Sentencia nº SUP-JDC-1583-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Junio de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1583-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUSAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1583/2016 ACTORA: NORMA ALICIA RIEGO AZUARA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: IVÁN CUAUHTÉMOC MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ.

Ciudad de México, siete de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por N.A.R.A., en contra del Tribunal Electoral de Veracruz, a fin de impugnar la resolución emitida en el procedimiento especial sancionador PES 17/2016, que entre otras cuestiones, declaró la existencia de la violación a la normatividad electoral atribuida a la ahora actora, por su calidad de Consejera Electoral del 12 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en esta entidad, con motivo de su asistencia en día hábil y horario de labores a un evento proselitista de precampaña encabezado por M.Á.Y.L., otrora precandidato del Partido Acción Nacional a la Gubernatura de este Estado, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la accionante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo INE/CG830/2015. El tres de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que estableció que continuará

      ejerciendo las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, delegadas a los organismos públicos locales, determinando las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales locales 2015-2016.

    2. Designación de Consejeros Electorales Distritales. El diecinueve de octubre de dos mil quince, mediante acuerdo A01/INE/VER/CL/19-10-15, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, ratificó y designó a las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales de la entidad, para el proceso electoral local

      2015-2016.

    3. Inicio del proceso electoral local. El nueve de noviembre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral en el Estado de Veracruz, para la elección de G. y diputados al Congreso de la citada entidad federativa.

    4. Denuncia. El quince de marzo de dos mil dieciséis, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, presentó escrito de denuncia en contra de M.Á.Y.L., del Partido Acción Nacional y N.A.R.A., Consejera Electoral del Consejo Distrital Electoral XII del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Veracruz, el primero por la utilización de recursos públicos en actos proselitistas de precampaña, el segundo por la responsabilidad que le resulte respecto de su precandidato a G. y la tercera persona por omitir aplicar los recursos a su disposición con imparcialidad.

    5. Remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. El quince de marzo siguiente, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del citado instituto el escrito de denuncia correspondiente.

    6. Remisión al OPLE del Estado de Veracruz. El dieciséis de marzo del presente año, el titular de la citada Unidad Técnica remitió al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, el escrito de queja referido, en virtud de considerar que no era competencia del Instituto Nacional Electoral conocer de la presunta infracción a la normatividad electoral local, dado que se trata de cuestiones relacionadas a la elección de Gobernador.

      La aludida denuncia fue radicada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave CG/SE/PES/PRI/020/2016.

    7. Remisión de expediente para resolución. Una vez sustanciado el procedimiento, el Secretario Ejecutivo del mencionado órgano administrativo local remitió al Tribunal Electoral de Veracruz el expediente respectivo para la resolución del asunto.

    8. Procedimiento Especial Sancionador ante el Tribunal Electoral de Veracruz. El veintiuno de abril del presente año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz acordó...

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