Sentencia nº SUP-REP-571-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Noviembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0571-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-571/2015 RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIA Y SECRETARIO: M.F.S. RUBIO Y ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil quince.

SENTENCIA

Que confirma el "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y

DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR

LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

UT/SCG/PE/PAN/CG/506/2015, POR LA PROBABLE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA QUE CALUMNIA,

ASÍ COMO LA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, ATRIBUIBLE A MOVIMIENTO

CIUDADANO, Y A SU PRECANDIDATO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE COLIMA" emitido el veintitrés de noviembre de dos mil quince, mismo que quedó identificado con la clave ACQyD-INE-222/2015.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias del expediente y de las afirmaciones del recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes:

  1. Presentación del escrito de denuncia. El veintiuno de noviembre de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, escrito de queja signado por el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de ese propio Instituto, con motivo de la difusión en radio y televisión de promocionales pautados por Movimiento Ciudadano para el proceso electoral extraordinario del Estado de Colima por medio de los cuales, en su concepto y entre otras cosas, se calumnia y denigra a su precandidato a la gubernatura de ese estado, así como por la probable comisión de actos anticipados de campaña atribuibles a Movimiento Ciudadano y a su precandidato a la gubernatura referida.

    En dicho ocurso además, se solicitó la adopción de medidas cautelares.

    Cabe señalar que el referido ocurso se registró con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/506/2015.

  2. Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias. El veintitrés de noviembre de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral celebró su Centésima Décima Segunda Sesión Extraordinaria Urgente de carácter Privado, en la que después de analizar la procedencia de la solicitud de medidas cautelares formulada en el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/506/2015, emitió el Acuerdo ACQyD-INE-222/2015, cuyos puntos resolutivo son del tenor siguiente:

    […]

    ACUERDO

    PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, con relación al promocional denominado Son lo mismo con folios

    RV02381-15 y RA03596-15, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando TERCERO.

    SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el considerando TERCERO, se ordena al partido político Movimiento Ciudadano, que se abstenga de incluir imágenes y expresiones como los que son materia del presente pronunciamiento, en su propaganda de precampaña, en términos de los argumentos aquí expuestos.

    TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato, realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación, al partido político denunciado, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y al quejoso. De igual forma, la citada Unidad Técnica deberá

    informar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la fecha y hora de la notificación realizada al partido político denunciado, a efecto de que este tenga claridad respecto del momento en que se da por terminado el plazo para que el citado partido informe sobre la sustitución del promocional cuya suspensión se ordena en el presente acto, pautado por Movimiento Ciudadano para el proceso electoral extraordinario del estado de Colima.

    CUARTO. Se ordena al partido político Movimiento Ciudadano que en el término que no exceda de seis horas, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, el promocional denominado Son lo mismo, con folios RV02381-15 y RA03596-15, pautado por dicho partido político para el Proceso Electoral Extraordinario del estado de Colima, requiriéndole además, envíe prueba del cumplimiento de la presente resolución, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en un plazo no mayor a veinticuatro horas siguientes a su realización, apercibiéndole que en caso de no realizar la sustitución, la misma será

    realizada por la autoridad competente, conforme con lo previsto en el artículo 65 del Reglamento de Radio y televisión en Materia Electoral.

    QUINTO. Se instruye al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que informe a los concesionarios de radio y televisión, que se debe suspender la difusión del promocional materia del presente procedimiento, pautado para el Proceso Electoral Extraordinario del estado de Colima, y evitar la retransmisión del mismo; de igual forma, la citada Dirección Ejecutiva deberá retirar de manera inmediata del portal de internet de este Instituto Nacional Electoral, la información del material pautado citado anteriormente.

    SEXTO. Se ordena a las concesionarias de radio y televisión que estén en el supuesto del presente Acuerdo que de manera inmediata

    (en un plazo que no podrá exceder las veinticuatro horas contadas a partir de que la presente determinación les sea notificada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto), suspendan la difusión del denominado Son lo mismo, con folios RV02381-15 y RA03596-15, pautado por Movimiento Ciudadano para el Proceso Electoral Extraordinario del estado de Colima.

    SÉPTIMO. Se instruye al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto que a partir del momento en que los concesionarios estén obligados a dejar de difundir el promocional denunciado y hasta que transcurran setenta y dos horas sin que se detecte la difusión del mismo, informe cada cuarenta y ocho horas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva y a los integrantes de esta Comisión, con el fin de verificar el cumplimiento del presente acuerdo.

    OCTAVO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

    NOVENO. En términos del considerando CUARTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    […]

    Dicha determinación se notificó al partido político Movimiento Ciudadano el veintitrés de noviembre del dos mil quince1.

    1 Constancia consultable a foja 82 del expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/506/2015, cuya copia certificada obra en el expediente en que se actúa.

    1. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. De las constancias de los expedientes se desprende lo siguiente:

  3. Interposición del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. Inconforme con la determinación a que se refiere el numeral 2 del apartado que antecede, el veinticinco de noviembre de dos mil quince, el ciudadano J.M.C.R., en su carácter de representante de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la demanda del presente medio de impugnación.

  4. Remisión del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El veintiséis de noviembre del dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio número INE-UT/STCQyD/306/2015, signado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió el expediente INE-RPES-132/2015, formado entre otros documentos, con la demanda original del recurso de revisión anotado en el punto que antecede, así como con copia certificada del expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/506/2015, junto con el informe circunstanciado a que se refiere el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Integración, registro y turno a Ponencia. Por acuerdo del veintiséis del mismo mes y año, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. el expediente SUP-REP-571/2015.

  6. Radicación, admisión, cierre de instrucción y formulación del proyecto de sentencia. En su oportunidad, la Magistrada Instructora determinó radicar el expediente anotado en su Ponencia; admitirlo al estimar satisfechos los requisitos para su procedencia; tener por rendido el informe circunstanciado; y, al estimar que el expediente se encuentra debidamente integrado, determinó cerrar la instrucción y, por consecuencia, ordenó formular el proyecto de resolución que conforme a Derecho procede.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y

    Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como

    3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador promovido a fin de impugnar el "ACUERDO DE...

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