Sentencia nº SUP-REC-50-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0050-2016

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-50/2016, SUP-REC-51/2016, SUP-REC-52/2016, SUP-REC-53/2016, SUP-REC-54/2016, SUP-REC-55/2016 Y SUP-REC-56/2016 ACUMULADOS RECURRENTES: J.F.O.M. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: F.R.B., HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA, J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ, R.J. REYES Y MONICA DE LOURDES DE LA SERNA GALVÁN

En la Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el recurso de reconsideración indicado en el rubro, en el sentido de CONFIRMAR las sentencias dictadas el nueve de mayo de dos mil dieciséis, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco1, en los expedientes identificados con las claves SG-JDC-115/2016 y SG-JDC-116/2016 acumulados;

SG-JDC-117/2016; SG-JDC-118/2016; SG-JDC-120/2016; SG-JDC-123/2016 y sus acumulados; SG-JDC-124/2016 y acumulados; SG-JDC-135/2016 y acumulado, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

1 En adelante Sala Regional o Sala responsable

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local. El trece de septiembre de dos mil quince, inició el proceso electoral 2015-2016 para la elección de diputados e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Baja California.

2. Aprobación de la Convocatoria. El dos de enero de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California aprobó la convocatoria para elegir candidaturas a diputaciones por ambos principios, así como integrantes de ayuntamientos, dentro del proceso electoral ordinario 2015-2016 en el referido Estado.

3. Modificación de la Convocatoria. El quince de febrero siguiente, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el Acuerdo ACU-CECEN/02/171/2016 que modificó la referida Convocatoria.

4. Recurso de apelación local (RA-019/2016). El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, se interpuso recurso de apelación para controvertir la omisión de publicar la convocatoria en un diario de Baja California.

Al respecto el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California determinó que los órganos partidistas responsables publicaran la convocatoria, ajustando los plazos para las distintas etapas del proceso electoral interno, vinculando para ello al Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la referida entidad federativa.

5. Nueva convocatoria. El doce de marzo posterior, el citado Consejo Estatal aprobó la nueva convocatoria, determinando, entre otros, que la elección de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, se llevaría a cabo por votación universal, libre, secreta y directa a la ciudadanía; asimismo, que la jornada comicial se realizaría el veintisiete de marzo de dos mil dieciséis.

6. Jornada comicial interna. El veintisiete de marzo de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada para elegir, entre otros, a las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa que postularía el Partido de la Revolución Democrática.

7. Sentencias impugnadas. En su oportunidad, se presentaron los juicios ciudadanos SG-JDC-115/2016 y SG-JDC-116/2016 acumulados;

SG-JDC-117/2016; SG-JDC-118/2016; SG-JDC-120/2016; SG-JDC-123/2016 y sus acumulados; SG-JDC-124/2016 y acumulados; SG-JDC-135/2016 y acumulado, expedientes que se resolvieron por la Sala responsable el nueve de mayo del año en curso, en el sentido de confirmar los actos controvertidos.

8. Recursos de reconsideración. El doce de mayo del presente año, J.F.O.M., J.G.B.G., J.A.R.U., J.O.R.V., C.V.C., M.A.G.B. y E.C.D., interpusieron, respectivamente, sendos recursos de reconsideración, a fin de impugnar las sentencias señaladas en el antecedente anterior.

9. Recepción y turno. Recibidas las constancias respectivas, el Magistrado Presidente de este Tribunal acordó integrar los respectivos expedientes y ordenó su turno a las P. que se precisan a continuación:

No. Expediente Ponencia
1. SUP-REC-50/2016 M.G.O.
2. SUP-REC-51/2016 Salvador Olimpo Nava Gomar
3. SUP-REC-52/2016 M. delC.A.F.
4. SUP-REC-53/2016 C.C.D.
5. SUP-REC-54/2016 F.G.R.
6. SUP-REC-55/2016 M.G.O.
7. SUP-REC-56/2016 S.O.N.G.

10. Trámite y sustanciación. En su oportunidad se acordó

la radicación y admisión en cada Ponencia de los recursos de reconsideración que motivaron la integración de los expedientes indicados en el rubro, por lo que, al no existir trámite pendiente alguno por realizar se declaró cerrada la instrucción en cada uno de los recursos y los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

11. Engrose. En sesión pública de esta misma fecha, el Pleno de esta S. Superior, por mayoría de votos, rechazó el proyecto propuesto por el Magistrado F.G.R. en el expediente identificado con la clave SUP-REC-54/2016, por lo que se ordenó la elaboración del engrose correspondiente a cargo de la Ponencia del Magistrado M.G.O.; y II. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4

y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de diversos recursos de reconsideración interpuestos en contra de sendas sentencias dictadas por una de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral.

2. Acumulación. Con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular los recursos de reconsideración SUP-REC-51/2016,

SUP-REC-52/2016, SUP-REC-53/2016, SUP-REC-54/2016, SUP-REC-55/2016 y SUP-REC-56/2016 al diverso SUP-REC-50/2016, por ser éste el más antiguo, por una cuestión de economía procesal y dado que existe identidad tanto en la autoridad responsable, como en la pretensión de los recurrentes, consistente en la revocación de las sentencias dictadas por la Sala Regional vinculadas con el registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa por parte del Partido del Revolución Democrática en el Estado de Baja California.

En consecuencia, lo procedente es glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en los expedientes de los recursos acumulados.

3. Procedencia. En cada caso, se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 13, párrafo 1, inciso b); 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV; 63, 65, y 66, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se expone a continuación:

3.1. Forma. Los recursos se interpusieron por escrito ante la Sala Regional señalada como autoridad responsable; en cada uno se hace constar el nombre del recurrente y su firma autógrafa; se identifican las sentencias impugnadas, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.

3.2. Oportunidad. Los medios de impugnación se interpusieron dentro del plazo legal de tres días, puesto que las sentencias impugnadas se dictaron el nueve de mayo de este año, en tanto que los recursos de reconsideración se interpusieron el doce de mayo inmediato.

3.3. Legitimación. Se cumple este requisito, ya que los recursos fueron interpuestos por los hoy recurrentes a fin de combatir las sentencias dictadas por la Sala Regional Guadalajara, en los juicios ciudadanos identificados con las claves SG-JDC-115/2016 y SG-JDC-116/2016 acumulados;

SG-JDC-117/2016; SG-JDC-118/2016; SG-JDC-120/2016; SG-JDC-123/2016 y sus acumulados; SG-JDC-124/2016 y acumulados; SG-JDC-135/2016 y acumulado, es decir, por quienes promovieron los juicios ciudadanos en los que recayeron las sentencias que se combaten.

3.4. Interés jurídico. Los recurrentes cuentan con interés jurídico para interponer los presentes medios de impugnación, toda vez que mediante los mismos controvierten sendas sentencias dictadas por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de diversos juicios ciudadanos, en los cuales se confirmó una determinación vinculada con el registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Baja California, lo cual, desde su perspectiva, les genera perjuicio.

3.5. D.. Se cumple con este requisito, ya que las sentencias combatidas se emitieron dentro de diversos juicios de la competencia de una Sala Regional de este órgano jurisdiccional federal, respecto de la cual no procede algún otro medio de impugnación.

3.6. Requisito especial de procedencia. En la especie se acredita el requisito en cuestión, a partir de los siguientes razonamientos.

En el artículo 61, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se establece que el recurso de reconsideración es procedente para impugnar sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales de este Tribunal Electoral.

En los incisos a) y b) del precepto legal señalado se prevén los actos que pueden ser objeto de controversia mediante el recurso de reconsideración, a saber:

› Las...

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