Sentencia nº SUP-REP-583-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Abril de 2016

JurisdicciónESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha13 Abril 2016
Número de resoluciónSUP-REP-583-2015

SUP-REP-0583-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTES: SUP-REP-583/2015 Y ACUMULADOS. RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TERCEROS INTERESADOS: GOBERNADOR Y COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, AMBOS DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ.

Ciudad de México, a trece de abril de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro citados, en el sentido de CONFIRMAR la resolución dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil quince, al resolver de forma acumulada los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves SRE-PSC-4/2015 y SRE-PSC-113/2015, relacionados con las denuncias del Partido de la Revolución Democrática, en contra de E.Á.V., Gobernador del Estado de México, y de diversas personas morales, por la supuesta indebida promoción personalizada de dicho servidor público derivada de la publicación de inserciones "tipo gacetilla" en diversos periódicos de circulación nacional.

I. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus respectivos escritos recursales, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

1. Procesos electorales federal y local. El siete de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral federal ordinario 2014-2015, para la elección de diputados al Congreso de la Unión, así

como diversos procesos electorales locales, entre ellos, el correspondiente al Estado de México para elegir diputados al Congreso local e integrantes de Ayuntamientos.

2. Antecedentes del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-4/2015.

2.1 Primera denuncia. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó denuncia en contra de E.Á.V.,

Gobernador del Estado de México, y de diversas personas morales, por hechos que consideró contraventores de lo dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha denuncia fue radicada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014.

En ese ocurso, el denunciante solicitó el dictado de las medidas cautelares, consistentes en ordenar a los medios de comunicación involucrados la suspensión inmediata de las publicaciones de prensa "tipo gacetilla".

2.2 Acuerdo ACQyD-INE-51/2014/2014. El veinticuatro de diciembre posterior, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral1 declaró improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares solicitadas, por cuanto hacía a ordenar a los medios de comunicación involucrados la suspensión inmediata de las publicaciones denunciadas, y, por otra parte, ordenó al Gobernador del Estado de México que adoptara las medidas necesarias para garantizar que, en el ámbito de comunicación social de ese gobierno, se cumpliera lo previsto en el artículo 134

constitucional.

1 En adelante Comisión de Quejas y Denuncias.

2.3 Primera remisión de expediente a la Sala Regional Especializada. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral2 remitió el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/PEF/37/2014 a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,3 así como el informe circunstanciado.

2 En adelante Unidad Técnica o Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

3 En lo subsecuente Sala Especializada o Sala Regional Especializada.

2.4 Primera resolución. El seis de enero de dos mil quince, la Sala Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-4/2015, en el sentido de declarar inexistente la infracción objeto de queja.

2.5 SUP-REP-35/2015. Inconforme con tal resolución, el nueve de enero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el cual fue radicado con la clave SUP-REP-35/2015 y resuelto por esta S. Superior el veintiocho de enero posterior, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que la Sala Especializada repusiera el procedimiento y ordenara a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que llevara a cabo la correcta sustanciación del procedimiento atinente; en específico, que recabara información relacionada con la publicidad mediante las supuestas inserciones en prensa, así como de su contenido.

2.6 Acuerdo de remisión. En cumplimiento a la citada sentencia, el veintinueve de enero de dos mil quince, la Sala Regional Especializada remitió el expediente SRE-PSC-4/2015 y sus anexos a la referida Unidad Técnica, para efecto de llevar a cabo la correcta sustanciación del procedimiento, en los términos ordenados por este órgano jurisdiccional.

2.7 Requerimientos. En cumplimiento al acuerdo de la Sala Especializada precisado en el apartado que antecede, el Titular de la Unidad Técnica requirió en diversas ocasiones a las partes involucradas en el procedimiento especial sancionador, respecto de la supuesta contratación de propaganda mediante inserciones de prensa "tipo gacetilla".

2.8 Segunda denuncia. El dos de febrero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Nacional Electoral, presentó ante la citada Unidad Técnica un escrito que denominó "PRUEBAS SUPERVENIENTES", en el que, entre otros aspectos, solicitó el dictado de medidas cautelares, consistentes en ordenar a los medios de comunicación involucrados la suspensión inmediata de las publicaciones de prensa "tipo gacetilla".

El cuatro de febrero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica acordó iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador, por considerar que las publicaciones a las que hacía mención el citado instituto político referían a hechos diversos a los que eran objeto de estudio en el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014; por tanto, la mencionada queja fue registrada con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2015.

2.9 Acuerdo ACQyD-INE-29/2015. El doce de febrero de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.

2.10 Acumulación. El dieciocho de febrero siguiente, el Titular de la Unidad Técnica acordó la acumulación de los dos expedientes formados con motivo de los procedimientos especiales sancionadores detallados en los antecedentes previos, por considerar que los hechos objeto de denuncia eran similares en ambos casos.

2.11 Audiencia de pruebas y alegatos. El tres de abril de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, con la comparecencia de las partes involucradas, con excepción de la persona moral "La Crónica Diaria, S.A. de C.V.", responsable del medio impreso "La Crónica de Hoy".

2.12 Segunda remisión de expedientes a la Sala Especializada. El seis de abril de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica remitió a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores señalados, así como el correspondiente informe circunstanciado.

2.13 Segundo acuerdo de la Sala Especializada.

Por acuerdo de ocho de abril de dos mil quince, la Sala Especializada remitió el expediente SRE-PSC-4/2015 y sus anexos a la Unidad Técnica, para efecto de que requiriera información al Servicio de Administración Tributaria y, posteriormente, diera vista a las partes involucradas con el resultado obtenido.

2.14 Requerimientos. En cumplimiento a ello, el Titular de la Unidad Técnica requirió al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la relación de los actos comerciales efectuados entre las partes involucradas y, con la respuesta, dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

2.15 Tercera remisión de expedientes a la Sala Especializada. El veintidós de junio posterior, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió de nueva cuenta a la Sala Especializada, los expedientes de las quejas UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/PEF/37/2014

y su acumulada UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2015.

2.16 Segunda resolución del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-4/2015. El nueve de julio de dos mil quince, la Sala Especializada emitió una nueva resolución en el sentido de considerar que no se dio la inobservancia a la normativa electoral atribuida al Gobernador del Estado de México, así como de las personas morales involucradas; aunado a lo anterior, consideró que el C. General de Comunicación Social del Estado de México se encontraba vinculado al cumplimiento de lo previsto en el artículo 134

constitucional, porque tenía el deber de cuidar la información difundida en los medios de comunicación oficiales, específicamente, la página oficial de la entidad federativa, en la que apareció el nombre e imagen del Gobernador del Estado de México. En consecuencia, determinó comunicar su conducta al G. y a la Contraloría de esa entidad federativa.

2.17 Segundo recurso de revisión. Inconforme, el trece de julio de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el cual fue radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-REP-522/2015 y fue resuelto el veintinueve de julio siguiente, en el sentido de...

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