Sentencia nº SUP-JDC-1584-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Junio de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1584-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1584/2016. ACTOR: S.H. REYES. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por S.H.R. en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, el veinte de abril de dos mil dieciséis, en el juicio ciudadano local TET-JDC-17/2016-I y acumulado, por la cual, entre otras cosas, se declaró nula su elección como delegado de la Ranchería F.V., perteneciente al Centro de Desarrollo Regional, la V.V.G., en Centla Tabasco y se ordenó una consulta a la comunidad.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto por el actor, así como de las constancias de autos del juicio al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El quince de febrero de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centla, Tabasco, emitió Convocatoria para la Elección de delegados del Municipio, para el periodo dos mil dieciséis – dos mil dieciocho.

  2. Solicitud de Registro. El siete de marzo de dos mil dieciséis, el actor presento su solicitud para ser registrado como candidato para la delegación municipal y le otorgaron la constancia de registro.

  3. Jornada Electoral. El veinte de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección de delegados municipales en la Ranchería Francisco Villa, perteneciente al Centro de Desarrollo Regional la V.V.G., en Centla Tabasco, en donde resultó electa, por mayoría de votos y, por el método de usos y costumbres la fórmula en la que el ahora actor es propietario.

  4. Fórmula ganadora. El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, se emitió el acuerdo mediante el cual se declaró como fórmula ganadora de la elección para elegir delegado municipal a la Ranchería F.V., perteneciente al Centro de Desarrollo Regional de la V.V.G., en Centla, Tabasco.

  5. Constancia de mayoría y validez de la elección.

    El veinticinco de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión encargada del proceso de elección hizo entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de delegado municipal, al ahora actor, S.H.R..

  6. Toma de protesta. El quince de abril de dos mil dieciséis, en sesión solemne de cabildo, se realizó la toma de protesta a todos los delegados electos en la elección del veinte de marzo, entre ellos, al ahora actor.

  7. Juicio Ciudadano Local. El treinta y uno de marzo pasado, C.M. de la Rosa y M.I.O.M., promovieron sendos juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco1, en contra del acuerdo emitido el veintidós de marzo, descrito en el antecedente cuatro (4).

    1

    En adelante Tribunal Electoral de Tabasco o Tribunal Electoral Local.

    Al respecto, dichos medios quedaron registrados ante el referido tribunal con los números de clave TET-JDC-17/2016-I Y

    TET-JDC-18/2016–I.

  8. Sentencia Impugnada. El veinte de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Tabasco, al resolver el juicio ciudadano TET-JDC-17/2016-I y su acumulado TET-JDC-18/2016–I, declaró la nulidad de la elección de delegados Municipales por la modalidad de Usos y Costumbres, de la Ranchería F.V..

    Con motivo de lo anterior, el Tribunal responsable ordenó al Ayuntamiento de Centla, Tabasco, emitir los lineamientos para la implementación de consultas a fin de determinar si la mayoría de los habitantes de dicha ranchería estaban de acuerdo con celebrar sus comicios conforme a sus usos y costumbres.

    Asimismo, una vez realizada la referida consulta, el Ayuntamiento debía emitir la convocatoria para la elección respectiva, de conformidad con el sistema que se hubiera elegido y, celebrar la elección referida.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1584/2016.

  9. Demanda. El veintiséis de abril, el ahora actor inconforme con la referida sentencia emitida por el Tribunal Electoral Local, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

  10. Acuerdo de incompetencia. El tres de mayo de dos mil dieciséis, la Sala...

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