Sentencia nº SUP-RAP-210-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Junio de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0210-2016

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-210/2016 Y SUP-RAP-217/2016, ACUMULADO RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA Y SECRETARIOS: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN IVÁN CUAUHTÉMOC MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y HÉCTOR SANTIAGO CONTRERAS

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, relativos a los recursos de apelación SUP-RAP-210/2016 y SUP-RAP-217/2016, interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática, contra las resoluciones INE/CG248/2016 e INE/CG255/2016, emitidas el veinte de abril de dos mil dieciséis por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionadas con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos del entonces precandidato José

Antonio Estefan Garfias postulado por tal instituto político al cargo de Gobernador del proceso electoral local ordinario 2015-2016 del estado de Oaxaca.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes.

De los hechos narrados por el partido apelante en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró

    formalmente el inicio del proceso electoral ordinario 2015-2016.

  2. Periodo de precampañas. Del veintiséis de enero al veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se llevó a cabo el periodo de precampañas de la elección de Gobernador en el Estado de Oaxaca para el proceso electoral 2015-2016.

  3. Presentación del escrito de queja. El uno de marzo de dos mil dieciséis, P.R.L.G., en su carácter de afiliado del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Oaxaca, presentó escrito de denuncia por posibles infracciones a la normatividad electoral atribuidas al Partido de la Revolución Democrática y a J.A.E.G., entonces precandidato al Gobierno de Oaxaca, en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos por el supuesto rebase al límite de ingresos, y topes de gastos de precampaña establecidos para el cargo de Gobernador dentro del proceso electoral local ordinario 2015-2016, identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/21/2016/OAX.

  4. Resoluciones impugnadas.

    - Resolución INE/CG248/2016.

    El veinte de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución identificada con la clave INE/CG248/2016 respecto del procedimiento de queja con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/21/2016/OAX, en el que se resolvió lo siguiente:

    "[…]

    PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática y del entonces precandidato a la gubernatura de Oaxaca, el C.J.A.E.G., de acuerdo a lo expuesto en el Considerando 2

    de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 3 de la presente Resolución, se impone al Partido de la Revolución Democrática una multa de 4374

    (cuatro mil trescientos setenta y cuatro) Unidades de Medida y Actualización para todo el país durante el año dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $319,476.96 (trescientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y seis 96/100 M.N.).

    TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización sume al tope de gastos de precampaña los gastos determinados en el presente procedimiento, incluyéndose en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos del Partido de la Revolución Democrática al cargo de Gobernador en el estado de Oaxaca, en el Proceso Electoral Local 2015-2016.

    CUARTO. H. del conocimiento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través de la Unidad Técnica de Vinculación, a efecto de que la multa determinada en el resolutivo anterior, sea pagadas en dicho Organismo Público Local Electoral, en términos del artículo 458, numeral 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la presente Resolución haya causado estado.

    QUINTO. Se instruye al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos de la sanción económica impuesta en esta Resolución, sea destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables.

    SEXTO. Se solicita al Organismo Público Local que informe al Instituto Nacional Electoral respecto de la ejecución de las sanciones impuestas en la presente Resolución.

    SÉPTIMO. En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

    OCTAVO. N. personalmente la resolución de mérito al quejoso.

    NOVENO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    […]"

    - Resolución INE/CG255/2016.

    El propio veinte de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la RESOLUCIÓN DEL

    CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES

    ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE

    PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS AL CARGO DE GOBERNADOR DEL PROCESO ELECTORAL

    LOCAL ORDINARIO 2015-2016 DEL ESTADO DE OAXACA, mediante la cual, en el apartado relativo al informe de precampaña del entonces precandidato José

    Antonio Estefan Garfias, resolvió lo siguiente:

    SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 25.2 de la presente Resolución, se impone al Partido de la Revolución Democrática, la siguiente sanción:

    1. 2 faltas de carácter formal:

      conclusiones 3 y 8.

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa equivalente a 20 (veinte) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $1,460.80 (mil cuatrocientos sesenta pesos 80/100

      M.N.).

    2. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 2.

      Se impone al Partido de la Revolución Democrática una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de $842,306.85 (ochocientos cuarenta y dos mil trescientos seis pesos 85/100 M.N.).

    3. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 5.

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa equivalente a 513 (quinientos trece)

      Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $37,469.52 (treinta y siete mil cuatro sesenta y nueve pesos 52/100 M.N.).

    4. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 6.

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa equivalente a trescientos sesenta y nueve (369) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $26,951.76 (veintiséis mil novecientos cincuenta y un pesos 76/100 M.N.).

    5. 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 9, 10 y 12.

      Conclusión 9

      Multa consistente en 954 (novecientos cincuenta y cuatro) Unidades de Medida y Actualización para todo el país durante el año dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $69,680.16 (sesenta y nueve mil seiscientos ochenta pesos 16/100

      M.N.).

      Conclusión 10

      Multa consistente en 246 (doscientos cuarenta y seis) Unidades de Medida y Actualización para todo el país durante el año dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $17,967.84 (diecisiete mil novecientos sesenta y siete pesos

      84/100 M.N.).

      Conclusión 12

      Multa consistente en 4374 (cuatro mil trescientos setenta y cuatro) Unidades de Medida y Actualización para todo el país durante el año dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $319,476.96 (trescientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y seis pesos 96/100 M.N.).

    6. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 11.

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa equivalente a 1995 (mil novecientos noventa y cinco) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis, equivalente a $145,714.80 (ciento cuarenta y cinco mil setecientos catorce pesos 80/100 M.N.).

      SEGUNDO. Recursos de apelación.

  5. Demanda. El veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Partido de la Revolución Democrática interpuso sendos recursos de apelación ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral.

  6. Recepción y turno. Los días veintisiete y

    veintinueve de abril siguiente, se recibieron en la Sala Superior, respectivamente, las demandas de los recursos de apelación y las constancias alusivas. El Magistrado Presidente de la Sala Superior integró los expedientes

    SUP-RAP-210/2016 y SUP-RAP-217/2016 y los turnó a la ponencia a su cargo para los efectos procedentes.

  7. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los recursos al rubro indicado, admitió las demandas y declaró el cierre de...

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