Sentencia nº SUP-JDC-1653-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Junio de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA.
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1653-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1653/2016. ACTOR: G.G.U.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA. SECRETARIOS: ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR.

Ciudad de México, siete de junio de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano expediente SUP-JDC-1653/2016, promovido por G.G.U. en contra de la sentencia de dos de junio del año en curso, de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, dictada en el expediente del juicio ciudadano SX-JDC-386/2016, mediante la cual revocó su registro como candidato al cargo de S. en el Municipio de Solidaridad, Q.R., propuesto por la Coalición "QUINTANA ROO

UNE, UNA NUEVA ESPERANZA", conformada por los partidos políticos nacionales Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

A N T E C E D E N T E S

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral ordinario 2016.

      El quince de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el proceso electoral ordinario 2016, para la renovación, entre otros cargos, de miembros de los ayuntamientos del Estado de Quintana Roo.

    2. Convenio de coalición "QUINTANA ROO UNE, UNA

      NUEVA ESPERANZA". El dieciocho de marzo de este año, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo a través del acuerdo IEQROO/CG/R-003-16

      aprobó el registro de la coalición integrada por los partidos políticos nacionales Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

      En dicho convenio se estableció que el cargo de S. por el municipio de Solidaridad, Q.R., le correspondía al Partido de la Revolución Democrática.

    3. Designación de candidatos del Partido Acción Nacional. El veintiocho de marzo de este año, la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, aprobó el acuerdo mediante el cual designó

      candidatos a los ayuntamientos de Q.R., entre otros, a G.G.U. para el cargo de Síndico al Ayuntamiento de Solidaridad.

      El acuerdo de designación mencionado fue impugnado en el juicio de ciudadano expediente SX-JDC-120/2016 por cuestiones de elegibilidad, y resuelto por la Sala Regional Xalapa en el sentido de confirmar el registro de G.G.U..

    4. Acuerdos IEQROO/CG/A-120-16 y IEQROO/CG/A-124-16

      del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana. El trece de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana emitió los acuerdos IEQROO/CG/A-120-16 y IEQROO/CG/A-124-16, por medio de los cuales aprobó, respectivamente, las modificaciones al convenio de la coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como el registro de G.G.U. y A.L.M. como candidatos propietario y suplente al cargo de S. en el Municipio de Solidaridad, de dicha entidad federativa.

    5. Juicio ciudadano SX-JDC-386/2016. Luego de una cadena impugnativa intrapartidaria interpuesta por J.C.B.N. y M.H.L., en su carácter de militantes del Partido de la Revolución Democrática y también aspirantes del citado partido a la candidatura al cargo de Síndico en el Municipio de Solidaridad, Q.R., presentaron demanda de juicio ciudadano que conoció y resolvió la Sala Regional Xalapa, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se revoca la resolución identificada como QO/NAL/288/2016, emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, por la que se confirmó el acuerdo ACU-CEN-067/2016 del Consejo Ejecutivo Nacional del referido instituto político.

      SEGUNDO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo ACU-CEN-067/2016, esto es, por cuanto hace a la modificación del convenio de coalición en relación con la candidatura al cargo de S. en el municipio de Solidaridad, Q.R..

      TERCERO. Se revoca el acuerdo IEQROO/CG/A-120-16, en lo que fue materia de impugnación, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el que se aprueba las modificaciones al convenio de la coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

      CUARTO. Se revoca, en lo...

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