Sentencia nº SUP-RAP-300-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Abril de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0300-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-300/2015 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ Y NANCY CORREA ALFARO

Ciudad de México, a trece abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación, identificado con la clave de expediente SUP-RAP-300/2015, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave INE/CG464/2015 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al resolver el procedimiento sancionador en materia de fiscalización identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/40/2015, aprobado en sesión extraordinaria de veinte de julio dos mil quince y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Antecedentes.

De las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil quince, dio inicio el procedimiento electoral federal dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

  2. Queja administrativa. El treinta y uno de marzo de dos mil quince, el representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, presentó una queja en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la distribución de las tarjetas "PREMIA PLATINO" en los domicilios de diversos ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado de Michoacán.

  3. Procedimiento sancionador. El quince de abril de dos mil quince, el Director de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral ordenó el inicio del procedimiento administrativo sancionador e integración del expediente de queja identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/40/2015, por probables violaciones en materia de origen y aplicación de recursos de partidos políticos, relacionadas con la distribución de tarjetas de descuento "PREMIA PLATINO" a diversos ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

  4. Acto impugnado. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG464/2015, respecto del procedimiento de queja instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México, identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/40/2015, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

RESUELVE

PRIMERO. Se declara fundado el presente procedimiento sancionador en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo expuesto en el considerando 3 de la presente resolución.

SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 4, se impone al Partido Verde Ecologista de México una reducción de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de

$2,320,000.00 (dos millones trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N).

TERCERO. La sanción impuesta en el resolutivo segundo de la presente resolución se aplicará una vez que cause estado, es decir, al mes siguiente de que quede firme la resolución que aquí se aprueba y el partido tenga ingresos efectivos para actividades ordinarias.

CUARTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

[…]

SEGUNDO. Recurso de apelación .

Disconforme con la resolución precisada, el veinticuatro de julio de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de apelación ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

TERCERO. Recepción de expediente. El veintiocho

de julio de dos mil quince, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió a la Sala Superior el expediente integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México.

Entre los documentos remitidos obran el escrito de impugnación y el informe circunstanciado de la autoridad responsable.

CUARTO. Turno a ponencia. Mediante proveído de veintiocho de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-300/2015 con motivo del recurso de apelación precisado en el resultando que antecede; asimismo, ordenó

turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Recepción y radicación. Por acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-RAP-300/2015, así como su radicación en la ponencia a su cargo.

SEXTO. Comparecencia de tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que durante la tramitación del recurso de apelación, al rubro identificado, compareció como tercero interesado el Partido de la Revolución Democrática.

SÉPTIMO. Admisión. Mediante proveído de siete de agosto de dos mil quince, el Magistrado Instructor F.G.R. acordó admitir la demanda respectiva.

OCTAVO. Cierre de instrucción. Por acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el recurso de apelación que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

NOVENO. Returno. En sesión pública de seis de abril del año en curso, el Magistrado F.G.R. sometió a consideración del Pleno de la Sala Superior el correspondiente proyecto de sentencia del recurso de apelación al rubro indicado.

Sometido a votación el aludido proyecto de sentencia, los Magistrados integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional determinaron, por mayoría votos, rechazar el proyecto de sentencia.

En razón de lo anterior, al M.P.C.C.D. le fue returnado el asunto, y;

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar una resolución por la que se le impuso sanción consistente en una multa, con motivo del procedimiento administrativo en materia de fiscalización identificado con la clave INE/P-COF-UTF/40/2015, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. Acto impugnado. Partiendo del principio de economía procesal y, en especial, porque no constituye obligación legal su inclusión en el texto del presente fallo, se estima que resulta innecesario transcribir en su integridad el acto impugnado.

Resultan criterio orientador al respecto, las razones contenidas en la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, con número de registro 2195581, que es del rubro siguiente: ACTO RECLAMADO. NO ES NECESARIO TRANSCRIBIR SU CONTENIDO EN

LA SENTENCIA DE AMPARO.

1 Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX, Abril 1992, Octava Época, Materia Común, página

406.

De igual forma, se estima innecesario transcribir las alegaciones expuestas en vía de agravios por el recurrente, sin que ello constituya transgresión a los principios de congruencia y exhaustividad por parte de la Sala Superior, ya que tales principios se satisfacen cuando se precisan los puntos sujetos a debate derivados de la demanda o del escrito de expresión de agravios, se estudian y se les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis; lo anterior, sin perjuicio de que, de considerarse pertinente, en considerando subsecuente se realice una síntesis de los mismos.

Al respecto, resulta ilustrativa, la tesis de jurisprudencia número 2ª./J.58/20102, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es como sigue:

2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época, materia común, página 830.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA

CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS

SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo X "De las sentencias", del título primero "Reglas generales", del libro primero "Del amparo en general", de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para...

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