Sentencia nº SUP-JDC-1638-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Junio de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1638-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1638/2016 ACTOR: J.L.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1638/2016, promovido por J.L.M. en su carácter de Consejero del Poder Legislativo por el Partido Acción Nacional en el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial local, en el Recurso de Revisión SAE-REV-0089/2016; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral. El pasado cuatro de octubre de dos mil quince, inició el proceso electoral local ordinario en el Estado de Aguascalientes, para la elección de Ayuntamientos, Diputaciones locales al Congreso del Estado y Gubernatura.

  2. Registro de candidatos. En sesión extraordinaria de veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó las solicitudes de registro de candidatos para contender por la Gubernatura, Diputaciones locales y plantillas de los Ayuntamientos, entre ellas la solicitada por la Coalición "Aguascalientes Grande y Para Todos" y la ciudadana L.M.R..

  3. Escrito de queja. Mediante escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el treinta de marzo de dos mil dieciséis, J.L.M. en su carácter de Consejero del Poder Legislativo por el Partido Acción Nacional en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó queja en contra del Gobernador de Aguascalientes; Radio y Televisión de Aguascalientes, permisionaria de las señales de televisión XHCGA-TV Canal 6, Aguascalientes TV y de radio XHRTA-FM

    Alternativa 92.7 FM; L.M.R., en su carácter de candidata a la Gubernatura del Estado de Aguascalientes postulada por la Coalición "Aguascalientes Grande y Para Todos", así como en contra de los partidos que la integran –a saber, el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y Partido del Trabajo– por la presunta difusión y transmisión simultánea de propaganda política fuera de los tiempos ordenados y autorizados por el Instituto Nacional Electoral y, por violación al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos.

  4. Acuerdo en el Instituto Nacional Electoral.

    El treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral en atención al escrito de J.L.M., acordó integrar el expediente y registrarlo con la clave UT/SCG/PE/JLM/CG/37/2016, por lo cual escindió lo atinente a la contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión, y la vulneración al principio de imparcialidad para que fuera de su conocimiento, y remitió copia certificada del expediente al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para que éste se pronunciara respecto a los actos anticipados de campaña.

  5. Oficio de prevención. Una vez recibido en el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el expediente UT/SCG/PE/JLM/CG/37/2016, el dieciocho de abril del presente año, el Secretario Ejecutivo del Consejo General de ese Instituto, emitió el oficio IEE/SE/2579/2016 con el que requirió a J.L.M. diversos requisitos, entre ellos, las copias de traslado para cada uno de los denunciados, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, su denuncia sería desechada.

    En desahogo a la prevención, el veintidós de abril de dos mil dieciséis, J.L.M. presentó entre otros requerimientos, las copias de traslado que le fueron requeridas para cada uno de los denunciados.

  6. Acuerdo IEE/PES/011/2016. El dos de mayo de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitió el acuerdo con el que desechó la denuncia presentada por J.L.M., ya que debió anexar cinco copias de traslado, porque a su consideración ese fue el número de sujetos denunciados.

  7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador local. Inconforme con la determinación anterior, el cinco de mayo de dos mil dieciséis el ahora impetrante presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador local, que en su oportunidad, fue admitido por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, bajo el número de expediente SAE-REV-0089/2016.

  8. Acto impugnado. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis fue resuelto el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SAE-REV-0089/2016, en el sentido de confirmar el acuerdo IEE/PES/011/2016 que determinó no admitir a trámite el procedimiento especial sancionador promovido por J.L.M. y desecharlo de plano.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, J.L.M., Consejero del Poder Legislativo por el Partido Acción Nacional en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por propio derecho, promovió juicio ciudadano, a fin de impugnar la resolución referida en el apartado que antecede.

    2. Recepción en la Sala Regional. El treinta de mayo de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Monterrey, la demanda presentada por J.L.M. y fue registra en el cuaderno de antecedentes 61/2016.

    3. Acuerdo de la Sala Regional Monterrey. El treinta de...

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