Sentencia nº SUP-RAP-118-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0118-2016

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-118/2016, SUP-RAP-121/2016, SUP-RAP-124/2016, SUP-RAP-128/2016, SUP-RAP-131/2016, SUP-RAP-132/2016, SUP-RAP-133/2016, SUP-RAP-139/2016, SUP-RAP-140/2016, SUP-RAP-243/2016 Y SUP-RAP-244/2016. RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: H.D.G.F., M.E.F.D.Y.D.J.G.H..

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expedientes SUP-RAP-118/2016,

SUP-RAP-121/2016, SUP-RAP-124/2016, SUP-RAP-128/2016,

SUP-RAP-131/2016, SUP-RAP-132/2016, SUP-RAP-133/2016,

SUP-RAP-139/2016, SUP-RAP-140/2016, SUP-RAP-243/2016 y SUP-RAP-244/2016, interpuestos por los institutos políticos Partido de la Revolución Democrática; Movimiento Ciudadano; Partido Acción Nacional y M.;

y por los ciudadanos M.E.L.M.; I.M.A.V.; C.E.D.C.; H.C.B., E.N.C. y otros, respectivamente, a fin de controvertir la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el diecinueve de febrero de este año, identificada con la clave INE/CG80/2016, respecto del procedimiento de remoción de consejeros electorales registrado con el número de expediente UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y sus acumulados UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015, UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015 y UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015, incoado en contra de la Consejera P., las y los C.s Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar alguna de las causales de remoción, previstas en el artículo

102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se declaró fundado el procedimiento con motivo de: a)

inobservancia al criterio de paridad de género en el registro de candidaturas; y

  1. irregularidades relacionadas con el voto de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, por lo que se determinó remover a I.M.A.V.; M.E.L.M. y C.E.D.C.; y R E S U L T A N D O:

    De lo narrado por los recurrentes en los escritos de demandas y de las constancias de autos, se desprenden al respecto, los siguientes antecedentes:

    PRIMERO. Decreto de reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone en la B.V., primer párrafo, que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.

    SEGUNDO. Transformación de los órganos administrativos electorales. La reforma indicada, incluyó en el decreto diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del otrora Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la reforma del artículo 41, de la Ley Fundamental, el cual dispone, en su B.V., Apartado C, párrafos primero y tercero, que en las entidades federativas las elecciones locales estarían a cargo de los organismos públicos locales; y que al Consejo General del Instituto Nacional Electoral le corresponde designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de esos órganos estatales electorales.

    TERCERO. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Partidos Políticos. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual en su Libro Tercero, denominado De los Organismos Electorales, Título Segundo, intitulado De los Organismos Públicos Locales, Capítulos III y IV, de nombres Del proceso de elección de los C.s y De la remoción de los C.s, artículos 101, arábigo 1, inciso h) y 102, se desprende el proceso de elección de los consejeros de la entidades federativas, los requisitos que deben satisfacer quienes aspiren a ocupar tales cargos y, las causas de su remoción.

    CUARTO. Reforma electoral local. El treinta de junio de dos mil catorce, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas aprobó los Decretos números 520 y 521, a través de los cuales reformó el artículo 19, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en la que dispuso que, para la representación de los chiapanecos migrantes en el extranjero se elegiría a un diputado en una circunscripción especial, en términos de la ley estatal de la materia; asimismo, se adicionaron diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad federativa relativas al voto de los chiapanecos en el extranjero, ambas reformas fueron publicadas en el Periódico Oficial número 117.

    QUINTO. Designación de C.s electorales del Estado de Chiapas. El treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la emisión del acuerdo INE/CG165/2014, designó a las Consejeras y C.s P. y a las Consejeras y C.s Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de diversas entidades federativas, entre los cuales, se encuentran los del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas como se muestra en la siguiente tabla.

    NOMBRE CARGO PERÍODO
    M. de L.M.U. C.P. 7 años
    L. de M. Chang Muñoa C.E. 6 años
    J.M.M.S. C. Electoral 6 años
    C.E.D. Cordero C. Electoral 6 años
    I.M.A. Velázquez C.E. 3 años
    M.E.L.M. C.E. 3 años
    M.d.C.G.L. C.E. 3 años

    SEXTO. Inicio del proceso electoral local. De conformidad con los artículos 143 y 219, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral en esa entidad para la renovación de diputaciones y miembros de ayuntamientos.

    SÉPTIMO. Instauración del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015. El dieciséis de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas –no estuvo presente la C.E. I.M.A.V.- emitió el acuerdo IEPC/CG/A-20/2014, a través del cual aprobó la creación del Comité Técnico Especial encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015, el cual de conformidad con el considerando 20, se integró por las siguientes personas:

    CARGO Y NOMBRE CARGO EN EL COMITÉ
    C.E. I.M.A. Velázquez P.
    Titular de la Unidad Técnica de Enlace Ciudadano y Encargada de la Coordinación del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero: A.M. de los Santos Secretaria Técnica
    C.E. L. de M. Chang Muñoa Integrante
    C.E. M.E.L.M. Integrante
    C. Electoral M.d.C.G.L. Integrante
    C.E. J.M.M.S. Integrante
    C.E. C.E.D. Cordero Integrante

    OCTAVO. Convenio de Coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas celebró convenio de colaboración con el Consejo General del Instituto Nacional Electoral con el objeto de establecer las reglas y procedimientos a los que se sujetaría, entre otros, la organización del proceso electoral local en esa entidad federativa.

    NOVENO. Lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero.

    El doce de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas emitió el acuerdo identificado con la clave IEPC/CG/A-005/2015, por el que aprobó los Lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el proceso electoral local 2014-2015.

    DÉCIMO. Adjudicación directa de los servicios relativos al programa informático para la recepción electrónica del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero a la empresa DSI Elecciones, S.A. de C.V.

    El veintiocho de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas aprobó por unanimidad la solicitud realizada por el Comité de Adquisiciones, para que se autorizara la adjudicación directa de los servicios relativos al programa informático para la recepción electrónica del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero a la empresa DSI Elecciones, S.A.

    de C.V.

    UNDÉCIMO. Adición y modificación a los lineamientos citados. El veintiocho de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al aprobar el acuerdo IEPC/CG/A-016/2015, modificó y adicionó

    diversos artículos de los Lineamientos citados en el resultando noveno, concernientes a los plazos de registro, conformación del listado nominal y sistema de entrega de contraseñas, entre otros.

    DUODÉCIMO. Plazo para solicitar el registro de los chiapanecos residentes en el extranjero para poder votar vía electrónica. El plazo para que los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero solicitaran su registro para poder votar vía electrónica en la elección de Diputado migrante corrió del uno de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil quince, según lo previsto en el artículo 18, de los lineamientos aludidos, modificados por el acuerdo IEPC/CG/A-016/2015.

    DÉCIMO TERCERO. Plazo para solicitar el registro de candidatos. El artículo 233, párrafo uno, fracción II, del Código de Elecciones y...

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