Sentencia nº SUP-RAP-508-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0508-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-508/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JULIO A.S.R., HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS Y URIEL YAIR HUITRÓN GONZÁLEZ

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación interpuesto por F.G.C., quien se ostenta como representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra de la resolución INE/CG652/2015, de doce de agosto de dos mil quince, relativa al "… PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE QUEJA EN

MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, INSTAURADO

EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ASÍ COMO DE SU ENTONCES CANDIDATO A LA

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CAJEME, S.A.J.F.H., EN EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL COINCIDENTE 2014-2016 DEL ESTADO DE SONORA, IDENTIFICADO

COMO INE/Q-COFUTF/118/2016/SON Y ACUMULADO INE/Q-COFUTF/119/2015/SON"; y RESULTANDO

I.A.. Del escrito recursal y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen, las disposiciones en materia de fiscalización.

3. Inicio del procedimiento electoral local. El cuatro de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce – dos mil quince, en el Estado de Sonora, para elegir Gobernador del Estado, diputados al Congreso local e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

4. Primera denuncia. El veintitrés de abril de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante en el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, presentó denuncia en contra de Orlando Salido Rivera, A.J.F.H. y del Partido Acción Nacional, aduciendo lo siguiente:

…

Que con fundamento en los dispuesto en los artículos

8°, 41° Base III, Apartado D y 116 fracción IV incisos b) e i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 22

de la Constitución Política para el Estado de Sonora, los artículos 447

párrafo 1, inciso b), 443 párrafo 1, incisos a), g) e i), en concordancia con los artículos 25 párrafo 1, inciso i), y 54 párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos; 353 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales; de igual manera, con forma a lo previsto en los artículos 269 fracciones I, III y XIC, 298

fracción I, 299 y 305 fracción II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, comparezco a presentar formal denuncia de hechos que constituyen infracciones en materia electoral en contra del candidato a la presidencia municipal por C. elC.A.J.F.H., en contra del Partido Acción Nacional por Culpa in vigilando, y de O.S.R., conocido también como "Siri" Salido, por la indebida difusión de propaganda difundida desde el extranjero hacia territorio nacional y mundial, violando los principios rectores de la función Electoral.

…

6.- Que con fecha sábado 11 de abril del presente año, siendo aproximadamente a las 20:00 horas me percate de la transmisión de propaganda electoral alusiva al candidato del Partico Acción Nacional a la Presidencia Municipal de Cajeme, S.J.F., H. "ChuyF.".

…

5. Segunda denuncia. El veinticuatro de abril de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante, ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, presentó

denuncia en contra del Partido Acción Nacional y de los aludidos candidatos, bajo los argumentos esenciales siguientes:

…

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8°,

41, Base III, Apartado D y 116 fracción IV incisos b) e i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 22 de la Constitución Política para el Estado de Sonora, los artículos 447

párrafo 1, inciso b), 442 párrafo 1, incisos a), g), e i), en concordancia con los artículos 25 párrafo 1, inciso i), y 54 párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos; 353 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 10-3 del Reglamento del Instituto en Materia de Quejas y Denuncias del INE; comparezco a presentar formal denuncia de hechos que constituyen infracciones en materia electoral en contra del candidato a la presidencia municipal por C. elC.A.J.F.H., en contra del Partido {acción Nacional por Culpa In Vigilando, y de Orlando Salido Rivera, conocido como "Siri" Salido, por la indebida difusión de propaganda difundida desde el extranjero hacia el territorio nacional y mundial, violando los principios rectores de la función Electoral.

…

6.- Que con fecha sábado 11 de abril del presente año, siendo aproximadamente a las 20:00 horas me percate de la transmisión de propaganda electoral alusiva al candidato del Partico Acción Nacional a la Presidencia Municipal de Cajeme, S.J.F., H. "ChuyF.".

…

6. Radicación, admisión y requerimiento. El trece de mayo de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral radicó las quejas antes mencionadas con las claves de expediente UT/SCG/PE/PRI/JL/SON/259/PEF/303/2015 y UT/SCG/PE/PRI/CG/260/PEF/304/2015, las cuales fueron admitidas a trámite, ordenó su acumulación y requirió diversa información relacionada con la existencia y transmisión del evento deportivo que motivó la denuncia.

Asimismo, la mencionada autoridad delimitó la competencia, precisó la materia de pronunciamiento de cada órgano electoral y ordenó la remisión de las constancias respectivas a los órganos siguientes:

  1. Instituto Electoral del Estado de Sonora, para que resolviera respecto de los actos de propaganda electoral en territorio extranjero, con motivo de la utilización de la camiseta y gorra mencionadas en el escrito de queja, así como de la culpa in vigilando imputada al Partido Acción Nacional, y b. Instituto Nacional Electoral, para que conociera de la adquisición de tiempo en televisión, así como la difusión de propaganda desde el extranjero hacia el territorio nacional, por la transmisión motivo de denuncia y por culpa in vigilando del Partido Acción Nacional.

    7. Remisión a la Unidad de Fiscalización. El catorce de mayo de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, por oficio INE-UT/7158/2015, remitió

    las constancias del expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/260/PEF/304/2015.

    8. Admisión. El veintidós de mayo de dos mil quince, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización emitió sendos acuerdos por los cuales admitió las denuncias señaladas previamente, como procedimientos sancionadores ordinarios, dentro de los expedientes INE/Q-COF-UTF/118/2015/SON e INE/Q-COF-UTF/119/2015/SON.

    9. Acumulación. El veintisiete de mayo de dos mil quince, el funcionario electoral, mencionado en el punto previo, determinó la acumulación de los procedimientos administrativos en cuestión.

    10. Resolución del procedimiento especial sancionador. El seis de junio de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral emitió la resolución correspondiente al procedimiento especial sancionador SER-PSC-143/2015, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    …

    PRIMERO. Es existente la infracción relacionada con la vulneración al modelo de comunicación política por parte de A.J.F.H., en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Cajeme, Sonora y de Orlando Salido Rivera, en términos de la presente ejecutoria.

    SEGUNDO. En consecuencia se impone a A.J.F.H., una multa de dos cientos quince días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de

    $15,071.00 (Quince mil setenta y un pesos 00/100 M.N.) y a Orlando Salido Rivera, una multa de trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de $21,030.00

    (Veintiún mil treinta pesos 00/100 M.N.)

    TERCERO. Es existente la infracción de culpa in vigilando por parte del Partido Acción Nacional, y en consecuencia, se le impone una amonestación pública.

    CUARTO. No se acredita la responsabilidad de la concesionaria Televisión Azteca, S.A. de C.V.

    QUINTO. Es inexistente la infracción relacionada con la contratación y adquisición de tiempos en televisión atribuida a los sujetos denunciados.

    …

    1. Acto impugnado. El doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG652/2015, al tenor de los puntos de acuerdo siguientes:

      …

      R E S U EL V E

      PRIMERO. Se declara fundado el presente procedimiento instaurado en contra del Partido Acción Nacional de conformidad con lo expuesto en el Considerando 3 de la presente Resolución.

      SEGUNDO. Se impone al Partido Acción Nacional, una sanción consistente en una multa de que asciende a $267,852.10

      (doscientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos pesos 10/100

      M.N.) de conformidad con lo expuesto en el Considerando 4 de la presente Resolución.

      TERCERO. En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General del Sistema de...

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