Sentencia nº SUP-RAP-71-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Marzo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0071-2016

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RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-RAP-71/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: RADIODIFUSORAS CAPITAL, S.A.D.C.V. Y OTROS TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: M.I.Á.G., ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO, D.P.P.Y.R.Q. GONCEN

Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación y los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se enlistan en el cuadro que se inserta a continuación, que contiene la clave de identificación del expediente, el nombre de los actores, el nombre del Magistrado a quien fue turnado y la precisión del acto que en cada caso se controvierte:

No- EXPEDIENTE PROMOVENTE MAGISTRADO/A ACTO IMPUGNADO
1. SUP-RAP-71/2016 Radiodifusoras Capital, S.A. de C. V. F.G.R. INE/CG54/2016
2. SUP-RAP-72/2016 Partido de la Revolución Democrática M.G.O. INE/CG52/2016
3. SUP-RAP-73/2016 Partido de la Revolución Democrática Salvador Olimpo Nava Gomar INE/CG53/2016
4. SUP-RAP-74/2016 Partido de la Revolución Democrática P.E.P.L. INE/CG54/2016
5. SUP-RAP-75/2016 Partido Acción Nacional María del Carmen Alanis Figueroa INE/CG52/2016, INE/CG53/2016 e INE/CG54/2016
6. SUP-RAP-76/2016 Morena Constancio Carrasco Daza
7. SUP-RAP-77/2016 Televimex S. A. de C.V., Cadena Radiodifusora Mexicana y otras F.G.R. INE/CG54/2016
8. SUP-RAP-78/2016 Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión M.G.O.
9. SUP-RAP-79/2016 Grupo Nueva Radio, S.A. de C. V. S.O.N.G.
10. SUP-RAP-80/2016 Grupo Radial Siete, S.A. de C. V. P.E.P.L.
11. SUP-RAP-81/2016 Compañía Mexicana de R.S.A. de C.V. y otros M. delC.A.F.
12. SUP-RAP-82/2016 Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C. V. C.C.D.
13. SUP-RAP-83/2016 Compañía Internacional de Radio y Televisión S. A. F.G.R.
14. SUP-RAP-84/2016 Estación Alfa, S.A. de C.V. y otros M.G.O.
15. SUP-RAP-85/2016 Stereorey México, S. A. S.O.N.G.
16. SUP-RAP-86/2016 Radio Uno, S. A. P.E.P.L.
17. SUP-RAP-87/2016 La B Grande FM, S. A. M. delC.A.F.
18. SUP-RAP-88/2016 Radio Uno FM, S. A. C.C.D.
19. SUP-RAP-89/2016 La B Grande, S. A. F.G.R.-
20. SUP-RAP-90/2016 Radio Oro, S. A. M.G.O.
21. SUP-RAP-91/2016 Radio Xheno, S.A. de C. V. S.O.N.G.
22. SUP-RAP-92/2016 Radio XHSH, S. de. R.L. de C.V.. P.E.P.L.
23. SUP-RAP-93/2016 Corporación Radiofónica de Toluca, S.A. de C. V. M. delC.A.F.
24. SUP-RAP-94/2016 Fórmula Melódica, S.A. de C. V. C.C.D.
25. SUP-RAP-95/2016 Radio Frecuencia Modulada, S.A. de C. V. F.G.R.-
26. SUP-RAP-96/2016 Radio 88.8, S.A. de C. V. M.G.O.
27. SUP-RAP-97/2016 Radio Xel, S. de R.L.D.C.V.. S.O.N.G.
28. SUP-RAP-98/2016 Radio XEFR, S. de R.L.D.C.V.. P.E.P.L.
29. SUP-RAP-100/2016 Radio XHTOM-FM, S.A. de C. V. C.C.D.
30. SUP-RAP-101/2016 México Radio, S. A. de C. V. F.G.R.
31. SUP-RAP-105/2016 Televisora del Valle de México, S. A. P. I DE C. V. M. delC.A.F.
32. SUP-RAP-106/2016 Televisión Azteca, S.A. de C. V. C.C.D.
33. SUP-RAP-113/2016 Partido Humanista del Distrito Federal María del Carmen Alanis Figueroa INE/CG52/2016, INE/CG53/2016 e INE/CG54/2016
34. SUP-JDC-327/2016 Silvia Lorena Villavicencio Ayala Manuel González Oropeza INE/CG52/2016
35. SUP-JDC-328/2016 José Manuel Aguirre Calderón Salvador Olimpo Nava Gomar INE/CG53/2016
36. SUP-JDC-329/2016 José Luis Sebastián Guzmán Pedro Esteban Penagos López
37. SUP-JDC-330/2016 José Cruz Saavedra Carrasco María del Carmen Alanis Figueroa
38. SUP-JDC-331/2016 J.M.L. de la Rosa Constancio Carrasco Daza
39. SUP-JDC-332/2016 Félix Lucio Hernández Gamundi Flavio Galván Rivera INE/CG52/2016
40. SUP-JDC-333/2016 Oscar Javier Garduño Arredondo Manuel González Oropeza INE/CG53/2016
41. SUP-JDC-334/2016 José Socorro Jacob Femat Salvador Olimpo Nava Gomar
42. SUP-JDC-335/2016 Raquel Reyes Alvarado Pedro Esteban Penagos López

Todos los medios de impugnación han sido promovidos en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Los actos controvertidos, en términos del cuadro que antecede, son los siguientes:

1. Convocatoria para la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México emitida el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, así como la exclusión del Partido Humanista en el Distrito Federal, de participar en la elección de diputados.

2. El acuerdo identificado con la clave INE/CG52/2016,

"POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE SESENTA

DIPUTADOS, PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO", aprobado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

3. El acuerdo identificado con la clave INE/CG53/2016,

"POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DEL PROCESO

ELECTORAL RELATIVO A LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, SE DETERMINAN ACCIONES CONDUCENTES PARA ATENDERLOS, Y SE EMITEN LOS

LINEAMIENTOS CORRESPONDIENTES", aprobado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

4. El acuerdo identificado con la clave INE/CG54/2016

"…POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA

EL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS CONSTITUYENTES QUE

INTEGRARÁN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE APRUEBA UN

CRITERIO GENERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE SE

DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES DURANTE EL PROCESO

ELECTORAL, ASÍ COMO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE MATERIALES Y ORDENES DE

TRANSMISIÓN; Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS INE/JGE160/2015 E INE/ACRT/51/2015 PARA

EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS CORRESPONDIENTES", aprobado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que los impugnantes hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

3. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México.

En las disposiciones transitorias del mencionado Decreto se establece:

ARTÍCULO PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo disposición en contrario conforme a lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

…

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:

A.S. se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:

  1. Podrán solicitar el registro de candidatos los Partidos Políticos Nacionales mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes, integradas por fórmula de propietarios y suplentes.

    1. Tratándose de las candidaturas independientes, se observará lo siguiente:

  2. El registro de cada fórmula de candidatos independientes requerirá la manifestación de voluntad de ser candidato y contar cuando menos con la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores del Distrito Federal, dentro de los plazos que para tal efecto determine el Instituto Nacional Electoral.

  3. Con las fórmulas de candidatos que cumplan con los requisitos del inciso anterior, el Instituto Nacional Electoral integrará una lista de hasta sesenta formulas con los nombres de los candidatos, ordenados en forma descendente en razón de la fecha de obtención del registro.

  4. En la boleta electoral deberá aparecer un recuadro blanco a efecto de que el elector asiente su voto, en su caso, por la fórmula de candidatos independientes de su preferencia, identificándolos por nombre o el número que les corresponda. Bastará con que asiente el nombre o apellido del candidato propietario y, en todo caso, que resulte indubitable el sentido de su voto.

  5. A partir de los cómputos de las casillas, el Instituto Nacional Electoral hará el cómputo de cada una de las fórmulas de candidatos independientes, y establecerá aquellas que hubieren obtenido una votación igual o mayor al cociente natural de la fórmula de asignación de las diputaciones constituyentes.

    1. Las diputaciones constituyentes se asignarán:

  6. A las fórmulas de candidatos independientes que hubieren alcanzado una votación igual o mayor al cociente natural, que será el que resulte de dividir la votación válida emitida entre sesenta.

  7. A los partidos políticos las diputaciones restantes, conforme las reglas previstas en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que resulten aplicables y en lo...

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