Sentencia nº SUP-JLI-42-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Junio de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0042-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-42/2016. ACTOR: M.S. ROJO. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA Y HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA.

Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar la competencia planteada por la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en relación al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro indicado, promovido por M.S.R., en contra Instituto Nacional Electoral, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    I.I. al Instituto. Señala el actor, que ingresó a laborar para los demandados a partir del dos de septiembre de dos mil nueve, con el puesto de Técnico en Mapoteca adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, con un horario de labores de las 9 de la mañana a las dieciocho horas de lunes a viernes, teniendo como jefa inmediata a M.C.M.S..

    II. Demanda. El siete de agosto de dos mil quince, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, M.S.R. presentó

    demanda para reclamar la reinstalación al cargo que venía desempeñando y el pago de diversas prestaciones del Instituto Nacional Electoral, con motivo de un presunto despido injustificado.

    III. Incompetencia de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. El veintiséis de agosto de dos mil quince, la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente para conocer de la demanda presentada por M.S.R. y ordenó remitir el asunto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que se pronunciara sobre la competencia planteada.

    IV. Recepción del expediente en la Sala Superior. En cumplimiento al acuerdo precisado en el resultando que antecede, mediante oficio número 1136, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el diez de febrero de dos mil dieciséis, el S. General Auxiliar de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje remitió el expediente laboral integrado con la demanda presentada por el ahora actor.

    V.T. a Ponencia. Mediante proveído de diez de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-42/2016, y ordenó su turno a la Ponencia a su cargo para proponer a la Sala Superior la determinación que en Derecho proceda.

    VI. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SUP-JLI-42/2016.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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