Sentencia nº ST-JDC-70-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Abril de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ.
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0070-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-70/2016. ACTORA: E.A.M.E.A.D.U.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADO: A.D.A.J.. SECRETARIA: ROSA E.M.R.H..

Toluca de L., Estado de México, a primero de abril de dos mil dieciséis.

VISTO

para resolver el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-70/2016, promovido por E.A.M.E.A.D.U. para controvertir la resolución dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06

Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H. en el expediente SECPV/1613062504587, mediante la cual se declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar;

y

R

E S U L T A N D O

I.

Antecedentes.

Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía.

    El 15 de marzo de 2016 la actora se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana ubicado en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H. a solicitar su inscripción al Padrón Electoral, por lo que se dio trámite a la instancia administrativa de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía[1].

  2. Resolución de la instancia administrativa.

    El 16 de marzo de 2016, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06

    Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo emitió resolución en el expediente SECPV/1613062504587 al tenor de los siguientes puntos resolutivos[2]:

    “PRIMERO.-

    La Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por el

    (la) C. ELSA MARÍA ELENA AMALIA DÍAZ

    URQUIJO, resulta IMPROCEDENTE, en términos de las consideraciones vertidas en la presente resolución.

    SEGUNDO.-

    Hágase del conocimiento del ciudadano solicitante, de manera personal, para los efectos legales procedentes.

    TERCERO.-

    Invítesele al ciudadano para que acuda al día siguiente de la jornada electoral, es decir, el 06 de junio de 2016, al Módulo de Atención Ciudadana de su preferencia, para que realice su trámite de actualización.”.

    Esta resolución le fue notificada a la actora el 18 de marzo de 2016, como se advierte de la cédula de notificación correspondiente[3].

    [1] Solicitud de Expedición de Credencial para Votar se encuentra a foja 9 del cuaderno principal.

    [2] Resolución de instancia administrativa se encuentra de foja 10 a 16 del cuaderno principal.

    [3] Cédula de notificación se encuentra en la foja 17 del cuaderno principal.

    II.

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El diecinueve de marzo del año que transcurre la actora

    promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la resolución dictada el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H. en el expediente identificado con la clave SECPV/1613062504587.[4]

    III.

    Trámite del juicio.

    Una vez recibidas las constancias atinentes en esta Sala Regional, el veintiocho de marzo, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente

    ST-JDC-70/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio identificado con la clave TEPJF-ST-SGA-393/16.[5]

    IV.

    Radicación, admisión y requerimiento.

    Mediante proveído de veintiocho de marzo de este año, el Magistrado instructor acordó la radicación de la demanda del juicio citado al rubro; mientras que, a través de proveído dictado el veintinueve de marzo siguiente, admitió el juicio instado y requirió diversa documentación necesaria para la integración del presente caso.[6]

    V.

    Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al considerar que no había diligencia alguna pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    [4]

    El escrito de presentación y demanda se encuentra a foja 5 del cuaderno principal.

    [5]

    Acuerdo y oficio de turno, visibles a fojas 22 y 23 del cuaderno principal.

    [6]

    Acuerdo de radicación consultable a fojas 26 y 27, auto de admisión y requerimiento visible a fojas 30 y 31 del cuaderno principal.

    C

    O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver este juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en

    los artículos 41, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192; y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo

    1, incisos a) y c); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

    por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales...

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