Sentencia nº SUP-RAP-71-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Marzo de 2016
Ponente | FLAVIO GALVÁN RIVERA |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | FEDERAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SUP-RAP-0071-2016
-->
RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-RAP-71/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: RADIODIFUSORAS CAPITAL, S.A.D.C.V. Y OTROS TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: M.I.Á.G., ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO, D.P.P.Y.R.Q. GONCEN |
Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación y los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se enlistan en el cuadro que se inserta a continuación, que contiene la clave de identificación del expediente, el nombre de los actores, el nombre del Magistrado a quien fue turnado y la precisión del acto que en cada caso se controvierte:
No- | EXPEDIENTE | PROMOVENTE | MAGISTRADO/A | ACTO IMPUGNADO |
1. | SUP-RAP-71/2016 | Radiodifusoras Capital, S.A. de C. V. | F.G.R. | INE/CG54/2016 |
2. | SUP-RAP-72/2016 | Partido de la Revolución Democrática | M.G.O. | INE/CG52/2016 |
3. | SUP-RAP-73/2016 | Partido de la Revolución Democrática | Salvador Olimpo Nava Gomar | INE/CG53/2016 |
4. | SUP-RAP-74/2016 | Partido de la Revolución Democrática | P.E.P.L. | INE/CG54/2016 |
5. | SUP-RAP-75/2016 | Partido Acción Nacional | María del Carmen Alanis Figueroa | INE/CG52/2016, INE/CG53/2016 e INE/CG54/2016 |
6. | SUP-RAP-76/2016 | Morena | Constancio Carrasco Daza | |
7. | SUP-RAP-77/2016 | Televimex S. A. de C.V., Cadena Radiodifusora Mexicana y otras | F.G.R. | INE/CG54/2016 |
8. | SUP-RAP-78/2016 | Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión | M.G.O. | |
9. | SUP-RAP-79/2016 | Grupo Nueva Radio, S.A. de C. V. | S.O.N.G. | |
10. | SUP-RAP-80/2016 | Grupo Radial Siete, S.A. de C. V. | P.E.P.L. | |
11. | SUP-RAP-81/2016 | Compañía Mexicana de R.S.A. de C.V. y otros | M. delC.A.F. | |
12. | SUP-RAP-82/2016 | Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C. V. | C.C.D. | |
13. | SUP-RAP-83/2016 | Compañía Internacional de Radio y Televisión S. A. | F.G.R. | |
14. | SUP-RAP-84/2016 | Estación Alfa, S.A. de C.V. y otros | M.G.O. | |
15. | SUP-RAP-85/2016 | Stereorey México, S. A. | S.O.N.G. | |
16. | SUP-RAP-86/2016 | Radio Uno, S. A. | P.E.P.L. | |
17. | SUP-RAP-87/2016 | La B Grande FM, S. A. | M. delC.A.F. | |
18. | SUP-RAP-88/2016 | Radio Uno FM, S. A. | C.C.D. | |
19. | SUP-RAP-89/2016 | La B Grande, S. A. | F.G.R.- | |
20. | SUP-RAP-90/2016 | Radio Oro, S. A. | M.G.O. | |
21. | SUP-RAP-91/2016 | Radio Xheno, S.A. de C. V. | S.O.N.G. | |
22. | SUP-RAP-92/2016 | Radio XHSH, S. de. R.L. de C.V.. | P.E.P.L. | |
23. | SUP-RAP-93/2016 | Corporación Radiofónica de Toluca, S.A. de C. V. | M. delC.A.F. | |
24. | SUP-RAP-94/2016 | Fórmula Melódica, S.A. de C. V. | C.C.D. | |
25. | SUP-RAP-95/2016 | Radio Frecuencia Modulada, S.A. de C. V. | F.G.R.- | |
26. | SUP-RAP-96/2016 | Radio 88.8, S.A. de C. V. | M.G.O. | |
27. | SUP-RAP-97/2016 | Radio Xel, S. de R.L.D.C.V.. | S.O.N.G. | |
28. | SUP-RAP-98/2016 | Radio XEFR, S. de R.L.D.C.V.. | P.E.P.L. | |
29. | SUP-RAP-100/2016 | Radio XHTOM-FM, S.A. de C. V. | C.C.D. | |
30. | SUP-RAP-101/2016 | México Radio, S. A. de C. V. | F.G.R. | |
31. | SUP-RAP-105/2016 | Televisora del Valle de México, S. A. P. I DE C. V. | M. delC.A.F. | |
32. | SUP-RAP-106/2016 | Televisión Azteca, S.A. de C. V. | C.C.D. | |
33. | SUP-RAP-113/2016 | Partido Humanista del Distrito Federal | María del Carmen Alanis Figueroa | INE/CG52/2016, INE/CG53/2016 e INE/CG54/2016 |
34. | SUP-JDC-327/2016 | Silvia Lorena Villavicencio Ayala | Manuel González Oropeza | INE/CG52/2016 |
35. | SUP-JDC-328/2016 | José Manuel Aguirre Calderón | Salvador Olimpo Nava Gomar | INE/CG53/2016 |
36. | SUP-JDC-329/2016 | José Luis Sebastián Guzmán | Pedro Esteban Penagos López | |
37. | SUP-JDC-330/2016 | José Cruz Saavedra Carrasco | María del Carmen Alanis Figueroa | |
38. | SUP-JDC-331/2016 | J.M.L. de la Rosa | Constancio Carrasco Daza | |
39. | SUP-JDC-332/2016 | Félix Lucio Hernández Gamundi | Flavio Galván Rivera | INE/CG52/2016 |
40. | SUP-JDC-333/2016 | Oscar Javier Garduño Arredondo | Manuel González Oropeza | INE/CG53/2016 |
41. | SUP-JDC-334/2016 | José Socorro Jacob Femat | Salvador Olimpo Nava Gomar | |
42. | SUP-JDC-335/2016 | Raquel Reyes Alvarado | Pedro Esteban Penagos López |
Todos los medios de impugnación han sido promovidos en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Los actos controvertidos, en términos del cuadro que antecede, son los siguientes:
1. Convocatoria para la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México emitida el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, así como la exclusión del Partido Humanista en el Distrito Federal, de participar en la elección de diputados.
2. El acuerdo identificado con la clave INE/CG52/2016,
"POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE SESENTA
DIPUTADOS, PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO", aprobado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
3. El acuerdo identificado con la clave INE/CG53/2016,
"POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DEL PROCESO
ELECTORAL RELATIVO A LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, SE DETERMINAN ACCIONES CONDUCENTES PARA ATENDERLOS, Y SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS CORRESPONDIENTES", aprobado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
4. El acuerdo identificado con la clave INE/CG54/2016
" POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA
EL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS CONSTITUYENTES QUE
INTEGRARÁN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE APRUEBA UN
CRITERIO GENERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE SE
DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO
ELECTORAL, ASÍ COMO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE MATERIALES Y ORDENES DE
TRANSMISIÓN; Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS INE/JGE160/2015 E INE/ACRT/51/2015 PARA
EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS CORRESPONDIENTES", aprobado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, y RESULTANDO:
I.A.. De la narración de hechos que los impugnantes hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:
1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
3. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México.
En las disposiciones transitorias del mencionado Decreto se establece:
ARTÍCULO PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo disposición en contrario conforme a lo establecido en los artículos transitorios siguientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:
A.S. se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:
-
Podrán solicitar el registro de candidatos los Partidos Políticos Nacionales mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes, integradas por fórmula de propietarios y suplentes.
-
Tratándose de las candidaturas independientes, se observará lo siguiente:
-
-
El registro de cada fórmula de candidatos independientes requerirá la manifestación de voluntad de ser candidato y contar cuando menos con la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores del Distrito Federal, dentro de los plazos que para tal efecto determine el Instituto Nacional Electoral.
-
Con las fórmulas de candidatos que cumplan con los requisitos del inciso anterior, el Instituto Nacional Electoral integrará una lista de hasta sesenta formulas con los nombres de los candidatos, ordenados en forma descendente en razón de la fecha de obtención del registro.
-
En la boleta electoral deberá aparecer un recuadro blanco a efecto de que el elector asiente su voto, en su caso, por la fórmula de candidatos independientes de su preferencia, identificándolos por nombre o el número que les corresponda. Bastará con que asiente el nombre o apellido del candidato propietario y, en todo caso, que resulte indubitable el sentido de su voto.
-
A partir de los cómputos de las casillas, el Instituto Nacional Electoral hará el cómputo de cada una de las fórmulas de candidatos independientes, y establecerá aquellas que hubieren obtenido una votación igual o mayor al cociente natural de la fórmula de asignación de las diputaciones constituyentes.
-
Las diputaciones constituyentes se asignarán:
-
-
A las fórmulas de candidatos independientes que hubieren alcanzado una votación igual o mayor al cociente natural, que será el que resulte de dividir la votación válida emitida entre sesenta.
-
A los partidos políticos las diputaciones restantes, conforme las reglas previstas en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que resulten aplicables y en lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba