Sentencia nº SUP-REP-50-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0050-2016

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RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-50/2016 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARÍA ISABEL AVILA GUZMÁN

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente

SUP-REP-50/2016, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución de nueve de abril de dos mil dieciséis, emitida en el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave de expediente SRE-PSC-26/2016.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia y solicitud de medida cautelar. El trece de enero de dos mil dieciséis, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó denuncia ante la Secretaría Ejecutiva del citado instituto, en contra del Gobernador del Estado de Chiapas, M.V.C. y de quienes resultaren responsables, por la difusión, fuera de tiempo y del

      área geográfica, de promocionales alusivos al tercer informe de labores del mencionado servidor público.

      En ese ocurso, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en suspender de manera inmediata la difusión de los promocionales materia de denuncia.

    2. R., admisión y diligencias de investigación.

      El catorce de enero de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, radicó la denuncia en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/3/2016, la admitió a trámite y ordenó llevar a cabo diversas diligencias, entre ellas, la certificación del contenido de las plataformas electrónicas señaladas por el quejoso.

    3. Medidas cautelares. Por acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-3/2016, de quince de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó

      declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares, en razón de que, en apariencia del buen Derecho, no se consideró ilegal la difusión de la propaganda objeto de denuncia en la página de internet del gobierno del Estado de Chiapas, ni de las notas periodísticas señaladas, además de que no fue posible verificar la existencia de algunos de los contenidos motivo de denuncia en la plataforma electrónica YouTube, por parte de la autoridad tramitadora.

    4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-7/2016. Disconforme con lo anterior, el diecisiete de enero de dos mil dieciséis, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

      La mencionada demanda quedó radicada en el expediente identificado con la clave de SUP-REP-7/2016 y el veinte de enero de dos mil dieciséis, esta S. Superior emitió sentencia en el sentido de confirmar la determinación impugnada.

    5. Ampliación de denuncia. El dieciocho de enero del año en curso, el partido político denunciante presentó diverso escrito de ampliación de queja, por el cual denunció la difusión del aludido informe de gobierno en las plataformas electrónicas www.reforma.com, www.eluniversal.com.mx, www.milenio.com, www.excelsior.com.mx, www.youtube.com, www.elpais.com

      y www.kiosco.net.

      En razón de lo anterior, la autoridad instructora realizó

      diversos requerimientos relacionados con la contratación de los medios digitales antes citados.

    6. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-15/2016. Inconforme con el requerimiento emitido por la autoridad instructora, el Director General del Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, impugnó esa determinación.

      La mencionada demanda quedó radicada en el expediente identificado con la clave de SUP-REP-15/2016 y el veintidós de marzo de dos mil dieciséis, esta S. Superior emitió sentencia en el sentido de desechar de plano la demanda, dado que el funcionario electoral recurrente carecía de interés jurídico para impugnar esa resolución, pues se trata de una autoridad que en términos de la normativa aplicable tiene la obligación de coadyuvar en las investigaciones de las autoridades electorales.

    7. Diligencias de investigación. El dieciocho, veintiuno y veinticinco de enero, así como el dos, cinco, diez y dieciséis de febrero, todos de dos mil dieciséis, la autoridad instructora emitió sendos acuerdos en los que formuló diversos requerimientos de información, así como la inspección de los portales electrónicos citados por el quejoso en su escrito de ampliación.

    8. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos respectiva, misma que tuvo verificativo el veintiséis siguiente.

    9. Resolución impugnada. El nueve de abril de dos mil dieciséis, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, dictó

      resolución en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SRE-PSC-26/2016, cuya parte considerativa y resolutiva, en lo que interesa, es al tenor siguiente:

      […]

      QUINTA. ESTUDIO DE FONDO

      I) ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. Una vez fijada la controversia en el presente asunto, a continuación se concatenan las pruebas descritas en el ANEXO ÚNICO de la presente resolución, a efecto de tener por acreditados los siguientes hechos:

    10. Rendición del Tercer Informe de Gobierno de M.V.C.. A partir de la aceptación expresa realizada por el Consejero Jurídico y el apoderado legal del Instituto de Comunicación Social, ambos del Gobierno del Estado de Chiapas, mediante escritos de fecha dieciséis de enero, así como del oficio SGG/0S/0032/2016 de fecha once de enero, suscrito por el S. General de Gobierno de dicha entidad federativa y de la respuesta proporcionada por el Secretario de Servicios Parlamentarios del Congreso del referido Estado, se tiene por acreditado de manera fehaciente que el Tercer Informe de Gobierno de M.V.C. fue presentado por escrito ante dicha legislatura el pasado once de enero, por lo que se trata de un hecho no controvertido.

      De igual forma, del referido oficio de contestación suscrito por el Secretario de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado de Chiapas, así como del acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora con fecha catorce de enero en la que certificó

      el contenido de la página de internet de dicha instancia legislativa, se desprende que el mandatario estatal denunciado acudió ante la citada soberanía legislativa, a efecto de emitir un mensaje relacionado con motivo de su Tercer Informe de Gobierno presentado ante el Congreso local el pasado once de enero.

      Lo anterior, sin que al respecto exista prueba en contrario que demerite dichas afirmaciones.

    11. Difusión del informe denunciado a través del portal www.informe.chiapas.gob.mx. Conforme a la documental pública con valor probatorio pleno consistente en la certificación realizada por la autoridad instructora mediante acta circunstanciada de fecha catorce de enero, en donde se precisa que se encontraron imágenes relacionadas con diversas temáticas relativas al citado informe de gobierno, tales como crecimiento, desarrollo, medio ambiente y bienestar, se tiene por acreditada su difusión a través de los siguientes vínculos:

      PÁGINAS DIGITALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS
      http://informe.chiapas.gob.mx/
      http://informe.chiapas.gob.mx/crecimiento/
      http://informe.chiapas.gob.mx/desarrollo/
      http://informe.chiapas.gob.mx/medio-ambiente/
      http://informe.chiapas.gob.mx/bienestar-2/

      Publicidad que resulta coincidente con las imágenes impresas en el escrito inicial del partido político denunciante, por lo que no existe controversia respecto del contenido publicado por el gobierno del Estado de Chiapas en su portal de internet con relación a la difusión de dicho informe de gobierno.

      Asimismo, de conformidad con la documental pública antes referida, se tiene por acreditada la existencia en la siguiente dirección electrónica http://informe.chiapas.gob.mx/videos/, de diversos videos relacionados con tópicos propios del Tercer Informe de Gobierno del Estado de Chiapas, en virtud de lo certificado por la autoridad instructora mediante la referida acta circunstanciada de fecha catorce de enero, según las imágenes que se insertan a continuación:

      Asimismo, conforme al reconocimiento expreso realizado por el Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, el apoderado legal del Instituto de Comunicación Social y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Planeación,

      Gestión Pública y Programa de Gobierno, ambas dependencias de la citada entidad federativa, mediante escritos presentados el veintiocho de enero y cinco de febrero, respectivamente, se tiene por acreditado que dicha página es administrada de manera directa por la Dirección de Producción Digital e Internet adscrita a la citada Secretaría, conforme a sus facultades contenidas en los artículos 30 inciso c) y 48 fracción V del Reglamento Interior de la citada dependencia 15.

      15 Al respecto el artículo 48 en su fracción V dispone lo siguiente: "El titular de la Dirección de Producción Digital e Internet tendrá las atribuciones siguientes: I. … V. Administrar el...

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