Sentencia nº ST-JIN-2-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Agosto de 2015

PonenteMARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0002-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-2/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN PARCIAL, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: MARAT PAREDES MONTIEL Y L.A.T.O..

Toluca de L., Estado de México, a uno de agosto de dos mil quince.

VISTOS

para resolver los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Político Nacional MORENA, a través de

J.C.C.C., quien se ostenta como representante propietario de ese partido político ante el 06

Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H.; y

R E S U L T A N D O:

I.

Jornada electoral. El 7 de junio de

2015, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 06 Distrito Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H..

II.

Cómputo distrital. El 10 de junio siguiente, el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., realizó el cómputo distrital

de la elección señalada en el resultando anterior, con los resultados que a continuación se señalan en la tabla siguiente:

Partido Votos
Número Letra
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 16826 Dieciséis mil ochocientos veintiséis
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 37285 Treinta y siete mil doscientos ochenta y cinco
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 4814 Cuatro mil ochocientos catorce
PARTIDO DEL TRABAJO 2854 Dos mil ochocientos cincuenta y cuatro
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 5744 Cinco mil setecientos cuarenta y cuatro
MOVIMIENTO CIUDADANO 2466 Dos mil cuatrocientos sesenta y seis
NUEVA ALIANZA 9976 Nueve mil novecientos setenta y seis
MORENA 9436 Nueve mil cuatrocientos treinta y seis
PARTIDO HUMANISTA 2944 Dos mil novecientos cuarenta y cuatro
ENCUENTRO SOCIAL 7842 Siete mil ochocientos cuarenta y dos
PRI-PVEM 904 Novecientos cuatro
CANDIDATO INDEPENDIENTE 1 23862 Veintitrés mil ochocientos sesenta y dos
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 206 Doscientos seis
VOTOS NULOS 7027 Siete mil veintisiete
VOTACIÓN TOTAL 132186 Ciento treinta y dos mil ciento ochenta y seis

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma:

Partido Votación individual Votación coalición Votación final partido
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 37285 452 37737
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 5744 452 6196

En ese sentido, la votación final obtenida por los candidatos quedó de la siguiente manera:

Partido Votos
Número Letra
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 16826 Dieciséis mil ochocientos veintiséis
PRI-PVEM 43933 Cuarenta y tres mil novecientos treinta y tres
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 4814 Cuatro mil ochocientos catorce
PARTIDO DEL TRABAJO 2854 Dos mil ochocientos cincuenta y cuatro
MOVIMIENTO CIUDADANO 2466 Dos mil cuatrocientos sesenta y seis
NUEVA ALIANZA 9976 Nueve mil novecientos setenta y seis
MORENA 9436 Nueve mil cuatrocientos treinta y seis
PARTIDO HUMANISTA 2944 Dos mil novecientos cuarenta y cuatro
ENCUENTRO SOCIAL 7842 Siete mil ochocientos cuarenta y dos
CANDIDATO INDEPENDIENTE 1 23862 Veintitrés mil ochocientos sesenta y dos
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 206 Doscientos seis
VOTOS NULOS 7027 Siete mil veintisiete
VOTACIÓN TOTAL 132186 Ciento treinta y dos mil ciento ochenta y seis

El 11 de junio de dos mil quince el Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos; y expidió

la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición Parcial integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y conformada por los candidatos A.B.N. y J.L.L.G. como propietario y suplente, respectivamente.

III.

Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo anterior, mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, el Partido Político Nacional MORENA promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó

pertinente.

IV. Tercero Interesado.

Mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México en coalición parcial comparecieron con el carácter de terceros interesados.

V.R. del expediente a esta S. Regional.

Mediante oficio INE/HGO/SC-06/045/2015 de fecha dieciocho de junio de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el diecinueve de junio siguiente, la autoridad responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias que estimó pertinente.

VI.

Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JIN-2/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

VII.

Radicación y admisión. Mediante proveído de veinte de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente y, posteriormente, el veintitrés de junio siguiente admitió la demanda de juicio de inconformidad promovida por el Partido Político Nacional MORENA.

VIII. Cierre de instrucción.

Al estar debidamente integrado el expediente, por acuerdo de

treinta y uno de julio de este año, la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,

185, 186, fracción I, 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, y 53, párrafo 1, inciso b), en relación con el 50, párrafo 1, inciso b) en de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, celebrada en el

06 distrito electoral federal en el Estado de H.; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta S. Regional ejerce su jurisdicción.

SEGUNDO.

Requisitos generales y especiales de la demanda promovida por el Partido Político Nacional MORENA.

Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

A.R.G..

1. Forma.

La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable;

consta el nombre de la parte actora, firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a

la persona autorizada para tal efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

2. Legitimación.

La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un partido político con registro ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

3. Personería.

Se tiene por acreditada la personería de J.C.C.C., quien compareció al presente juicio en representación del Partido Político Nacional MORENA, toda vez que la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que la mencionada persona acreditó su personería ante el 6 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. (página...

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