Sentencia nº SUP-RAP-265-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Junio de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0265-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA. RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-265/2016. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: R.V.C..

Ciudad de México, a primero de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS para acordar la cuestión de competencia, que plantea la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, respecto al recurso de apelación, interpuesto por F.A.G.C., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el estado de Nuevo León, a fin de impugnar la resolución INE/CG/186/2016, de seis de abril del presente año, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que declaró infundada la denuncia relativa al procedimiento de remoción de los consejeros de la Comisión Estatal Electoral en el referido Estado.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias del expediente y de lo expuesto por el partido recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes:

  1. Denuncia. El veintiséis de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática1 en Nuevo León, denunció ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral2 de ese entidad federativa, al C.P.M.A.G.C. y los consejeros M.G.H.D., S.L.A., C.P. de la Garza Ramos y G.P. de H.K., todos, de la Comisión Estatal Electoral en el referido estado, por considerar que actuaron de manera incompetente al emitir actos que perjudicaron a su instituto político.

    1 En lo sucesivo PRD

    2 En lo sucesivo INE

  2. Resolución controvertida. El seis de abril siguiente, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG186/2016, mediante el cual declaró infundada la denuncia citada en el párrafo que antecede.

  3. Notificación de la resolución. El dos de mayo posterior, se notificó la resolución referida al PRD en Nuevo León.3

    3 Fojas 119 a 124 del expediente principal.

    SEGUNDO. Recurso de apelación.

  4. Interposición del medio de defensa. El nueve de mayo de dos mil dieciséis, en contra de la resolución mencionada, el partido recurrente interpuso recurso de apelación.

  5. Recepción del expediente en la Sala Regional. El diecinueve de mayo siguiente, el Secretario Ejecutivo de la autoridad responsable, remitió a la Sala...

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