovido por el Partido de la Revolución Democrática al diverso ST-JRC-61/2015, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

    SEGUNDO.

    Se CONFIRMA la resolución incidental de veintiocho de junio de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de inconformidad local con clave de identificación TEEM-JIN-112/2015, en términos del apartado 9 de esta sentencia.

    TERCERO.

    Se DEJA SIN EFECTOS y se

    PRIVA DE TODOS SUS EFECTOS JURÍDICOS

    el nuevo escrutinio y cómputo realizado el veintinueve de junio de dos mil quince por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán respecto de

    (25) veinticinco casillas de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Contepec, Michoacán, conforme a las razones contenidas en el apartado 9 de este fallo.

    CUARTO.

    Se MODIFICA la resolución definitiva de once de julio de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de inconformidad local con clave de identificación TEEM-JIN-112/2015, de acuerdo a las consideraciones vertidas en el apartado 9 de esta sentencia.

    QUINTO.

    Se DEJA SIN EFECTOS la asignación de regidores por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Contepec, Michoacán, realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en la resolución definitiva recaída al juicio de inconformidad local con clave de identificación TEEM-JIN-112/2015, de acuerdo a las consideraciones vertidas en el apartado 9 de esta sentencia.

    SEXTO.

    Se RECOMPONE el cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Contepec, Michoacán, para quedar en los términos fijados en el apartado 10 de esta sentencia.

    SÉPTIMO.

    Se ORDENA al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que realice la asignación de las regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Contepec, Michoacán, en los términos fijados en el apartado 11 de efectos de esta sentencia.

    OCTAVO.

    Se APERCIBE

    al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, que en caso de incumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en el presente fallo, se le impondrá alguna de las medidas de apremio, previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren, y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  12. ANTECEDENTES

    1.1

    Inicio del proceso constitucional electoral ordinario electoral 2014-2015.

    El 3 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en sesión especial, declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario en el Estado de Michoacán.

    1.2

    Jornada Electoral.

    El 7 de junio de 2015, se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Contepec, Michoacán.

    1.3

    Reunión de Trabajo previa al Cómputo Municipal.

    El 9 de junio de 2015, se realizó una reunión de trabajo previa a la sesión de cómputo en la que participó el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán en Contepec, junto con los representantes de los partidos políticos.[1]

    1.4

    Cómputo Municipal.

    El 10 de junio de 2015, el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán en Contepec, celebró sesión permanente del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de ese municipio, en el que se destaca que quién obtuvo el triunfo en la elección, fue la planilla postulada, en candidatura común, por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista.[2]

    [1]

    Visible en las páginas 85 a la 88 del cuaderno principal del expediente ST-JRC-61/2015.

    [2]

    Acta visible en las páginas 89 a la 99 del cuaderno principal del expediente ST-JRC-61/2015.

    En acta de cómputo de la elección se asentaron los siguientes resultados:

    PARTIDOS POLÍTICOS CON NÚMERO CON LETRA
    2,705 Dos mil setecientos cinco
    5,092 Cinco mil noventa y dos
    4,515 Cuatro mil quinientos quince
    181 Ciento ochenta y uno
    56 Cincuenta y seis
    1,470 Mil cuatrocientos setenta
    148 Ciento cuarenta y ocho
    263 Doscientos sesenta y tres
    24 Veinticuatro
    52 Cincuenta y dos
    4 Cuatro
    113 Ciento trece
    1 Uno
    0 Cero
    COMBINACIÓN DE CANDIDATO COMÚN 5,200 Cinco mil doscientos
    COMBINACIÓN DE CANDIDATO COMÚN 4,838 Cuatro mil ochocientos treinta y ocho
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 2 Dos
    VOTOS NULOS 396 Trescientos noventa y seis
    VOTACIÓN TOTAL 15,022 Quince mil veintidós

    1.5

    Interposición del juicio de inconformidad ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán.

    El 16 de junio de 2015, el Prd por conducto de sus representantes propietario y suplente ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán, interpusieron juicio de inconformidad en contra del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Contepec,

    Michoacán, el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección.[3]

    a.

    Promoción de incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

    En el propio escrito de demanda de juicio de inconformidad, el Partido de la Revolución Democrática, instó incidente de nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de la votación, aduciendo que antes de la sesión permanente del Consejo Municipal de cómputo existió indicio de que había una diferencia de resultados de votación menor al (1%) uno por ciento entre el primero y segundo lugar, alegando vicios respecto de las casillas números 288 Básica, 288 Contigua

    1, 288 Contigua 4, 289 Básica, 290 Básica, 290 Extraordinaria 1, 290

    Extraordinaria 1 Contigua 1, 291 Básica, 292 Básica, 293 Básica, 294 Contigua 2,

    296 Básica, 296 Contigua 1 y 297 Contigua 2.

    El 20 de junio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, radicó

    el juicio de inconformidad con la clave de identificación TEEM-JIN-112/2015.[4]

    El 24 de junio de 2015, el Tribunal Local, admitió a trámite el juicio de inconformidad así como el incidente de nuevo escrutinio y cómputo.[5]

    1.6

    Resolución interlocutoria recaída al incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

    El 28 de junio de 2015, el Tribunal Responsable, dictó sentencia interlocutoria en la que...

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